III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21225)
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Viernes 13 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 137437
especializadas; así como las que impriman publicaciones periódicas exclusivamente
religiosas, técnicas y profesionales.
Se excluyen del ámbito funcional de este Convenio únicamente los talleres de Artes
Gráficas, pertenecientes a las empresas editoras de publicaciones periódicas diarias de
información general, actualidad o especializadas, dedicadas exclusivamente a la
impresión de sus propias publicaciones editadas por ellas.
E) También quedan incluidas las empresas, talleres e imprentas, escuelas de Artes
Gráficas estatales, para-estatales, autonómicas, provinciales y municipales, las
sindicales, las Corporaciones o Instituciones benéficas o religiosas y penitenciarias, en el
caso de que sus productos sean de venta o encargo remunerado, cuyo personal no
tenga la condición de funcionario público y realicen alguna de las actividades
relacionadas con el ámbito funcional de este Convenio.
Asimismo, estas normas obligarán a las empresas de nueva instalación incluidas en
los ámbitos territorial y funcional.
Artículo 1.3 Ámbito personal.
El Convenio incluye a todo el personal empleado en las empresas mencionadas en el
artículo anterior.
Se excluyen:
a) Los cargos de alta dirección, alto gobierno o alto consejo excluidos en la
valoración de puestos de trabajo en este Convenio.
b) El personal técnico a quien se encomiende algún servicio determinado, sin
continuidad en el trabajo ni sujeción a la jornada, que no figure en la plantilla de la
empresa por ser su contratación civil o mercantil.
c) Los agentes comerciales, sujetos a relación mercantil, y los representantes de
comercio sometidos a relación laboral especial.
Queda especialmente incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio
Colectivo todo el personal que preste sus servicios en las máquinas de las empresas o
unidades productivas citadas en el anterior artículo.
Artículo 1.4
Adhesión al Convenio.
Pueden adherirse a la totalidad del presente Convenio las empresas y su personal
cuyas actividades, aun no siendo prevalentes en el ámbito funcional recogido en el
artículo 1.2, así lo acuerden expresamente.
Convenios de ámbitos inferiores.
La negociación de Convenios de ámbitos inferiores a éste, incluidos los de empresa,
sólo podrá llevarse a cabo cuando, por acuerdo conjunto de las partes legitimadas, así
se determine.
En todo caso, la parte receptora de la propuesta de Convenio podrá negarse a la
iniciación de las negociaciones, cuando no se trate de revisar un Convenio ya vencido
del mismo ámbito.
El presente Convenio tendrá el carácter de norma subsidiaria general para los
sectores afectados, prevaleciendo, en lo no previsto en los Convenios de ámbito inferior,
con carácter preferente sobre la normativa general.
La regulación de las condiciones establecidas en un convenio estatutario de ámbito
inferior al estatal tendrá prioridad aplicativa en las siguientes materias:
a) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución
específica del trabajo a turnos.
b) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y
la planificación anual de las vacaciones.
cve: BOE-A-2023-21225
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.5
Núm. 245
Viernes 13 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 137437
especializadas; así como las que impriman publicaciones periódicas exclusivamente
religiosas, técnicas y profesionales.
Se excluyen del ámbito funcional de este Convenio únicamente los talleres de Artes
Gráficas, pertenecientes a las empresas editoras de publicaciones periódicas diarias de
información general, actualidad o especializadas, dedicadas exclusivamente a la
impresión de sus propias publicaciones editadas por ellas.
E) También quedan incluidas las empresas, talleres e imprentas, escuelas de Artes
Gráficas estatales, para-estatales, autonómicas, provinciales y municipales, las
sindicales, las Corporaciones o Instituciones benéficas o religiosas y penitenciarias, en el
caso de que sus productos sean de venta o encargo remunerado, cuyo personal no
tenga la condición de funcionario público y realicen alguna de las actividades
relacionadas con el ámbito funcional de este Convenio.
Asimismo, estas normas obligarán a las empresas de nueva instalación incluidas en
los ámbitos territorial y funcional.
Artículo 1.3 Ámbito personal.
El Convenio incluye a todo el personal empleado en las empresas mencionadas en el
artículo anterior.
Se excluyen:
a) Los cargos de alta dirección, alto gobierno o alto consejo excluidos en la
valoración de puestos de trabajo en este Convenio.
b) El personal técnico a quien se encomiende algún servicio determinado, sin
continuidad en el trabajo ni sujeción a la jornada, que no figure en la plantilla de la
empresa por ser su contratación civil o mercantil.
c) Los agentes comerciales, sujetos a relación mercantil, y los representantes de
comercio sometidos a relación laboral especial.
Queda especialmente incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio
Colectivo todo el personal que preste sus servicios en las máquinas de las empresas o
unidades productivas citadas en el anterior artículo.
Artículo 1.4
Adhesión al Convenio.
Pueden adherirse a la totalidad del presente Convenio las empresas y su personal
cuyas actividades, aun no siendo prevalentes en el ámbito funcional recogido en el
artículo 1.2, así lo acuerden expresamente.
Convenios de ámbitos inferiores.
La negociación de Convenios de ámbitos inferiores a éste, incluidos los de empresa,
sólo podrá llevarse a cabo cuando, por acuerdo conjunto de las partes legitimadas, así
se determine.
En todo caso, la parte receptora de la propuesta de Convenio podrá negarse a la
iniciación de las negociaciones, cuando no se trate de revisar un Convenio ya vencido
del mismo ámbito.
El presente Convenio tendrá el carácter de norma subsidiaria general para los
sectores afectados, prevaleciendo, en lo no previsto en los Convenios de ámbito inferior,
con carácter preferente sobre la normativa general.
La regulación de las condiciones establecidas en un convenio estatutario de ámbito
inferior al estatal tendrá prioridad aplicativa en las siguientes materias:
a) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución
específica del trabajo a turnos.
b) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y
la planificación anual de las vacaciones.
cve: BOE-A-2023-21225
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.5