V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-29865)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 10 de octubre de 2023, en el tramo comprendido entre los vértices M-386 a M-402, del deslinde aprobado por O.M. de 26 de abril de 2000, en el t.m. de Navia (Asturias). Refª DES01/97/33/0042-DES04/02- DL-64-ASTURIAS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 48657
3) La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre
de tránsito, a la que se refiere el artículo 27 de la Ley de Costas, se delimita con
una anchura de 6 metros contados a partir de la ribera del mar.
Para determinar, la anchura de la zona afectada por la servidumbre de
protección, se ha tenido en cuenta la delimitación de suelo urbano de Puerto de
Vega, aprobada en 1981, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de
Costas, las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Navia, aprobadas
definitivamente con fecha 26-02-1990, con informe favorable de esta Dirección
General de 26-01-1990, así como el Anexo 1, según el plano diligenciado remitido
por el Ayuntamiento, aprobado con dichas NNSS, el cual refleja el suelo
considerado como urbano por la Administración Urbanística competente (CUOTA).
Teniendo en cuenta lo anterior se establece una anchura de la servidumbre de
protección contada a partir del límite interior de la ribera del mar, de 100 m, salvo
en aquellos tramos en que el límite del suelo clasificado como urbano según los
planeamientos anteriormente citados, está a una distancia inferior a 100 m, según
se refleja en los planos.
4) En cuanto a las alegaciones presentadas, cuyo resumen se encuentra en los
apartados X), y XII), han sido respondidas en el expediente remitido por la
Demarcación de Costas en Asturias con fecha 9 de febrero de 2022, con el grado
de detalle que las mismas requieren y en el informe de junio de 2022, posterior al
trámite de audiencia, que se dan por reproducidos. No obstante, a continuación se
expone un resumen de la motivación que ha servido para estimar o desestimar las
alegaciones presentadas:
- En cuanto a lo manifestado por D. José María Fernández González, hay que
indicar, en primer lugar, que el presente expediente tiene su origen, y por ende su
justificación, en el cumplimiento de la Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha
15 de enero de 2015, mencionada en los Antecedentes, que ordena determinar el
alcance de la ribera del mar.
Por otra parte, en cuanto a la justificación técnica, cabe remitirse al
mencionado estudio "Estimación del alcance de oleajes en la explanada al trasdós
del dique oeste de Puerto de Vega, en el T.M. de Navia, Asturias", elaborado por
Idyma, en abril de 2023, el cual establece el límite interior de la zona marítimo
terrestre, y por ende, de la ribera del mar, de acuerdo con los criterios establecidos
en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de
octubre, y modificado por R.D. 668/2022, de 1 de agosto.
Por otra parte, en relación con la delimitación de la anchura de la servidumbre
de protección, tal como se ha indicado en la consideración anterior, dicha línea se
ha trazado teniendo en cuenta el suelo considerado como urbano por la
Administración Urbanística competente (CUOTA), reflejado en el plano aprobado
mediante Acuerdo de la Cuota de 26-02-1990.
Por todo lo anterior, no es posible estimar las alegaciones presentadas.
- En lo que respecta a las alegaciones presentadas por D. Luis Jáñez
Escalada, hay que indicar, en primer lugar, como ya se ha mencionado en los
antecedentes, que por la Demarcación de Costas en Asturias se remitieron al
interesado los datos adicionales que solicitó y se le otorgó una ampliación del
plazo.
cve: BOE-B-2023-29865
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 48657
3) La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre
de tránsito, a la que se refiere el artículo 27 de la Ley de Costas, se delimita con
una anchura de 6 metros contados a partir de la ribera del mar.
Para determinar, la anchura de la zona afectada por la servidumbre de
protección, se ha tenido en cuenta la delimitación de suelo urbano de Puerto de
Vega, aprobada en 1981, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de
Costas, las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Navia, aprobadas
definitivamente con fecha 26-02-1990, con informe favorable de esta Dirección
General de 26-01-1990, así como el Anexo 1, según el plano diligenciado remitido
por el Ayuntamiento, aprobado con dichas NNSS, el cual refleja el suelo
considerado como urbano por la Administración Urbanística competente (CUOTA).
Teniendo en cuenta lo anterior se establece una anchura de la servidumbre de
protección contada a partir del límite interior de la ribera del mar, de 100 m, salvo
en aquellos tramos en que el límite del suelo clasificado como urbano según los
planeamientos anteriormente citados, está a una distancia inferior a 100 m, según
se refleja en los planos.
4) En cuanto a las alegaciones presentadas, cuyo resumen se encuentra en los
apartados X), y XII), han sido respondidas en el expediente remitido por la
Demarcación de Costas en Asturias con fecha 9 de febrero de 2022, con el grado
de detalle que las mismas requieren y en el informe de junio de 2022, posterior al
trámite de audiencia, que se dan por reproducidos. No obstante, a continuación se
expone un resumen de la motivación que ha servido para estimar o desestimar las
alegaciones presentadas:
- En cuanto a lo manifestado por D. José María Fernández González, hay que
indicar, en primer lugar, que el presente expediente tiene su origen, y por ende su
justificación, en el cumplimiento de la Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha
15 de enero de 2015, mencionada en los Antecedentes, que ordena determinar el
alcance de la ribera del mar.
Por otra parte, en cuanto a la justificación técnica, cabe remitirse al
mencionado estudio "Estimación del alcance de oleajes en la explanada al trasdós
del dique oeste de Puerto de Vega, en el T.M. de Navia, Asturias", elaborado por
Idyma, en abril de 2023, el cual establece el límite interior de la zona marítimo
terrestre, y por ende, de la ribera del mar, de acuerdo con los criterios establecidos
en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de
octubre, y modificado por R.D. 668/2022, de 1 de agosto.
Por otra parte, en relación con la delimitación de la anchura de la servidumbre
de protección, tal como se ha indicado en la consideración anterior, dicha línea se
ha trazado teniendo en cuenta el suelo considerado como urbano por la
Administración Urbanística competente (CUOTA), reflejado en el plano aprobado
mediante Acuerdo de la Cuota de 26-02-1990.
Por todo lo anterior, no es posible estimar las alegaciones presentadas.
- En lo que respecta a las alegaciones presentadas por D. Luis Jáñez
Escalada, hay que indicar, en primer lugar, como ya se ha mencionado en los
antecedentes, que por la Demarcación de Costas en Asturias se remitieron al
interesado los datos adicionales que solicitó y se le otorgó una ampliación del
plazo.
cve: BOE-B-2023-29865
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247