III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-21280)
Resolución de 5 de octubre de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, para la realización de un concierto en el marco del Encuentro III/2023 de la Joven Orquesta Nacional de España en el Centro Cultural Miguel Delibes de Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Sábado 14 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 137698
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas
en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo
establecido en la normativa que resulte de aplicación.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera
que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo
improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos
distribuidos de acuerdo con lo señalado en la Cláusula cuarta, en los términos
establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en
caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza
mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de
terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en
general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor
deberá justificarla convenientemente.
Undécima.
Régimen jurídico.
El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.
También es de aplicación para Fundación Siglo el Decreto 6/2023, de 18 de mayo,
por el que se regula el Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Duodécima.
Colaboración entre las partes. .
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según
los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo
pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que
pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.
Decimotercera.
Interpretación y resolución de conflictos.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes,
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo y del orden civil cuando
corresponda, en virtud de lo establecido en la normativa procesal aplicable.
Información al Ciudadano.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio se pondrá a disposición de los
ciudadanos en el Portal de Transparencia.
Así mismo Fundación Siglo se obliga además a lo establecido en la Ley 3/2015, de 4
de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
Decimoquinta.
Protección de datos de carácter personal.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de
carácter personal que figuran en este Convenio serán tratados por el INAEM e
cve: BOE-A-2023-21280
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 246
Sábado 14 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 137698
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas
en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo
establecido en la normativa que resulte de aplicación.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera
que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo
improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos
distribuidos de acuerdo con lo señalado en la Cláusula cuarta, en los términos
establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en
caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza
mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de
terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en
general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor
deberá justificarla convenientemente.
Undécima.
Régimen jurídico.
El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.
También es de aplicación para Fundación Siglo el Decreto 6/2023, de 18 de mayo,
por el que se regula el Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Duodécima.
Colaboración entre las partes. .
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según
los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo
pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que
pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.
Decimotercera.
Interpretación y resolución de conflictos.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes,
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo y del orden civil cuando
corresponda, en virtud de lo establecido en la normativa procesal aplicable.
Información al Ciudadano.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio se pondrá a disposición de los
ciudadanos en el Portal de Transparencia.
Así mismo Fundación Siglo se obliga además a lo establecido en la Ley 3/2015, de 4
de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
Decimoquinta.
Protección de datos de carácter personal.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de
carácter personal que figuran en este Convenio serán tratados por el INAEM e
cve: BOE-A-2023-21280
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.