III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2023-21396)
Orden TMA/1126/2023, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Cheque Capacitación Digital en el Transporte", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Artículo 17.
Sec. III. Pág. 138330
Acciones formativas.
1. Podrán inscribirse en el registro de acciones formativas del Programa «Cheque
Capacitación Digital en el Transporte» las acciones formativas que reúnan las siguientes
características:
a) Las acciones formativas contarán con la duración mínima que se indique en la
convocatoria, pudiendo establecerse uno de los siguientes criterios:
b) En la asignación de créditos a cada una de las materias que configuren la acción
formativa, así como en el número de horas mínimas establecido, se computará el
número de horas de trabajo requeridas para la adquisición por los participantes de la
acción formativa, de los conocimientos, capacidades y destrezas correspondientes. En
esta asignación, las horas lectivas deberán alcanzar al menos un tercio del total de horas
del curso.
c) Las acciones formativas deberán versar íntegramente sobre materias
relacionadas con la capacitación digital en el ámbito del transporte y la movilidad,
entendiéndose un enfoque amplio de estas, incluyendo la logística, la operación y/o el
mantenimiento de las infraestructuras vinculadas con el transporte y la movilidad. Las
acciones formativas solicitadas deberán adaptarse a alguno de los contenidos formativos
recogidos en el anexo I de esta Orden Ministerial. En caso de que no se adapten a
alguno de dichos contenidos, deberá justificarse su relación con el ámbito de la
digitalización y del transporte.
d) Las acciones formativas podrán impartirse en modalidad presencial, a distancia,
o mixta.
Se considerará como metodología aceptable para la formación a distancia los
sistemas de aprendizaje basados en el modelo de formación síncrona (Aula Virtual).
A tal efecto, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutorformador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un
sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un
proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar un aprendizaje de las
personas que participan en el aula. La impartición de la acción formativa mediante aula
virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que
exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado
participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.
Cuando la acción formativa se desarrolle mediante aula virtual, ésta deberá contar
con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en el que se
identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas
participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión. Cuando ello no sea
posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la
persona participante. Esta declaración solamente se podrá utilizar en casos puntuales de
problemas técnicos, debidamente acreditados y que, en todo caso, deberán ser limitados
en el tiempo.
Se considerará modalidad mixta aquella metodología que combine las herramientas
de aprendizaje de las otras dos modalidades.
La modalidad mixta también podrá llevarse a cabo utilizando un sistema de
impartición bimodal que permita al docente impartir la formación de forma presencial a
una parte de los asistentes, mientras que otra la realiza de forma virtual; de tal manera
cve: BOE-A-2023-21396
Verificable en https://www.boe.es
i. Un mínimo de 15 créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y
Acumulación de Créditos), siendo el número de horas mínimas por crédito de 25 horas y
el número máximo de 30, según lo recogido en el artículo 4.5 del Real
Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de
créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial
y validez en todo el territorio nacional.
ii. Un mínimo de 150 horas.
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Artículo 17.
Sec. III. Pág. 138330
Acciones formativas.
1. Podrán inscribirse en el registro de acciones formativas del Programa «Cheque
Capacitación Digital en el Transporte» las acciones formativas que reúnan las siguientes
características:
a) Las acciones formativas contarán con la duración mínima que se indique en la
convocatoria, pudiendo establecerse uno de los siguientes criterios:
b) En la asignación de créditos a cada una de las materias que configuren la acción
formativa, así como en el número de horas mínimas establecido, se computará el
número de horas de trabajo requeridas para la adquisición por los participantes de la
acción formativa, de los conocimientos, capacidades y destrezas correspondientes. En
esta asignación, las horas lectivas deberán alcanzar al menos un tercio del total de horas
del curso.
c) Las acciones formativas deberán versar íntegramente sobre materias
relacionadas con la capacitación digital en el ámbito del transporte y la movilidad,
entendiéndose un enfoque amplio de estas, incluyendo la logística, la operación y/o el
mantenimiento de las infraestructuras vinculadas con el transporte y la movilidad. Las
acciones formativas solicitadas deberán adaptarse a alguno de los contenidos formativos
recogidos en el anexo I de esta Orden Ministerial. En caso de que no se adapten a
alguno de dichos contenidos, deberá justificarse su relación con el ámbito de la
digitalización y del transporte.
d) Las acciones formativas podrán impartirse en modalidad presencial, a distancia,
o mixta.
Se considerará como metodología aceptable para la formación a distancia los
sistemas de aprendizaje basados en el modelo de formación síncrona (Aula Virtual).
A tal efecto, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutorformador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un
sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un
proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar un aprendizaje de las
personas que participan en el aula. La impartición de la acción formativa mediante aula
virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que
exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado
participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.
Cuando la acción formativa se desarrolle mediante aula virtual, ésta deberá contar
con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en el que se
identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas
participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión. Cuando ello no sea
posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la
persona participante. Esta declaración solamente se podrá utilizar en casos puntuales de
problemas técnicos, debidamente acreditados y que, en todo caso, deberán ser limitados
en el tiempo.
Se considerará modalidad mixta aquella metodología que combine las herramientas
de aprendizaje de las otras dos modalidades.
La modalidad mixta también podrá llevarse a cabo utilizando un sistema de
impartición bimodal que permita al docente impartir la formación de forma presencial a
una parte de los asistentes, mientras que otra la realiza de forma virtual; de tal manera
cve: BOE-A-2023-21396
Verificable en https://www.boe.es
i. Un mínimo de 15 créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y
Acumulación de Créditos), siendo el número de horas mínimas por crédito de 25 horas y
el número máximo de 30, según lo recogido en el artículo 4.5 del Real
Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de
créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial
y validez en todo el territorio nacional.
ii. Un mínimo de 150 horas.