III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21225)
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Viernes 13 de octubre de 2023
2.
Sec. III. Pág. 137441
La Comisión Mixta se reunirá:
a) Cuando así lo acuerden ambas partes (reunión extraordinaria).
b) Dos veces cada trimestre, con carácter ordinario.
Las convocatorias de la Comisión Mixta las realizará la Secretaría de la misma. La
convocatoria se realizará por escrito, donde conste el lugar, fecha y hora de la reunión,
así como el Orden del Día. Se enviarán a sus miembros con siete días de antelación.
En primera convocatoria, se considerará válidamente constituida la Comisión Mixta,
cuando se hallen presentes los dos tercios de la totalidad de miembros de cada una de
ambas representaciones.
En segunda convocatoria, que se producirá media hora más tarde, bastará con la
asistencia de la mitad más una de las personas que componen cada representación.
3. Los acuerdos se adoptarán conjuntamente, entre las dos representaciones, y no
serán efectivos hasta la aprobación del acta en que consten.
En caso de no llegarse a un acuerdo, ambas partes, si así lo convienen
conjuntamente, pueden someterse a arbitraje, conciliación o mediación ante el SMAC u
otro Organismo competente, a cuyo fin le serán remitidos los informes que las partes
consideren oportunos, junto con el acta de la reunión. La decisión de los citados
Organismos tendrá carácter vinculante, excepto en el caso de que ambas partes llegaran
a un acuerdo posterior o simultáneo, en cuyo caso prevalecerá este sobre aquélla, que
quedará nula y sin efecto. Recaído dicho arbitraje, obtenida avenencia en conciliación o
mediación ante el SMAC u otro Organismo o conseguido acuerdo interpartes, éstos
serán cumplidos en sus propios términos y no podrá ser ignorado su cumplimiento ni
ejercitarse, por ninguna de ambas partes, acción conflictiva, de cierre patronal o de
huelga, tendente a su no observancia, modificación o anulación.
Cuando ambas partes lo consideren oportuno y así lo acuerden, se crearán
Comisiones de Trabajo específicas, para tratar temas concretos y predeterminados.
Estas Comisiones elaborarán las ponencias, que luego serán presentadas a la Comisión
Mixta, y que no serán vinculantes, sino que tendrán mero carácter consultivo.
4. La Secretaría permanente tendrá su domicilio en el mismo de la Comisión Mixta.
Las funciones de la Secretaría serán las siguientes:
a) Convocar a las partes con siete días de antelación.
b) Dar entrada y distribuir entre sus miembros las consultas recibidas.
c) Llevar un registro de las actas aprobadas y librar certificaciones de sus acuerdos.
d) Cuantos otros cometidos le sean encomendados, por acuerdo de la Comisión
Mixta, para su mejor funcionamiento.
4.2.2
Cuando la Comisión Mixta funcione en forma restringida, estará compuesta por:
Cuatro vocales como máximo, por cada parte, que podrán variar de una reunión a
otra, debiendo estar debidamente representadas todas las organizaciones firmantes del
Convenio.
Las partes podrán ir acompañadas de personal asesor, en número máximo de dos
por cada una de ellas y, para cada reunión, elegirán de entre sus miembros a una
persona que modere.
Un secretario o secretaria, que tomará nota de lo tratado y levantará acta, al finalizar
cada reunión.
2. En virtud de la preferencia absoluta que a la tramitación de los Conflictos
Colectivos otorga la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cuando la Comisión Mixta
deba intervenir en forma restringida en el conocimiento y resolución de los Conflictos
Colectivos, así como sobre las discrepancias surgidas durante el período de consultas
correspondientes a la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en el convenio
cve: BOE-A-2023-21225
Verificable en https://www.boe.es
1.
Composición y funcionamiento de la comisión en actuación restringida.
Núm. 245
Viernes 13 de octubre de 2023
2.
Sec. III. Pág. 137441
La Comisión Mixta se reunirá:
a) Cuando así lo acuerden ambas partes (reunión extraordinaria).
b) Dos veces cada trimestre, con carácter ordinario.
Las convocatorias de la Comisión Mixta las realizará la Secretaría de la misma. La
convocatoria se realizará por escrito, donde conste el lugar, fecha y hora de la reunión,
así como el Orden del Día. Se enviarán a sus miembros con siete días de antelación.
En primera convocatoria, se considerará válidamente constituida la Comisión Mixta,
cuando se hallen presentes los dos tercios de la totalidad de miembros de cada una de
ambas representaciones.
En segunda convocatoria, que se producirá media hora más tarde, bastará con la
asistencia de la mitad más una de las personas que componen cada representación.
3. Los acuerdos se adoptarán conjuntamente, entre las dos representaciones, y no
serán efectivos hasta la aprobación del acta en que consten.
En caso de no llegarse a un acuerdo, ambas partes, si así lo convienen
conjuntamente, pueden someterse a arbitraje, conciliación o mediación ante el SMAC u
otro Organismo competente, a cuyo fin le serán remitidos los informes que las partes
consideren oportunos, junto con el acta de la reunión. La decisión de los citados
Organismos tendrá carácter vinculante, excepto en el caso de que ambas partes llegaran
a un acuerdo posterior o simultáneo, en cuyo caso prevalecerá este sobre aquélla, que
quedará nula y sin efecto. Recaído dicho arbitraje, obtenida avenencia en conciliación o
mediación ante el SMAC u otro Organismo o conseguido acuerdo interpartes, éstos
serán cumplidos en sus propios términos y no podrá ser ignorado su cumplimiento ni
ejercitarse, por ninguna de ambas partes, acción conflictiva, de cierre patronal o de
huelga, tendente a su no observancia, modificación o anulación.
Cuando ambas partes lo consideren oportuno y así lo acuerden, se crearán
Comisiones de Trabajo específicas, para tratar temas concretos y predeterminados.
Estas Comisiones elaborarán las ponencias, que luego serán presentadas a la Comisión
Mixta, y que no serán vinculantes, sino que tendrán mero carácter consultivo.
4. La Secretaría permanente tendrá su domicilio en el mismo de la Comisión Mixta.
Las funciones de la Secretaría serán las siguientes:
a) Convocar a las partes con siete días de antelación.
b) Dar entrada y distribuir entre sus miembros las consultas recibidas.
c) Llevar un registro de las actas aprobadas y librar certificaciones de sus acuerdos.
d) Cuantos otros cometidos le sean encomendados, por acuerdo de la Comisión
Mixta, para su mejor funcionamiento.
4.2.2
Cuando la Comisión Mixta funcione en forma restringida, estará compuesta por:
Cuatro vocales como máximo, por cada parte, que podrán variar de una reunión a
otra, debiendo estar debidamente representadas todas las organizaciones firmantes del
Convenio.
Las partes podrán ir acompañadas de personal asesor, en número máximo de dos
por cada una de ellas y, para cada reunión, elegirán de entre sus miembros a una
persona que modere.
Un secretario o secretaria, que tomará nota de lo tratado y levantará acta, al finalizar
cada reunión.
2. En virtud de la preferencia absoluta que a la tramitación de los Conflictos
Colectivos otorga la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cuando la Comisión Mixta
deba intervenir en forma restringida en el conocimiento y resolución de los Conflictos
Colectivos, así como sobre las discrepancias surgidas durante el período de consultas
correspondientes a la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en el convenio
cve: BOE-A-2023-21225
Verificable en https://www.boe.es
1.
Composición y funcionamiento de la comisión en actuación restringida.