III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-21231)
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con Airbus, para la realización de acciones que faciliten la inserción laboral y compatibilización de compromisos deportivos y laborales de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en el marco del Programa de Atención al Deportista.
<< 4 << Página 4
Página 5 Pág. 5
-
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Viernes 13 de octubre de 2023
Quinta.

Sec. III. Pág. 137535

Protección de datos.

El CSD, como cedente y tomador de los datos personales de sus deportistas, y
Airbus como tomador y cedente de datos personales de estos deportistas, adoptarán las
medidas establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su legislación de desarrollo para
el tratamiento del presente convenio.
Teniendo en cuenta, a este respecto, los cambios legislativos que se han producido,
en concreto con el cruce de datos de carácter personal, conforme a la aplicación exigida
en este campo por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), que entró en
vigor en mayo de 2018.
Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.
Con el fin de coordinar el desarrollo de esta colaboración, cada una de las partes
designa a un interlocutor responsable de canalizar toda la información relativa al
desarrollo y operatividad de este convenio, que serán:
– Por parte de Airbus la persona designada por el responsable de la entidad.
– Por parte del Programa de Atención al Deportista de Alto Nivel (PROAD): la
persona al cargo del citado Programa.
Ambas partes se reunirán, como mínimo, una vez al semestre para supervisar el
desarrollo de la colaboración en todos los ámbitos. Para ello, se constituirá una Comisión
Mixta de Seguimiento con representantes de ambas partes.
La Comisión de Seguimiento deberá evaluar los resultados de la cooperación
desarrollada, analizar y aprobar las propuestas para su ejecución, revisar las áreas
prioritarias, evaluar otras formas de colaboración, así como proponer acciones
específicas que desarrollen el presente convenio. La Comisión elevará informes y
propuestas a los órganos rectores de ambas instituciones.
Séptima. Naturaleza del convenio.
Este convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, se rigen por lo establecido en
los artículos 47, artículo 48 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto
en el capítulo VI título preliminar de la citada Ley.
Octava.

Régimen jurídico.

Y en prueba de conformidad con los términos que anteceden y para que así conste,
firman las partes el presente documento en la fecha consignada en la firma digital de la
última de las partes en firmar el documento.–El Director General de Deportes, Fernando
Molinero Revert.–El Director de Recursos Humanos de Airbus Operations, SL, Antonio
Lasaga Rodríguez.–El Director de Recursos Humanos de Aribus Defence and Space,
SAU, Volker Mang.–El Director de Recursos Humanos de Airbus Helicopters España,
SA, Pablo Conesa Sánchez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-21231
Verificable en https://www.boe.es

Las controversias entre las partes firmantes y el conocimiento de las mismas, en
caso de litigio judicial se resolverán por los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.