V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-29865)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 10 de octubre de 2023, en el tramo comprendido entre los vértices M-386 a M-402, del deslinde aprobado por O.M. de 26 de abril de 2000, en el t.m. de Navia (Asturias). Refª DES01/97/33/0042-DES04/02- DL-64-ASTURIAS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 48659
nuevas técnicas pueden acreditarse las características demaniales de
determinados terrenos que no pudieron serlo con anterioridad. En definitiva, nada
impide a la Administración practicar un nuevo deslinde, fijando unos límites
diferentes a los anteriores, siempre que se ajuste a la definición legal que la
Legislación vigente establece".
En cuanto a los supuestos motivos formales aducidos, cabe manifestar que el
procedimiento persigue que las Administraciones públicas, afectadas y los
particulares interesados, a la vista de la distinta información técnica y jurídica
obrante en el expediente, tengan información suficiente de la línea prevista y
dispongan de un trámite en el que puedan presentar sus alegaciones y aportar los
medios de prueba que consideren convenientes para rebatirla.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo en este punto, así la STS, Sala
Tercera, Sección 3, de 27 de enero de 2009 (recurso no 166112006) sostiene que
"...es doctrina consolidada de esta Sala, que se expone en la sentencia de 15 de
noviembre de 1996 (RA 2676/1992), con cita de la sentencia de 30 de noviembre
de 1995, el principio de economía procesal y el adecuado entendimiento del
derecho a la tutela judicial efectiva, que garantiza el artículo 24 de la Constitución,
requieren que, incluso cuando se aprecien vicios de procedimiento o de forma en
los actos administrativos, sea excepcional la decisión de los Tribunales que se
limita a acordar la retroacción del procedimiento para que, subsanados los
defectos formales, se dicte un nuevo acto administrativo, debiendo aquellos, por el
contrario, pronunciarse sobre la cuestión material realmente suscitada.
La justificación de esta doctrina jurisprudencial formulada sobre el principio de
economía procesal, se sustenta en el carácter instrumental de las exigencias
procedimentales y formales de la actuación administrativa, orientadas a la garantía
de los derechos de los ciudadanos y el acierto de la propia Administración, de
manera que la transcendencia invalidante de las infracciones de aquellas está
supeditada a la quiebra de los derechos de contradicción o de defensa o a la
privación de elementos esenciales de conocimiento que puedan variar el contenido
del acto"......."la aplicación del principio de economía procesal, que restringe la
declaración de invalidez de actos administrativos por razones formales, en cuanto
que limita el efecto anulatorio a aquellos defectos que impiden alcanzar la finalidad
del acto o hayan producido indefensión a los interesados, y promueve que no
proceda acordar la reposición de actuaciones cuando tienen un efecto reiterativo o
inútil, al ser previsible que la resolución del recurso administrativo sería, asimismo,
desestimatoria de la pretensión".
Por tanto, se considera que no procede la estimación de las alegaciones
presentadas.
Por todo lo anterior,
Aprobar el expediente de rectificación, para el establecimiento de la ribera del
mar, en el tramo comprendido entre los vértices M-386 a M-402, del deslinde
aprobado por O.M. de 26 de abril de 2000, en el t.m. de Navia (Asturias), según se
refleja en el plano nº 2, hoja T5, suscrito en junio de 2023, por el Jefe de la
Demarcación de Costas en Asturias.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los
cve: BOE-B-2023-29865
Verificable en https://www.boe.es
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA
RESUELTO:
Núm. 247
Lunes 16 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 48659
nuevas técnicas pueden acreditarse las características demaniales de
determinados terrenos que no pudieron serlo con anterioridad. En definitiva, nada
impide a la Administración practicar un nuevo deslinde, fijando unos límites
diferentes a los anteriores, siempre que se ajuste a la definición legal que la
Legislación vigente establece".
En cuanto a los supuestos motivos formales aducidos, cabe manifestar que el
procedimiento persigue que las Administraciones públicas, afectadas y los
particulares interesados, a la vista de la distinta información técnica y jurídica
obrante en el expediente, tengan información suficiente de la línea prevista y
dispongan de un trámite en el que puedan presentar sus alegaciones y aportar los
medios de prueba que consideren convenientes para rebatirla.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo en este punto, así la STS, Sala
Tercera, Sección 3, de 27 de enero de 2009 (recurso no 166112006) sostiene que
"...es doctrina consolidada de esta Sala, que se expone en la sentencia de 15 de
noviembre de 1996 (RA 2676/1992), con cita de la sentencia de 30 de noviembre
de 1995, el principio de economía procesal y el adecuado entendimiento del
derecho a la tutela judicial efectiva, que garantiza el artículo 24 de la Constitución,
requieren que, incluso cuando se aprecien vicios de procedimiento o de forma en
los actos administrativos, sea excepcional la decisión de los Tribunales que se
limita a acordar la retroacción del procedimiento para que, subsanados los
defectos formales, se dicte un nuevo acto administrativo, debiendo aquellos, por el
contrario, pronunciarse sobre la cuestión material realmente suscitada.
La justificación de esta doctrina jurisprudencial formulada sobre el principio de
economía procesal, se sustenta en el carácter instrumental de las exigencias
procedimentales y formales de la actuación administrativa, orientadas a la garantía
de los derechos de los ciudadanos y el acierto de la propia Administración, de
manera que la transcendencia invalidante de las infracciones de aquellas está
supeditada a la quiebra de los derechos de contradicción o de defensa o a la
privación de elementos esenciales de conocimiento que puedan variar el contenido
del acto"......."la aplicación del principio de economía procesal, que restringe la
declaración de invalidez de actos administrativos por razones formales, en cuanto
que limita el efecto anulatorio a aquellos defectos que impiden alcanzar la finalidad
del acto o hayan producido indefensión a los interesados, y promueve que no
proceda acordar la reposición de actuaciones cuando tienen un efecto reiterativo o
inútil, al ser previsible que la resolución del recurso administrativo sería, asimismo,
desestimatoria de la pretensión".
Por tanto, se considera que no procede la estimación de las alegaciones
presentadas.
Por todo lo anterior,
Aprobar el expediente de rectificación, para el establecimiento de la ribera del
mar, en el tramo comprendido entre los vértices M-386 a M-402, del deslinde
aprobado por O.M. de 26 de abril de 2000, en el t.m. de Navia (Asturias), según se
refleja en el plano nº 2, hoja T5, suscrito en junio de 2023, por el Jefe de la
Demarcación de Costas en Asturias.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los
cve: BOE-B-2023-29865
Verificable en https://www.boe.es
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA
RESUELTO: