III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2023-21396)
Orden TMA/1126/2023, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Cheque Capacitación Digital en el Transporte", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Lunes 16 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 138327

que así lo demuestre, mediante un diploma o título propio expedido por la entidad de
formación que imparta la actividad formativa.
b) En el caso de no poder realizar la acción formativa para la cual se concedió la
ayuda en los términos establecidos en la resolución de concesión, comunicar este hecho
a la entidad colaboradora establecida en el artículo 20 de las presentes bases
reguladoras, a través de la entidad de formación, en el momento en que se produzca la
certeza de la no ejecución, procediendo a la devolución voluntaria del «Cheque
Capacitación Digital en el Transporte» correspondiente a la acción formativa no
realizada, conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
c) Comunicar a la entidad colaboradora establecida en el artículo 20 de las
presentes bases reguladoras, a través de la entidad de formación, la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma acción formativa
subvencionable, procedentes de cualesquier Administración o entes públicos o privados
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, tan pronto como
tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control
financiero que pueda realizar el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana u
otro órgano designado por este, la Secretaría General de Fondos Europeos, la
Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los
órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de
comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo a lo establecido en la
normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos europeos,
aportando para ello cuanta información les sea requerida. Las comprobaciones podrán
realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y, en caso de
detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la
subvención o la exigencia de reintegro.
e) Conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la
Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan
sus competencias.
Registro de acciones formativas del Programa.

1. Con el fin de facilitar la elección de la acción formativa objeto de las ayudas de
este Programa a las personas físicas potencialmente beneficiarias del «Cheque
Capacitación Digital en el Transporte», todas las acciones formativas subvencionables
deberán figurar en un registro público de acciones formativas de este Programa.
2. El registro de acciones formativas del Programa «Cheque Capacitación Digital en
el Transporte» será elaborado y actualizado por la entidad colaboradora descrita en el
artículo 20 de las presentes bases reguladoras. El procedimiento se ajustará a las reglas
establecidas en los siguientes apartados y en lo que se establezca en la correspondiente
convocatoria.
3. Las entidades de formación que reúnan las características detalladas en el
artículo 16 de la presente orden ministerial, solicitarán a la entidad colaboradora la
inscripción de las acciones formativas que deseen incluir en el registro de acciones
formativas del Programa. Las acciones formativas deberán reunir las características
detalladas en el artículo 17 de la presente Orden.
4. Las entidades de formación podrán solicitar la inclusión de una o varias acciones
formativas al registro de acciones formativas del Programa o su baja de este en los
períodos de inscripción que se abran por la entidad colaboradora, en los plazos y
durante el tiempo indicado en el siguiente apartado.
5. El periodo de inscripción se detallará en la convocatoria prevista en el artículo 9
de las presentes bases reguladoras.

cve: BOE-A-2023-21396
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15.