III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2023-21396)
Orden TMA/1126/2023, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Cheque Capacitación Digital en el Transporte", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Lunes 16 de octubre de 2023
Artículo 7.

Sec. III. Pág. 138325

Actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables las acciones formativas inscritas en el
registro de acciones formativas del Programa «Cheque Capacitación Digital en el
Transporte» que se detalla en el artículo 15 de estas bases reguladoras.
2. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán acciones
formativas iniciadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la
ayuda.
3. No se considerarán gastos subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido,
el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y
la Importación.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente
afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 8. Importe de las ayudas.
1. El importe máximo de la subvención concedida a cada una de las personas
beneficiaras del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» se fijará en la
correspondiente convocatoria, siguiendo este criterio:
a) Importe máximo de 1.500 euros para acciones formativas de al menos 375 horas
de duración
b) Importe máximo de 1.000 euros para acciones formativas de al menos 150 horas
de duración.
2. El importe de la ayuda que se conceda a la persona beneficiaria no podrá
superar, en ningún caso, el precio de la acción formativa subvencionada.
3. Solo se podrá conceder un «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» por
cada persona física.
4. En ningún caso se computarán para la fijación del importe de las ayudas los
gastos no subvencionables señalados en el artículo 7 de la presente orden.
5. Esta subvención no constituye una ayuda de estado en los términos previstos en
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Artículo 9.

Convocatoria.

Artículo 10.

Financiación del Programa.

1. El presupuesto del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte»
será financiado con cargo a la Inversión I03 del Componente 19 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España financiado por la Unión Europea
con recursos provenientes del Fondo NextGenerationEU.

cve: BOE-A-2023-21396
Verificable en https://www.boe.es

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la convocatoria de las subvenciones del Programa
«Cheque Capacitación Digital en el Transporte» se realizará por resolución de la
Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
2. La convocatoria detallará al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.