III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21225)
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Viernes 13 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 137439

CAPÍTULO 3
Compensación, garantías y absorbilidad
Artículo 3.1

Globalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico indivisible y, a
efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
Artículo 3.2 Compensación.
Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que
anteriormente rigieran, por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa
(mediante mejora voluntaria de sueldos o salarios, mediante primas o pluses variables,
gratificaciones y beneficios voluntarios o mediante conceptos equivalentes o análogos),
imperativo legal, jurisprudencial, contencioso o administrativo, Convenio Colectivo de
Trabajo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales,
comarcales o regionales, o por cualquier otra causa.
Artículo 3.3

Exclusiones.

Se considerarán excluidos de la compensación global, establecida en el artículo 3.2,
los siguientes conceptos:
1. La compensación en metálico del economato laboral, establecida por disposición
legal de carácter general y obligatorio.
2. La cotización de los regímenes de Seguridad Social por bases superiores a las
pactadas.
3. La jornada de trabajo inferior, en su duración, a la establecida por la Ley.
4. Las percepciones salariales por rendimiento superior al normal que obedezcan a
métodos de productividad implantados por las empresas, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 5.6.
Artículo 3.4

Absorciones.

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras, que
impliquen variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos,
únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y sumadas a las
vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste.
En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas.
Artículo 3.5 Garantía personal.

cve: BOE-A-2023-21225
Verificable en https://www.boe.es

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan del
Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam» las que vengan implantadas por
disposiciones legales o costumbre inveterada cuando, examinadas en su conjunto,
resulten más beneficiosas para la persona.
En todo caso, serán respetadas, con carácter personal, la jornada más favorable, la
intensiva y las vacaciones de mayor duración.