III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2023-21396)
Orden TMA/1126/2023, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Cheque Capacitación Digital en el Transporte", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138326
2. Los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y la
compensación económica de la entidad colaboradora serán los que se determine en la
correspondiente convocatoria.
Artículo 11.
Compatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas previstas en esta Orden Ministerial son incompatibles con la percepción
de otras ayudas, que cubran el mismo coste, procedentes de cualesquier
administraciones o entes públicos o privados nacionales o de Organismos
Internacionales, así como con la percepción de otras ayudas, que cubran el mismo
coste, procedentes de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, en
aplicación del artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021 y del artículo 191 del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 sobre las
normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
Artículo 12.
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios del Programa «Cheque Capacitación Digital en el
Transporte» las personas físicas que sean ciudadanos españoles y las personas
recogidas en los artículos 2 y 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, o tener
autorización para permanecer o residir en territorio español.
Artículo 13. Requisitos de los beneficiarios.
1. Son requisitos para obtener la condición de beneficiario, cuyo cumplimiento
deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en cada
convocatoria, los siguientes:
a) No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13
apartado 2 y apartado 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) No tener deudas por resolución de procedencia de reintegro de ayudas o
préstamos con la Administración, ni estar sujeto a una orden de recuperación pendiente
tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado común.
2. No podrán otorgarse estas ayudas a aquéllos que, habiendo sido beneficiarios
de las mismas, no las hubieran percibido por haber renunciado íntegramente a ellas, por
causas imputables al beneficiario, o por no haber aportado la documentación necesaria
para su cobro.
Obligaciones de los beneficiarios.
1. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en esta Orden Ministerial, las
que se determinen en la correspondiente convocatoria, las que figuren en la resolución
de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y
cumplimiento de la presente Orden Ministerial y de cada convocatoria, dicte el órgano
concedente en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y
publicidad, justificación y control del gasto.
2. Adicionalmente, el beneficiario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Completar con éxito la acción formativa para la cual se solicita la subvención en
los términos que figuren en la resolución de concesión. Se considerará que se ha
«completado con éxito» una acción formativa cuando exista un documento acreditativo
cve: BOE-A-2023-21396
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138326
2. Los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y la
compensación económica de la entidad colaboradora serán los que se determine en la
correspondiente convocatoria.
Artículo 11.
Compatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas previstas en esta Orden Ministerial son incompatibles con la percepción
de otras ayudas, que cubran el mismo coste, procedentes de cualesquier
administraciones o entes públicos o privados nacionales o de Organismos
Internacionales, así como con la percepción de otras ayudas, que cubran el mismo
coste, procedentes de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, en
aplicación del artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021 y del artículo 191 del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 sobre las
normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
Artículo 12.
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios del Programa «Cheque Capacitación Digital en el
Transporte» las personas físicas que sean ciudadanos españoles y las personas
recogidas en los artículos 2 y 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, o tener
autorización para permanecer o residir en territorio español.
Artículo 13. Requisitos de los beneficiarios.
1. Son requisitos para obtener la condición de beneficiario, cuyo cumplimiento
deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en cada
convocatoria, los siguientes:
a) No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13
apartado 2 y apartado 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) No tener deudas por resolución de procedencia de reintegro de ayudas o
préstamos con la Administración, ni estar sujeto a una orden de recuperación pendiente
tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado común.
2. No podrán otorgarse estas ayudas a aquéllos que, habiendo sido beneficiarios
de las mismas, no las hubieran percibido por haber renunciado íntegramente a ellas, por
causas imputables al beneficiario, o por no haber aportado la documentación necesaria
para su cobro.
Obligaciones de los beneficiarios.
1. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en esta Orden Ministerial, las
que se determinen en la correspondiente convocatoria, las que figuren en la resolución
de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y
cumplimiento de la presente Orden Ministerial y de cada convocatoria, dicte el órgano
concedente en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y
publicidad, justificación y control del gasto.
2. Adicionalmente, el beneficiario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Completar con éxito la acción formativa para la cual se solicita la subvención en
los términos que figuren en la resolución de concesión. Se considerará que se ha
«completado con éxito» una acción formativa cuando exista un documento acreditativo
cve: BOE-A-2023-21396
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Artículo 14.