III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2023-21396)
Orden TMA/1126/2023, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Cheque Capacitación Digital en el Transporte", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138328
6. La solicitud de inscripción o baja en el registro de acciones formativas se
realizará durante el período de inscripción mediante un formulario electrónico habilitado
al efecto en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.
7. La inscripción de una acción formativa al registro de acciones formativas del
Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» requerirá, en todo caso, la
comprobación por parte de la entidad colaboradora del cumplimiento de las condiciones
y requisitos establecidos para las entidades de formación en el artículo 16, a la fecha de
solicitud de la inscripción, así como del cumplimiento de los requisitos establecidos para
las acciones formativas en el artículo 17 de la presente orden ministerial. La entidad
colaboradora podrá requerir subsanaciones de la documentación presentada, en cuyo
caso se establecerá un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar la documentación
requerida, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su
solicitud.
8. Cuando de la comprobación practicada resultara el cumplimiento de los
requisitos exigidos a la entidad de formación y a la acción formativa para participar en el
Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte», se emitirá y notificará la
resolución de estimación, y se incluirá la acción formativa en el registro de acciones
formativas del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte». La resolución
de estimación contendrá los requisitos que deberá cumplir la acción formativa de
acuerdo con la propuesta realizada por la entidad de formación en la solicitud de
inscripción y será dictada por el órgano instructor, el cual actuará a través de la entidad
colaboradora de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de las presentes bases
reguladoras.
9. Cuando de la comprobación practicada resultara un incumplimiento de los
requisitos exigidos a la entidad de formación o a la acción formativa para participar en el
Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte», se emitirá resolución
provisional de desestimación por parte de la entidad colaboradora. La entidad de
formación podrá presentar las alegaciones que estime conveniente o aporte los
documentos acreditativos necesarios. El plazo que se concederá para enviar
alegaciones será de cinco (5) días hábiles. Transcurrido el plazo sin respuesta, o en caso
de que tras analizar las alegaciones presentadas no se evidencie el cumplimiento de los
requisitos exigidos, se emitirá resolución definitiva de desestimación que será dictada por
el órgano instructor, el cual actuará a través de la entidad colaboradora de conformidad
con lo establecido en el artículo 21 de las presentes bases reguladoras.
10. Las entidades de formación podrán solicitar modificaciones de las acciones
formativas inscritas en el Registro de acciones formativas del Programa según el
procedimiento establecido en la correspondiente convocatoria. Las resoluciones de
estimación o desestimación de las modificaciones serán dictadas por el órgano
instructor, el cual actuará a través de la entidad colaboradora de conformidad con lo
establecido en el artículo 21 de las presentes bases reguladoras.
11. El registro de acciones formativas y cada una de sus sucesivas actualizaciones
se publicará en un sitio web habilitado a tal efecto.
12. La baja en el registro de acciones formativas del Programa «Cheque
Capacitación Digital en el Transporte» de una acción formativa determina que, a partir de
la fecha de la misma, no se podrá solicitar el «Cheque Capacitación Digital en el
Transporte» para la realización de dicha acción formativa. No obstante, las obligaciones
que tuviera respecto a los beneficiarios de estas ayudas con anterioridad a la publicación
de la actualización del registro que reflejara su baja, se mantendrán en todo caso y serán
exigibles en sus mismos términos.
cve: BOE-A-2023-21396
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138328
6. La solicitud de inscripción o baja en el registro de acciones formativas se
realizará durante el período de inscripción mediante un formulario electrónico habilitado
al efecto en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.
7. La inscripción de una acción formativa al registro de acciones formativas del
Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» requerirá, en todo caso, la
comprobación por parte de la entidad colaboradora del cumplimiento de las condiciones
y requisitos establecidos para las entidades de formación en el artículo 16, a la fecha de
solicitud de la inscripción, así como del cumplimiento de los requisitos establecidos para
las acciones formativas en el artículo 17 de la presente orden ministerial. La entidad
colaboradora podrá requerir subsanaciones de la documentación presentada, en cuyo
caso se establecerá un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar la documentación
requerida, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su
solicitud.
8. Cuando de la comprobación practicada resultara el cumplimiento de los
requisitos exigidos a la entidad de formación y a la acción formativa para participar en el
Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte», se emitirá y notificará la
resolución de estimación, y se incluirá la acción formativa en el registro de acciones
formativas del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte». La resolución
de estimación contendrá los requisitos que deberá cumplir la acción formativa de
acuerdo con la propuesta realizada por la entidad de formación en la solicitud de
inscripción y será dictada por el órgano instructor, el cual actuará a través de la entidad
colaboradora de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de las presentes bases
reguladoras.
9. Cuando de la comprobación practicada resultara un incumplimiento de los
requisitos exigidos a la entidad de formación o a la acción formativa para participar en el
Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte», se emitirá resolución
provisional de desestimación por parte de la entidad colaboradora. La entidad de
formación podrá presentar las alegaciones que estime conveniente o aporte los
documentos acreditativos necesarios. El plazo que se concederá para enviar
alegaciones será de cinco (5) días hábiles. Transcurrido el plazo sin respuesta, o en caso
de que tras analizar las alegaciones presentadas no se evidencie el cumplimiento de los
requisitos exigidos, se emitirá resolución definitiva de desestimación que será dictada por
el órgano instructor, el cual actuará a través de la entidad colaboradora de conformidad
con lo establecido en el artículo 21 de las presentes bases reguladoras.
10. Las entidades de formación podrán solicitar modificaciones de las acciones
formativas inscritas en el Registro de acciones formativas del Programa según el
procedimiento establecido en la correspondiente convocatoria. Las resoluciones de
estimación o desestimación de las modificaciones serán dictadas por el órgano
instructor, el cual actuará a través de la entidad colaboradora de conformidad con lo
establecido en el artículo 21 de las presentes bases reguladoras.
11. El registro de acciones formativas y cada una de sus sucesivas actualizaciones
se publicará en un sitio web habilitado a tal efecto.
12. La baja en el registro de acciones formativas del Programa «Cheque
Capacitación Digital en el Transporte» de una acción formativa determina que, a partir de
la fecha de la misma, no se podrá solicitar el «Cheque Capacitación Digital en el
Transporte» para la realización de dicha acción formativa. No obstante, las obligaciones
que tuviera respecto a los beneficiarios de estas ayudas con anterioridad a la publicación
de la actualización del registro que reflejara su baja, se mantendrán en todo caso y serán
exigibles en sus mismos términos.
cve: BOE-A-2023-21396
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247