III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21227)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación parcial del Convenio colectivo general de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 137511
El Representante de UNESPA manifiesta que el Convenio Colectivo vigente ya
contempla una fórmula de revisión salarial para el año 2023 y para el año 2024,
vinculada a la evolución del PIB corregida por el IPC. Considera que el incremento
salarial propuesto por los Sindicatos es excesivo y no acepta la aplicación de la cláusula
de revisión salarial adicional propuesta.
El representante de UNESPA solicita un receso y tras el mismo, propone un
incremento salarial del 3 % para el año 2023 y del 3 % para el año 2024, que se
consolidaría en las tablas de partida del próximo Convenio Colectivo.
Además, propone que se incluya, como elemento esencial para alcanzar un acuerdo,
el compromiso de preservar para el próximo Convenio Colectivo la fórmula actual de
revisión salarial contenida en el Convenio Colectivo.
Los representantes de AMAT y CEM se adhieren a la propuesta expuesta por
UNESPA.
Los representantes de CCOO y UGT valoran positivamente el esfuerzo que esta
haciendo la Parte Empresarial y aceptan la inclusión en el acuerdo del compromiso de
mantener para el próximo Convenio Colectivo la fórmula actual de revisión salarial,
según los parámetros que se acuerden en el próximo Convenio Colectivo.
Tras hacer un breve receso para valorar la propuesta empresarial, proponen como
alternativa que el incremento salarial sea del 4 % para el año 2023 y del 3 % para el
año 2024, consolidable en tablas, aunque retiran la inclusión de la cláusula adicional de
revisión salarial que habían propuesto.
El representante de UNESPA agradece también el esfuerzo que los Sindicatos están
realizando para alcanzar un acuerdo.
Tras un nuevo receso, propone, como oferta final, un incremento en tablas del 3,5 %
para el año 2023 y del 3 % para el año 2024, con efectos retroactivos a 1 de enero solo
respecto al importe resultante de aplicar la formula actual recogida en el Convenio
Colectivo.
A continuación, tras una pausa para valorar la última propuesta empresarial, los
representantes de CCOO-Servicios y UGT formulan como propuesta final para alcanzar
un acuerdo aplicar un incremento salarial del 3,5 % para el año 2023 y del 3,25 % para el
año 2024, con carácter retroactivo desde 1 de enero.
Ante esta última propuesta sindical, tras solicitar un nuevo receso para reflexionar,
UNESPA, AMAT y CEM proponen, como oferta final y definitiva para alcanzar un
acuerdo, un incremento salarial de un 3,5 % para el año 2023 y del 3,25 % para el
año 2024, pero solo aplicando retroactivamente desde 1 de enero el porcentaje que
resulte de la aplicación de la fórmula actual recogida en el Convenio Colectivo.
Tras un breve receso, CCOO y UGT manifiestan su aceptación de la propuesta final
y definitiva formulada por UNESPA, AMAT y CEM en todos sus términos.
Por su parte CIG manifiesta que les parece insuficiente este acuerdo pues no se
recupera el poder adquisitivo real del 9,76 % lo que se traduce en una pérdida de 9,04
puntos. Además, entienden que la parte empresarial está en disposición de hacer frente
a sus demandas.
Constatada la existencia de acuerdo entre UNESPA, AMAT, CEM, CCOO-Servicios y
UGT en los términos expuestos, se lleva a cabo un receso para la redacción del acuerdo.
Una vez redactado el acuerdo por el que se incorpora una nueva Disposición
Adicional Décima al Convenio Colectivo, que se adjunta como anexo, tanto la
Representación Empresarial (UNESPA, AMAT, CEM y ASECORE, representada por
UNESPA), como la Representación Sindical (CCOO–Servicios y UGT) que suscriben el
acuerdo alcanzado, se reconocen mutuamente como interlocutores válidos y que
ostentan la representación exigida por el Estatuto de los Trabajadores para la
negociación y conclusión válida y eficaz de la revisión parcial del Convenio Colectivo en
vigor, quedando patente que, tanto la representación Empresarial, como CCOOServicios y UGT en la Sindical, superan con creces la mayoría requerida por dicha norma
para la eficacia general y la validez «erga omnes» del la revisión del Convenio que se
suscribe.
cve: BOE-A-2023-21227
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245
Viernes 13 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 137511
El Representante de UNESPA manifiesta que el Convenio Colectivo vigente ya
contempla una fórmula de revisión salarial para el año 2023 y para el año 2024,
vinculada a la evolución del PIB corregida por el IPC. Considera que el incremento
salarial propuesto por los Sindicatos es excesivo y no acepta la aplicación de la cláusula
de revisión salarial adicional propuesta.
El representante de UNESPA solicita un receso y tras el mismo, propone un
incremento salarial del 3 % para el año 2023 y del 3 % para el año 2024, que se
consolidaría en las tablas de partida del próximo Convenio Colectivo.
Además, propone que se incluya, como elemento esencial para alcanzar un acuerdo,
el compromiso de preservar para el próximo Convenio Colectivo la fórmula actual de
revisión salarial contenida en el Convenio Colectivo.
Los representantes de AMAT y CEM se adhieren a la propuesta expuesta por
UNESPA.
Los representantes de CCOO y UGT valoran positivamente el esfuerzo que esta
haciendo la Parte Empresarial y aceptan la inclusión en el acuerdo del compromiso de
mantener para el próximo Convenio Colectivo la fórmula actual de revisión salarial,
según los parámetros que se acuerden en el próximo Convenio Colectivo.
Tras hacer un breve receso para valorar la propuesta empresarial, proponen como
alternativa que el incremento salarial sea del 4 % para el año 2023 y del 3 % para el
año 2024, consolidable en tablas, aunque retiran la inclusión de la cláusula adicional de
revisión salarial que habían propuesto.
El representante de UNESPA agradece también el esfuerzo que los Sindicatos están
realizando para alcanzar un acuerdo.
Tras un nuevo receso, propone, como oferta final, un incremento en tablas del 3,5 %
para el año 2023 y del 3 % para el año 2024, con efectos retroactivos a 1 de enero solo
respecto al importe resultante de aplicar la formula actual recogida en el Convenio
Colectivo.
A continuación, tras una pausa para valorar la última propuesta empresarial, los
representantes de CCOO-Servicios y UGT formulan como propuesta final para alcanzar
un acuerdo aplicar un incremento salarial del 3,5 % para el año 2023 y del 3,25 % para el
año 2024, con carácter retroactivo desde 1 de enero.
Ante esta última propuesta sindical, tras solicitar un nuevo receso para reflexionar,
UNESPA, AMAT y CEM proponen, como oferta final y definitiva para alcanzar un
acuerdo, un incremento salarial de un 3,5 % para el año 2023 y del 3,25 % para el
año 2024, pero solo aplicando retroactivamente desde 1 de enero el porcentaje que
resulte de la aplicación de la fórmula actual recogida en el Convenio Colectivo.
Tras un breve receso, CCOO y UGT manifiestan su aceptación de la propuesta final
y definitiva formulada por UNESPA, AMAT y CEM en todos sus términos.
Por su parte CIG manifiesta que les parece insuficiente este acuerdo pues no se
recupera el poder adquisitivo real del 9,76 % lo que se traduce en una pérdida de 9,04
puntos. Además, entienden que la parte empresarial está en disposición de hacer frente
a sus demandas.
Constatada la existencia de acuerdo entre UNESPA, AMAT, CEM, CCOO-Servicios y
UGT en los términos expuestos, se lleva a cabo un receso para la redacción del acuerdo.
Una vez redactado el acuerdo por el que se incorpora una nueva Disposición
Adicional Décima al Convenio Colectivo, que se adjunta como anexo, tanto la
Representación Empresarial (UNESPA, AMAT, CEM y ASECORE, representada por
UNESPA), como la Representación Sindical (CCOO–Servicios y UGT) que suscriben el
acuerdo alcanzado, se reconocen mutuamente como interlocutores válidos y que
ostentan la representación exigida por el Estatuto de los Trabajadores para la
negociación y conclusión válida y eficaz de la revisión parcial del Convenio Colectivo en
vigor, quedando patente que, tanto la representación Empresarial, como CCOOServicios y UGT en la Sindical, superan con creces la mayoría requerida por dicha norma
para la eficacia general y la validez «erga omnes» del la revisión del Convenio que se
suscribe.
cve: BOE-A-2023-21227
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245