III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2023-21396)
Orden TMA/1126/2023, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Cheque Capacitación Digital en el Transporte", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138324
a) Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
b) Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
c) Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional.
d) Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad.
e) Real Decreto 276/2003, de 7 de marzo, por el que se regula el Registro estatal
de centros docentes no universitarios.
f) Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español
de Cualificaciones para la Educación Superior.
CAPÍTULO II
Características del Programa
Artículo 3.
Objetivos del Programa.
1. El objetivo del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» es
contribuir a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
España, alineándose con el cumplimiento parcial del objetivo CID #292 de la actuación
C19.I03 contemplada en el mismo.
Las 450.000 personas a formar conforme a lo establecido en el objetivo CID #292
corresponden al objetivo total de la inversión. De manera proporcional a la dotación
económica asignada, se ha establecido que al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana le corresponde formar a 11.835 personas.
2. Es también objeto de las ayudas del Programa «Cheque Capacitación Digital en
el Transporte» subvencionar, a las personas físicas que resulten beneficiarias de las
mismas, la realización de acciones formativas de capacitación digital en el ámbito del
transporte y la movilidad que sean elegibles de acuerdo con las presentes bases
reguladoras.
Artículo 4.
Ámbito material.
Las subvenciones del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte»
están dirigidas a financiar la realización, por parte de trabajadores del sector del
transporte y la movilidad, así como de otras personas que quieran trabajar en este
ámbito, de acciones formativas de capacitación digital en el ámbito del transporte y la
movilidad, que sean elegibles de acuerdo con lo dispuesto en estas bases reguladoras.
Artículo 5.
Ámbito temporal.
La vigencia temporal del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte»
se indicará en la correspondiente convocatoria.
El Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» será de aplicación en
todo el territorio del Estado.
cve: BOE-A-2023-21396
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Ámbito geográfico.
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138324
a) Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
b) Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
c) Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional.
d) Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad.
e) Real Decreto 276/2003, de 7 de marzo, por el que se regula el Registro estatal
de centros docentes no universitarios.
f) Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español
de Cualificaciones para la Educación Superior.
CAPÍTULO II
Características del Programa
Artículo 3.
Objetivos del Programa.
1. El objetivo del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» es
contribuir a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
España, alineándose con el cumplimiento parcial del objetivo CID #292 de la actuación
C19.I03 contemplada en el mismo.
Las 450.000 personas a formar conforme a lo establecido en el objetivo CID #292
corresponden al objetivo total de la inversión. De manera proporcional a la dotación
económica asignada, se ha establecido que al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana le corresponde formar a 11.835 personas.
2. Es también objeto de las ayudas del Programa «Cheque Capacitación Digital en
el Transporte» subvencionar, a las personas físicas que resulten beneficiarias de las
mismas, la realización de acciones formativas de capacitación digital en el ámbito del
transporte y la movilidad que sean elegibles de acuerdo con las presentes bases
reguladoras.
Artículo 4.
Ámbito material.
Las subvenciones del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte»
están dirigidas a financiar la realización, por parte de trabajadores del sector del
transporte y la movilidad, así como de otras personas que quieran trabajar en este
ámbito, de acciones formativas de capacitación digital en el ámbito del transporte y la
movilidad, que sean elegibles de acuerdo con lo dispuesto en estas bases reguladoras.
Artículo 5.
Ámbito temporal.
La vigencia temporal del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte»
se indicará en la correspondiente convocatoria.
El Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» será de aplicación en
todo el territorio del Estado.
cve: BOE-A-2023-21396
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Ámbito geográfico.