III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21227)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación parcial del Convenio colectivo general de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Viernes 13 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 137512

En consecuencia, las representaciones indicadas, acuerdan proceder a la firma de la
revisión parcial del Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para el Sector de las
Entidades de Seguros Reaseguros y Mutuas Colaboradoras de la Seguridad
Social 2020-2024 (BOE de 27 de diciembre de 2021), que se adjunta como anexo a este
Acta, y seguidamente al cumplimiento de los trámites normativos correspondiente para
su preceptivo registro, depósito y publicación en el BOE.
No habiendo más asuntos que tratar, se firma el presente Acta y el texto íntegro de la
revisión parcial del citado Convenio por las representaciones correspondientes.–Por
UNESPA y ASECORE, Luis Miguel Ávalos Muñoz.–Por CCOO-Servicios, Fernando
Escudero Mons.–Por AMAT, Pedro Pablo Sanz Casado.–Por UGT, María Pedraza López
Rey.–Por CEM, Carlos Delgado Espinosa.
ANEXO
Disposición adicional décima
Modificación excepcional de las tablas salariales para los años 2023 y 2024
De forma excepcional, las partes firmantes del Convenio, tomando en consideración
el escenario económico acontecido durante los años 2021, 2022 y 2023, han alcanzado
el siguiente acuerdo:
1.

Tabla salarial de 2023.

La tabla salarial definitiva del año 2023 se incrementará un 3,5 % sobre la tabla
salarial definitiva de 2022, a los solos efectos de ser el punto de partida para el pago de
los salarios desde el 1 de enero de 2024. De esta manera, solo se abonará
retroactivamente, con efectos 1 de enero de 2023, el importe resultante de aplicar la
fórmula de incremento salarial para el año 2023 prevista en el artículo 44 del Convenio,
descontado el incremento salarial inicial del 0,8 % recogido en la tabla salarial inicial
aprobada de 2023.
2.

Tabla salarial de 2024

La tabla salarial definitiva del año 2024 se incrementará un 3,25 % sobre la tabla
salarial definitiva de 2023, indicada en el apartado anterior, a los solos efectos de ser el
punto de partida para el pago de los salarios desde el 1 de enero de 2025. De esta
manera, solo se abonará retroactivamente, con efectos 1 de enero de 2024, el importe
resultante de aplicar la fórmula de incremento salarial para el año 2024 prevista en el
artículo 45 del Convenio, descontado el incremento salarial inicial del 0,8 % recogido en
la tabla salarial inicial aprobada de 2024.
Compromiso de mantenimiento del sistema actual de revisión salarial

Sin perjuicio de lo establecido en esta Disposición Adicional, las partes firmantes del
Convenio se comprometen a que en el próximo Convenio Colectivo Sectorial se
mantenga, en los términos y con los parámetros que pacten las partes, el sistema actual
de acompasar la evolución salarial al ritmo de la actividad económica española, medida
en términos de Producto Interior Bruto (PIB) y corregida con la evolución del Índice de
Precios al Consumo (IPC).

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-21227
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