III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2023-21396)
Orden TMA/1126/2023, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Cheque Capacitación Digital en el Transporte", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138331
que una parte de ellos puedan estar en un aula y, simultáneamente, otra parte de los
asistentes pueda participar en la formación en ubicaciones distintas, de forma
compartida, mediante aula virtual.
e) Las acciones formativas se podrán impartir a uno o más grupos de participantes,
disponiendo cada grupo, como máximo, de una ratio de 50 participantes por profesor.
f) Las acciones formativas deberán tener fecha de inicio posterior a la fecha de la
entrada de solicitud de inscripción en el registro de acciones formativas del Programa
«Cheque Capacitación Digital en el Transporte» y deberán finalizar antes de la fecha que
se establezca en la correspondiente convocatoria, pudiendo fijarse esta entre una de las
siguientes: 30 de junio de 2025 o 31 de diciembre de 2025.
g) Deberá entregarse a cada participante que haya completado la formación con
éxito un diploma acreditativo o título propio, en el que como mínimo se hará constar la
siguiente información:
i. Referencia oficial del certificado que demuestre que la acción formativa se ha
completado.
ii. Denominación de la acción formativa.
iii. Número de créditos ECTS/Horas totales.
iv. Objetivos.
v. Resultados de aprendizaje.
vi. Modalidad de impartición, duración y período de impartición de la acción.
h) Las acciones formativas deberán tener establecidos criterios objetivos y
auditables para la superación de las mismas (asistencia mínima, exámenes, trabajos,
trabajo fin de curso, etc.).
i) No podrá limitarse el acceso a las acciones formativas únicamente a personal
que forme parte de una empresa determinada, debiéndose garantizar el libre acceso a
cualquier persona que cumpla el perfil establecido por la entidad de formación.
j) Las acciones formativas no podrán haber recibido otras ayudas, que cubran el
mismo coste, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados
nacionales o de Organismos Internacionales, así como con la percepción de otras
ayudas, que cubran el mismo coste, procedentes de otros programas e instrumentos de
la Unión Europea, en aplicación del artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y del artículo 191 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
2. No podrán incluirse en el registro de acciones formativas del Programa «Cheque
Capacitación Digital en el Transporte» aquellas actuaciones que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento
(UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.
Artículo 18. Obligaciones derivadas de la inclusión de acciones formativas en el registro de
acciones formativas del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte».
1. Las entidades de formación cuyas acciones formativas sean incorporadas, tras
haberlo solicitado formalmente, al registro de acciones formativas del Programa
«Cheque Capacitación Digital en el Transporte» aceptan los términos y condiciones
establecidos en estas bases reguladoras.
2. Las obligaciones de las entidades de formación que tengan acciones formativas
inscritas en el registro de acciones formativas del Programa «Cheque Capacitación
Digital en el Transporte» serán las siguientes:
cve: BOE-A-2023-21396
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138331
que una parte de ellos puedan estar en un aula y, simultáneamente, otra parte de los
asistentes pueda participar en la formación en ubicaciones distintas, de forma
compartida, mediante aula virtual.
e) Las acciones formativas se podrán impartir a uno o más grupos de participantes,
disponiendo cada grupo, como máximo, de una ratio de 50 participantes por profesor.
f) Las acciones formativas deberán tener fecha de inicio posterior a la fecha de la
entrada de solicitud de inscripción en el registro de acciones formativas del Programa
«Cheque Capacitación Digital en el Transporte» y deberán finalizar antes de la fecha que
se establezca en la correspondiente convocatoria, pudiendo fijarse esta entre una de las
siguientes: 30 de junio de 2025 o 31 de diciembre de 2025.
g) Deberá entregarse a cada participante que haya completado la formación con
éxito un diploma acreditativo o título propio, en el que como mínimo se hará constar la
siguiente información:
i. Referencia oficial del certificado que demuestre que la acción formativa se ha
completado.
ii. Denominación de la acción formativa.
iii. Número de créditos ECTS/Horas totales.
iv. Objetivos.
v. Resultados de aprendizaje.
vi. Modalidad de impartición, duración y período de impartición de la acción.
h) Las acciones formativas deberán tener establecidos criterios objetivos y
auditables para la superación de las mismas (asistencia mínima, exámenes, trabajos,
trabajo fin de curso, etc.).
i) No podrá limitarse el acceso a las acciones formativas únicamente a personal
que forme parte de una empresa determinada, debiéndose garantizar el libre acceso a
cualquier persona que cumpla el perfil establecido por la entidad de formación.
j) Las acciones formativas no podrán haber recibido otras ayudas, que cubran el
mismo coste, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados
nacionales o de Organismos Internacionales, así como con la percepción de otras
ayudas, que cubran el mismo coste, procedentes de otros programas e instrumentos de
la Unión Europea, en aplicación del artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y del artículo 191 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
2. No podrán incluirse en el registro de acciones formativas del Programa «Cheque
Capacitación Digital en el Transporte» aquellas actuaciones que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento
(UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.
Artículo 18. Obligaciones derivadas de la inclusión de acciones formativas en el registro de
acciones formativas del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte».
1. Las entidades de formación cuyas acciones formativas sean incorporadas, tras
haberlo solicitado formalmente, al registro de acciones formativas del Programa
«Cheque Capacitación Digital en el Transporte» aceptan los términos y condiciones
establecidos en estas bases reguladoras.
2. Las obligaciones de las entidades de formación que tengan acciones formativas
inscritas en el registro de acciones formativas del Programa «Cheque Capacitación
Digital en el Transporte» serán las siguientes:
cve: BOE-A-2023-21396
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247