III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21225)
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Viernes 13 de octubre de 2023

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colectivo aplicable, se reunirá en el más breve tiempo posible y siempre dando respuesta
dentro de los siete días siguientes al de la recepción en la Secretaría permanente del
escrito de iniciación de Conflictos, registrado ante la autoridad competente o
presentación del escrito informando sobre las discrepancias surgidas de la inaplicación
del convenio aplicable.
Las Convocatorias de esta Comisión las realizará la Secretaría permanente.
La adopción de acuerdos requerirá la conformidad de ambas partes.
En caso de no alcanzarse acuerdo, cada representación podrá emitir su dictamen,
según su criterio al respecto.
Los resultados de estas reuniones se trasladarán, de forma urgente, a las partes
implicadas.
Las actas se trasladarán al pleno para su conocimiento.
Artículo 4.3

Consultas a la Comisión Mixta.

Aquellas empresas no adheridas a alguna de las Asociaciones integradas en
FEIGRAF, AFCO o en la Federación de Gremios de Editores de España (organizaciones
empresariales firmantes del Convenio) que deseen formular consulta o necesiten la
intervención de la Comisión Mixta, deberán, al mismo tiempo que formulen su consulta o
soliciten la intervención de la Comisión, enviar la cantidad de 150 euros, por consulta
realizada, para contribuir a sufragar los gastos ocasionados.
Todas las consultas, efectuadas por trabajadores y empresas, podrán realizarse en
los impresos normalizados anexos al texto del Convenio Colectivo; tramitándose
preferentemente ante la misma, dichas consultas, por medio de las organizaciones
firmantes del Convenio.
Artículo 4.4

Domicilio.

La Comisión Mixta tendrá su domicilio en Madrid, calle Rufino González número 23
bis, 2.ª planta, 28037 Madrid, pero podrá reunirse en cualquier otro lugar, previo acuerdo
de las partes.
Artículo 4.5 Acuerdo Sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC).
Las partes firmantes del presente convenio están adheridas al VI Acuerdo Sobre
Solución Autónoma de Conflictos Laborales (VI ASAC), publicado en el BOE de fecha 23
de diciembre de 2020, según el acta suscrita el día 10 de diciembre de 2020.
A los efectos previstos en el artículo 5 del citado Acuerdo, la Comisión Mixta de
Interpretación de este Convenio queda integrada en el Servicio Interconfederal de
Mediación y Arbitraje con la competencia y circunstancias que en cada caso procedan.
CAPÍTULO 5
Régimen de trabajo

5.1.1 Actividad normal: Actividad normal es la que desarrolla el personal operario
medio, entrenado y conocedor de su trabajo, consciente de su responsabilidad, bajo una
dirección competente, sin excesiva fatiga física y mental, pero sin estímulo especial en la
producción. Esta actividad es la que, en los distintos y más comunes sistemas de
medición, corresponde a los índices 100 ó 60.
5.1.2 Actividad óptima: Es la máxima que puede desarrollar el personal operario
medio, bien entrenado y conocedor de su trabajo, sin detrimento de su vida profesional,
en jornada normal.
La actividad óptima es del orden del 40 ó 33 % sobre la normal, y en los indicados
sistemas de medición corresponde a los índices 140 u 80.

cve: BOE-A-2023-21225
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.1 Definiciones.