III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21225)
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Viernes 13 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 137440
CAPÍTULO 4
Comisión Mixta
Artículo 4.1
Constitución y funciones.
1. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la firma del presente Convenio,
se creará una Comisión Mixta Paritaria, constituida por representantes de las
Organizaciones Empresariales y Sindicatos firmantes del Convenio.
2. Las funciones de la Comisión Mixta serán las siguientes:
a) Interpretación auténtica del Convenio.
b) Definición y valoración de puestos de trabajo, para lo cual se le dota con un
método de valoración cuyo uso es exclusivo de esta Comisión.
c) Conciliación de los Conflictos Colectivos, con independencia de la conciliación
ante el SMAC u otros Organismos competentes.
d) Actualización de las normas del Convenio.
e) Control y vigilancia de lo establecido en el artículo 8.7 sobre horas
extraordinarias.
f) Conocimiento preceptivo previo y, en su caso, resolución de las cuestiones a que
se refiere el artículo 8.1.3.d).
g) Conocerá y, en su caso, resolverá de las discrepancias surgidas durante el
período de consultas correspondiente a la inaplicación en la empresa concreta de las
condiciones de trabajo previstas en el Convenio Colectivo aplicable, en los términos
previstos legalmente.
h) Velar para que no se produzcan situaciones de discriminación e impulsar la
realización de medidas directas e indirectas de acción positiva.
i) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del Convenio.
j) Todas aquellas cuestiones referentes a los sectores afectados por el Convenio
que, de mutuo acuerdo, le sean sometidas por las partes.
3. La Comisión Mixta intervendrá preceptivamente en todas las funciones
establecidas en el punto 2 anterior, dejando a salvo la libertad de las partes para,
agotado este trámite, acudir a la autoridad o jurisdicción competente.
4. Cuando la Comisión Mixta haya de intervenir en el conocimiento y resolución de
los Conflictos Colectivos previstos en el apartado c) y en las discrepancias surgidas
durante el período de consultas correspondientes a la inaplicación de condiciones de
trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable previsto en la letra g), ambos del
número 2 de este artículo, por razones de urgencia se constituirá en Comisión Mixta
restringida, según la composición indicada en el apartado 4.2.2.
Artículo 4.2
4.2.1
Composición y funcionamiento del pleno de la Comisión.
La Comisión Mixta estará compuesta por:
Nueve vocales como máximo, por cada parte, que podrán variar de una reunión a
otra. Las partes podrán ir acompañadas por personal para su asesoramiento, en un
número máximo de seis por cada una de ellas, y, para cada reunión, elegirán de entre
sus miembros a una persona que modere los debates.
Dos secretarios o secretarias, una por cada parte, que tomarán nota de lo tratado y
levantarán acta, conjuntamente, al menos de los acuerdos adoptados.
Una Secretaría permanente, encargada de las funciones administrativas propias de
un órgano de esta naturaleza.
cve: BOE-A-2023-21225
Verificable en https://www.boe.es
1.
Procedimiento.
Núm. 245
Viernes 13 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 137440
CAPÍTULO 4
Comisión Mixta
Artículo 4.1
Constitución y funciones.
1. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la firma del presente Convenio,
se creará una Comisión Mixta Paritaria, constituida por representantes de las
Organizaciones Empresariales y Sindicatos firmantes del Convenio.
2. Las funciones de la Comisión Mixta serán las siguientes:
a) Interpretación auténtica del Convenio.
b) Definición y valoración de puestos de trabajo, para lo cual se le dota con un
método de valoración cuyo uso es exclusivo de esta Comisión.
c) Conciliación de los Conflictos Colectivos, con independencia de la conciliación
ante el SMAC u otros Organismos competentes.
d) Actualización de las normas del Convenio.
e) Control y vigilancia de lo establecido en el artículo 8.7 sobre horas
extraordinarias.
f) Conocimiento preceptivo previo y, en su caso, resolución de las cuestiones a que
se refiere el artículo 8.1.3.d).
g) Conocerá y, en su caso, resolverá de las discrepancias surgidas durante el
período de consultas correspondiente a la inaplicación en la empresa concreta de las
condiciones de trabajo previstas en el Convenio Colectivo aplicable, en los términos
previstos legalmente.
h) Velar para que no se produzcan situaciones de discriminación e impulsar la
realización de medidas directas e indirectas de acción positiva.
i) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del Convenio.
j) Todas aquellas cuestiones referentes a los sectores afectados por el Convenio
que, de mutuo acuerdo, le sean sometidas por las partes.
3. La Comisión Mixta intervendrá preceptivamente en todas las funciones
establecidas en el punto 2 anterior, dejando a salvo la libertad de las partes para,
agotado este trámite, acudir a la autoridad o jurisdicción competente.
4. Cuando la Comisión Mixta haya de intervenir en el conocimiento y resolución de
los Conflictos Colectivos previstos en el apartado c) y en las discrepancias surgidas
durante el período de consultas correspondientes a la inaplicación de condiciones de
trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable previsto en la letra g), ambos del
número 2 de este artículo, por razones de urgencia se constituirá en Comisión Mixta
restringida, según la composición indicada en el apartado 4.2.2.
Artículo 4.2
4.2.1
Composición y funcionamiento del pleno de la Comisión.
La Comisión Mixta estará compuesta por:
Nueve vocales como máximo, por cada parte, que podrán variar de una reunión a
otra. Las partes podrán ir acompañadas por personal para su asesoramiento, en un
número máximo de seis por cada una de ellas, y, para cada reunión, elegirán de entre
sus miembros a una persona que modere los debates.
Dos secretarios o secretarias, una por cada parte, que tomarán nota de lo tratado y
levantarán acta, conjuntamente, al menos de los acuerdos adoptados.
Una Secretaría permanente, encargada de las funciones administrativas propias de
un órgano de esta naturaleza.
cve: BOE-A-2023-21225
Verificable en https://www.boe.es
1.
Procedimiento.