III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-21231)
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con Airbus, para la realización de acciones que faciliten la inserción laboral y compatibilización de compromisos deportivos y laborales de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en el marco del Programa de Atención al Deportista.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Viernes 13 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 137534
Tercera. Contenido económico.
Del contenido del convenio no se derivan compromisos económicos que supongan
contraprestación financiera entre las partes.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal
de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.
Cuarta.
Vigencia, modificación y extinción.
El presente convenio, una vez firmado, resultará eficaz y entrará en vigor una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se publicará
posteriormente en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE); permaneciendo vigente durante
dos años desde su publicación en el BOE.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta dos años adicionales o su extinción.
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad de ambas partes, mediante
la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, siempre y cuando se formalice
antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las
modificaciones pactadas, así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se
incorporarán como adenda al presente Convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con
lo establecido en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector
Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada
norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por causa justificada
o por incumplimiento, comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la
fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga; existiendo
la posibilidad de subsanación por la otra parte firmante de las eventuales deficiencias
observadas.
El convenio se extinguirá por:
1. El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
2. Por incurrir en causa de resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra distinta de las anteriores prevista en el presente convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2023-21231
Verificable en https://www.boe.es
Serán causas de resolución del presente convenio:
Núm. 245
Viernes 13 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 137534
Tercera. Contenido económico.
Del contenido del convenio no se derivan compromisos económicos que supongan
contraprestación financiera entre las partes.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal
de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.
Cuarta.
Vigencia, modificación y extinción.
El presente convenio, una vez firmado, resultará eficaz y entrará en vigor una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se publicará
posteriormente en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE); permaneciendo vigente durante
dos años desde su publicación en el BOE.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta dos años adicionales o su extinción.
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad de ambas partes, mediante
la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, siempre y cuando se formalice
antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las
modificaciones pactadas, así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se
incorporarán como adenda al presente Convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con
lo establecido en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector
Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada
norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por causa justificada
o por incumplimiento, comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la
fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga; existiendo
la posibilidad de subsanación por la otra parte firmante de las eventuales deficiencias
observadas.
El convenio se extinguirá por:
1. El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
2. Por incurrir en causa de resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra distinta de las anteriores prevista en el presente convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2023-21231
Verificable en https://www.boe.es
Serán causas de resolución del presente convenio: