III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2023-21396)
Orden TMA/1126/2023, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Cheque Capacitación Digital en el Transporte", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Lunes 16 de octubre de 2023
Artículo 16.

Sec. III. Pág. 138329

Entidades de formación.

1. Podrán solicitar la inscripción de acciones formativas en el registro de acciones
formativas del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» las entidades
de formación que cumplan alguna de las siguientes características:
a) Universidades públicas o privadas constituidas conforme a la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, debidamente inscritas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos, regulado por el Real Decreto 1509/2008,
de 12 de septiembre.
b) Centros Universitarios debidamente inscritos en el Registro de Universidades,
Centros y Títulos, regulado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.
c) Centros inscritos en el Registro estatal de centros docentes no universitarios
para impartir Formación Profesional, regulado mediante el Real Decreto 276/2003, de 7
de marzo.
d) Las entidades de formación, entendiéndose como tal entidad formativa aquella
organización, pública o privada, dotada de personalidad jurídica propia, persona física o
comunidad de bienes, así como las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que cuenta con centros, espacios, instalaciones,
equipamiento y recursos humanos para desarrollar las actividades formativas objeto de
la subvención, y que cumplan las siguientes condiciones:
i. Estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la
Administración Tributaria Foral, para alguna de las siguientes actividades económicas:









931.3: Enseñanza bachillerato, FP, y COU.
931.4: Enseñanza reglada preescolar, EGB, BUP, FP, COU.
931.5: Enseñanza de Educación Superior.
932.1: Enseñanza formación profesional no superior.
932.2: Enseñanza de formación profesional superior.
933.1: Enseñanza conducción de vehículos.
933.9: Otras actividades de enseñanza.
934: Enseñanza fuera de establecimiento permanente.

ii. Una facturación acumulada de, al menos, 400.000 euros en los dos años
anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de inscripción de
acciones formativas, o 200.000 euros en el año anterior, en actividades de formación. La
facturación que se acredite deberá corresponder al mercado de España.
iii. Tener un sistema de gestión de calidad certificado.

a) Tener su domicilio fiscal y centro de prestación de las actividades objeto de
subvención en España.
b) No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13
apartado 2 y apartado 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el
artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
3. Las entidades de formación no podrán subcontratar con terceros la ejecución de
la actividad formativa. A estos efectos, no se considerará subcontratación la contratación
del personal docente. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente
la contratación de personas físicas.

cve: BOE-A-2023-21396
Verificable en https://www.boe.es

2. Además de lo indicado en el apartado anterior, las entidades de formación que
soliciten la inscripción en el registro de acciones formativas del Programa «Cheque
Capacitación Digital en el Transporte» deberán cumplir los siguientes requisitos: