V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-29865)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 10 de octubre de 2023, en el tramo comprendido entre los vértices M-386 a M-402, del deslinde aprobado por O.M. de 26 de abril de 2000, en el t.m. de Navia (Asturias). Refª DES01/97/33/0042-DES04/02- DL-64-ASTURIAS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de octubre de 2023

Sec. V-B. Pág. 48658

En este apartado resulta de interés señalar que, por parte del interesado, se
solicitaron datos que no guardan relación con el fondo del asunto o, bien, para los
que el mismo no contaría con la condición de interesado, ni guardan relación con la
documentación objeto del presente expediente. Esa información se encuentra
amparada por los privilegios jurídicos contenidos en la Ley 27/2006, de 18 de julio,
por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación
pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las
Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), y se detallan en el artículo 7 de la misma. A
este respecto, los expedientes y aprobaciones de gasto en que incurrió la
Administración, para la elaboración del contrato señalado, han sido validados por
la Intervención Regional en Asturias.
En relación con la nulidad del procedimiento solicitada, argumentando falta de
motivación para autorizar la incoación del expediente, hay que referirse a la
Sentencia de fecha 15 de enero de 2015, en el recurso contencioso-administrativo
nº 175/2013, la cual, en su Fundamento tercero indicaba:
"… considera la Sala que la actividad probatoria ha evidenciado una errónea
actuación administrativa, que no ha justificado de modo suficiente la alteración de
la ribera del mar en el tramo que nos ocupa del deslinde del año 2000 (…)
Corresponde a la Administración, cuando ejercita las potestades que le confiere la
Ley de Costas, justificar que la línea de la ribera del mar discurre precisamente por
el lugar hasta donde concurren las características físicas descritas en el arto 3.1.a)
tal de Ley de Costas, y tal carga de prueba, conforme a lo razonado, no ha tenido
lugar en el presente caso, al no desprenderse ni de los planos, ni de los informes
técnicos practicados, ni tampoco de las fotografías obrantes en autos".
Por tanto, siguiendo el mandato del Tribunal, procede determinar el alcance de
la ribera del mar, según se define en la Ley 22/1988, de 28 de julio, con los
criterios técnicos recogidos en su Reglamento General, en el tramo comprendido
entre los vértices M-386 a M-402, afectado por dicha Sentencia.
En este punto resulta adecuado acudir a la Sentencia de la Audiencia Nacional,
de fecha 16 de julio de 2021, la cual, en su Fundamento Cuarto indica, en relación
con los principios generales que rigen en materia de deslindes, lo siguiente:
"(…) Por todo ello, afirma la jurisprudencia, nada impide a la Administración
practicar ulteriores deslindes si el llevado a cabo resulta incorrecto, incompleto o
inexacto, aunque no haya cambiado la morfología de los terrenos, ya se hubiere
realizado con anterioridad o posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/1988,
de 28 de julio, de Costas (en este sentido SSTS de 6 de febrero de 2008, Rec.
1108/2004, de 12 de enero de 2012, Rec. 1558/2009, de 12 de abril de 2012, Rec
6459/2009, y de 13 de septiembre de 2012, Rec. 3617/2009). Y, conviene recalcar,
no se aplica retroactivamente la Ley de Costas cuando el deslinde, conforme a sus
definiciones de dominio público marítimo terrestre, se hace sobre realidades
existentes y acreditadas en el tiempo de aprobarse, esto es no solo en función de
datos históricos sino tomando en consideración aquellos antecedentes y
fundamentalmente su situación actual, lo que no impide que, de existir un deslinde
anterior y encontrarse los terrenos afectados por el nuevo deslinde ya en dominio
público marítimo terrestre conforme al deslinde anterior, este hecho no pueda ser
considerado para determinar las características naturales de los terrenos afectados
y llevar a cabo el nuevo deslinde.
(…) la Administración no se encuentra vinculada con lo establecido en
deslindes anteriores cuando concurren nuevas circunstancias o cuando a través de

cve: BOE-B-2023-29865
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Núm. 247