III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-21280)
Resolución de 5 de octubre de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, para la realización de un concierto en el marco del Encuentro III/2023 de la Joven Orquesta Nacional de España en el Centro Cultural Miguel Delibes de Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Sábado 14 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 137697
2. La Comisión designará en la primera reunión que celebre un secretario entre sus
miembros. La presidencia de la Comisión corresponderá a uno de los miembros
representantes de Fundación Siglo. Una vez constituida, será la propia Comisión la que
establezca su régimen interno de funcionamiento, las acciones a realizar y el calendario
de reuniones.
3. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.
Octava. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
Fundación Siglo certifica que cumplen con los requisitos que impone la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el
compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del
espacio escénico Centro Cultural Miguel Delibes de Valladolid pueda generar, así como
las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el
Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la
Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de
coordinación de actividades empresariales.
El INAEM no será responsable de los posibles accidentes que pudieran acontecer a
cualquier persona afecta a Fundación Siglo, salvo que sean consecuencia directa de un
daño imputable al personal del INAEM.
El INAEM, a través de la JONDE, se compromete a cumplir todas las instrucciones
dictadas por Fundación Siglo, según se establece en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales y todas las disposiciones relacionadas con la
misma, así como hacer cumplir a sus empleados el precepto legal anteriormente
mencionado.
Novena.
Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023 desde que
adquiere eficacia.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio requerirá el acuerdo unánime
de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación
de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de modificación surtirá efectos
con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la
adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
cve: BOE-A-2023-21280
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
Núm. 246
Sábado 14 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 137697
2. La Comisión designará en la primera reunión que celebre un secretario entre sus
miembros. La presidencia de la Comisión corresponderá a uno de los miembros
representantes de Fundación Siglo. Una vez constituida, será la propia Comisión la que
establezca su régimen interno de funcionamiento, las acciones a realizar y el calendario
de reuniones.
3. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.
Octava. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
Fundación Siglo certifica que cumplen con los requisitos que impone la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el
compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del
espacio escénico Centro Cultural Miguel Delibes de Valladolid pueda generar, así como
las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el
Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la
Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de
coordinación de actividades empresariales.
El INAEM no será responsable de los posibles accidentes que pudieran acontecer a
cualquier persona afecta a Fundación Siglo, salvo que sean consecuencia directa de un
daño imputable al personal del INAEM.
El INAEM, a través de la JONDE, se compromete a cumplir todas las instrucciones
dictadas por Fundación Siglo, según se establece en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales y todas las disposiciones relacionadas con la
misma, así como hacer cumplir a sus empleados el precepto legal anteriormente
mencionado.
Novena.
Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023 desde que
adquiere eficacia.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio requerirá el acuerdo unánime
de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación
de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de modificación surtirá efectos
con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la
adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
cve: BOE-A-2023-21280
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular: