III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21225)
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Viernes 13 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 137438
c) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional
de las personas trabajadoras.
d) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación permitidas en
la legislación vigente.
e) Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida
laboral, familiar y personal.
f) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se
refiere el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Las partes firmantes adquieren el compromiso de no promover nuevas vías de
negociación colectiva, dentro del ámbito funcional de este Convenio.
CAPÍTULO 2
Vigencia, duración y prorroga
Artículo 2.1
Vigencia.
Salvo las excepciones expresamente contenidas en el mismo, referidas a materias
concretas, el presente Convenio tendrá vigor desde el día 1 de enero de 2023.
Artículo 2.2 Duración.
La duración de este Convenio se fija en tres años, contados a partir de la antes
referida fecha de entrada en vigor, es decir, desde el 1 de enero de 2023, hasta el 31 de
diciembre de 2025.
El Convenio Colectivo se prorrogará de año en año en el caso de que no mediara
denuncia expresa de ninguna de las partes.
Una vez denunciado, se entenderá el convenio prorrogado en su contenido hasta
que no se alcance acuerdo en la negociación y sea sustituido por otro. La denuncia ha
de llevarse a cabo dentro de los últimos tres meses de la vigencia o prórroga en curso.
Existe la obligación de constituir la mesa negociadora en el plazo máximo de un mes
desde la fecha en que se produzca la denuncia.
Artículo 2.3 De la propuesta de negociación.
a) Plazo de duración del nuevo Convenio.
b) Materias concretas a negociar.
c) Repercusión económica anual de las condiciones que tengan carácter o
incidencia económica.
d) Ámbito personal y funcional, en su caso, del Convenio que se pretende negociar.
e) Proyecto de composición de la Comisión Negociadora, con expresión del número
de miembros de cada una de las representaciones.
f) Documentación fehaciente, acreditativa de reunir la necesaria legitimación para
negociar un Convenio exigida por el artículo 87.2, 3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores.
g) Si se estima conveniente, o no, el que las negociaciones tengan una presidencia
y, en su caso, propuesta, en terna, de la persona indicada para tal función.
cve: BOE-A-2023-21225
Verificable en https://www.boe.es
La representación sindical o empresarial que formule la denuncia y pretenda
negociar nuevo Convenio, que sustituya al entonces vigente, deberá acompañar a su
escrito de denuncia propuesta del punto o puntos a negociar, expresando:
Núm. 245
Viernes 13 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 137438
c) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional
de las personas trabajadoras.
d) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación permitidas en
la legislación vigente.
e) Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida
laboral, familiar y personal.
f) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se
refiere el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Las partes firmantes adquieren el compromiso de no promover nuevas vías de
negociación colectiva, dentro del ámbito funcional de este Convenio.
CAPÍTULO 2
Vigencia, duración y prorroga
Artículo 2.1
Vigencia.
Salvo las excepciones expresamente contenidas en el mismo, referidas a materias
concretas, el presente Convenio tendrá vigor desde el día 1 de enero de 2023.
Artículo 2.2 Duración.
La duración de este Convenio se fija en tres años, contados a partir de la antes
referida fecha de entrada en vigor, es decir, desde el 1 de enero de 2023, hasta el 31 de
diciembre de 2025.
El Convenio Colectivo se prorrogará de año en año en el caso de que no mediara
denuncia expresa de ninguna de las partes.
Una vez denunciado, se entenderá el convenio prorrogado en su contenido hasta
que no se alcance acuerdo en la negociación y sea sustituido por otro. La denuncia ha
de llevarse a cabo dentro de los últimos tres meses de la vigencia o prórroga en curso.
Existe la obligación de constituir la mesa negociadora en el plazo máximo de un mes
desde la fecha en que se produzca la denuncia.
Artículo 2.3 De la propuesta de negociación.
a) Plazo de duración del nuevo Convenio.
b) Materias concretas a negociar.
c) Repercusión económica anual de las condiciones que tengan carácter o
incidencia económica.
d) Ámbito personal y funcional, en su caso, del Convenio que se pretende negociar.
e) Proyecto de composición de la Comisión Negociadora, con expresión del número
de miembros de cada una de las representaciones.
f) Documentación fehaciente, acreditativa de reunir la necesaria legitimación para
negociar un Convenio exigida por el artículo 87.2, 3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores.
g) Si se estima conveniente, o no, el que las negociaciones tengan una presidencia
y, en su caso, propuesta, en terna, de la persona indicada para tal función.
cve: BOE-A-2023-21225
Verificable en https://www.boe.es
La representación sindical o empresarial que formule la denuncia y pretenda
negociar nuevo Convenio, que sustituya al entonces vigente, deberá acompañar a su
escrito de denuncia propuesta del punto o puntos a negociar, expresando: