III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-21280)
Resolución de 5 de octubre de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, para la realización de un concierto en el marco del Encuentro III/2023 de la Joven Orquesta Nacional de España en el Centro Cultural Miguel Delibes de Valladolid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Sábado 14 de octubre de 2023
Quinta.
Sec. III. Pág. 137696
Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la
actividad objeto del Convenio: realización de un concierto programado en Encuentro
III/2023 de la JONDE en el Centro Cultural Miguel Delibes.
En toda la promoción y difusión del concierto que es objeto del presente Convenio
habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las
partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los
citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en los que se hayan
de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades deberá ser sometido a revisión
previa y autorización expresa del INAEM y Fundación Siglo. A tal efecto, y con antelación
suficiente a su edición, se remitirán a los departamentos de comunicación de la JONDE y
Fundación Siglo las pruebas de los referidos materiales.
Según acuerdo entre las partes se contemplará la grabación del concierto por RNE y
emisoras UER y, así mismo, se autoriza a Fundación Siglo a facilitar a cualquier medio
de comunicación o difusión la grabación de diez minutos de la actuación para una
emisión de tres minutos con fines exclusivamente informativos e igualmente se autoriza
a Fundación Siglo a realizar una grabación audiovisual del concierto íntegro, con fines
promocionales y de archivo.
Sexta. Derechos de imagen.
EL INAEM declara expresamente disponer de poderes para la transmisión de los
derechos a los que se refiere el párrafo siguiente, en nombre del director/a, eventuales
solistas y de las y los músicos de la JONDE.
El director y los/las músicos de la JONDE están de acuerdo en que tanto en los
ensayos como en el concierto se puedan realizar fotografías. Siempre que por sus
prestaciones se generen derechos de autor, derechos prestacionales u otros derechos
sobre las fotografías para el director y para los músicos de la orquesta, por la presente
ceden a Fundación Siglo todos los derechos de uso de sus prestaciones, sin límite de
espacio ni de tiempo, de forma irrevocable y con efecto a partir del momento en que se
generen, en forma de derechos no exclusivos.
Estos derechos de uso los pueden utilizar Fundación Siglo y la JONDE para el
amplio aprovechamiento no comercial de las fotos, así como de partes de ellas, en todos
los medios de comunicación y para cometidos de relaciones públicas de Fundación Siglo
no contemplándose para ello ninguna remuneración adicional.
Séptima.
Control y seguimiento.
− Impulsar, coordinar y supervisar la ejecución del objeto del Convenio.
− Conocer las incidencias y situaciones excepcionales que puedan surgir en la
aplicación del Convenio y adoptar las medidas que considere precisas en orden a su
resolución.
− Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir entre
las partes.
− Proponer la modificación del Convenio.
− Cualesquiera otras que les sean encomendadas por las partes firmantes del
presente Convenio.
cve: BOE-A-2023-21280
Verificable en https://www.boe.es
1. Con el fin de realizar el seguimiento de lo acordado en este Convenio se
constituirá inmediatamente con posterioridad a la entrada en vigor del Convenio una
Comisión compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes del
Convenio, designados por cada una de ellas, en la que se debatirán cuantas cuestiones
conciernan al desarrollo del presente Convenio y que tendrá entre sus funciones:
Núm. 246
Sábado 14 de octubre de 2023
Quinta.
Sec. III. Pág. 137696
Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la
actividad objeto del Convenio: realización de un concierto programado en Encuentro
III/2023 de la JONDE en el Centro Cultural Miguel Delibes.
En toda la promoción y difusión del concierto que es objeto del presente Convenio
habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las
partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los
citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en los que se hayan
de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades deberá ser sometido a revisión
previa y autorización expresa del INAEM y Fundación Siglo. A tal efecto, y con antelación
suficiente a su edición, se remitirán a los departamentos de comunicación de la JONDE y
Fundación Siglo las pruebas de los referidos materiales.
Según acuerdo entre las partes se contemplará la grabación del concierto por RNE y
emisoras UER y, así mismo, se autoriza a Fundación Siglo a facilitar a cualquier medio
de comunicación o difusión la grabación de diez minutos de la actuación para una
emisión de tres minutos con fines exclusivamente informativos e igualmente se autoriza
a Fundación Siglo a realizar una grabación audiovisual del concierto íntegro, con fines
promocionales y de archivo.
Sexta. Derechos de imagen.
EL INAEM declara expresamente disponer de poderes para la transmisión de los
derechos a los que se refiere el párrafo siguiente, en nombre del director/a, eventuales
solistas y de las y los músicos de la JONDE.
El director y los/las músicos de la JONDE están de acuerdo en que tanto en los
ensayos como en el concierto se puedan realizar fotografías. Siempre que por sus
prestaciones se generen derechos de autor, derechos prestacionales u otros derechos
sobre las fotografías para el director y para los músicos de la orquesta, por la presente
ceden a Fundación Siglo todos los derechos de uso de sus prestaciones, sin límite de
espacio ni de tiempo, de forma irrevocable y con efecto a partir del momento en que se
generen, en forma de derechos no exclusivos.
Estos derechos de uso los pueden utilizar Fundación Siglo y la JONDE para el
amplio aprovechamiento no comercial de las fotos, así como de partes de ellas, en todos
los medios de comunicación y para cometidos de relaciones públicas de Fundación Siglo
no contemplándose para ello ninguna remuneración adicional.
Séptima.
Control y seguimiento.
− Impulsar, coordinar y supervisar la ejecución del objeto del Convenio.
− Conocer las incidencias y situaciones excepcionales que puedan surgir en la
aplicación del Convenio y adoptar las medidas que considere precisas en orden a su
resolución.
− Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir entre
las partes.
− Proponer la modificación del Convenio.
− Cualesquiera otras que les sean encomendadas por las partes firmantes del
presente Convenio.
cve: BOE-A-2023-21280
Verificable en https://www.boe.es
1. Con el fin de realizar el seguimiento de lo acordado en este Convenio se
constituirá inmediatamente con posterioridad a la entrada en vigor del Convenio una
Comisión compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes del
Convenio, designados por cada una de ellas, en la que se debatirán cuantas cuestiones
conciernan al desarrollo del presente Convenio y que tendrá entre sus funciones: