III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21226)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del II Convenio colectivo de Lodisna, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 137504

Grupo II. Personal Programación de Tráfico
– Jefe de Tráfico: Es el que tiene a su cargo dirigir la prestación de los
servicios de un grupo de vehículos de la empresa o contratados por ella,
distribuyendo el personal y el material y las entradas y salidas del mismo, así
como elaborar las estadísticas de tráficos, recorridos y consumo. Tiene a su cargo
un grupo de técnicos de tráfico.
– Técnico de Tráfico de 1.ª: Es una persona que, con una antigüedad mínima
de 5 años en la empresa en labores de programación de Tráfico, realiza con
autonomía, labores de control y programación de una flota de camiones. Debe
conseguir unos objetivos de productividad y rentabilidad marcados por el Jefe de
Tráfico. Cuando sea necesario, se encargará de la formación del Aprendiz Técnico
de Tráfico.
– Técnico de tráfico de 2.ª: es una persona que con una antigüedad mínima
de 2 años en la empresa en labores de programación de tráfico. Dispone de
autonomía para la ejecución de labores de control y programación de la flota de
vehículos asignada, aunque se encuentra supervisado por el Jefe de Tráfico. Debe
conseguir unos objetivos de productividad y rentabilidad marcados por el Jefe de
Tráfico. Cuando sea necesario, se encargará de la formación del Aprendiz Técnico
de Tráfico.
– Aprendiz Técnico de Tráfico: es una persona que carece de experiencia,
formación y autonomía en labores de programación de tráfico. Está supervisado
directamente por otro Técnico de Tráfico de 1.ª o 2.ª
– Técnico de Agencia: es una persona cuya función principal será la compra y
venta de viajes de transporte, así como el seguimiento de los viajes
subcontratados. Se encuentra directamente supervisado por el responsable del
departamento.
Grupo III. Personal RRHH
– Técnico de Personas: es una persona que tiene asignada la búsqueda,
selección y gestión de los conductores adscritos a una parte de la flota,
controlando las entradas y salidas y gestionando aquellas cuestiones relacionadas
con los conductores que no pertenezcan al departamento de tráfico o
mantenimiento.
– Técnico Laboral: es una persona que, dentro del Departamento de RRHH,
realiza funciones de carácter administrativo propias del departamento, tales como
la tramitación de altas y bajas de conductores y elaboración de nóminas.
– Formador de Conductores: es la persona que se encarga de la formación
teórica y práctica de aquellos conductores que carezcan de los conocimientos
necesarios para la ejecución de sus funciones en el momento de su contratación.
Deberá estar en posesión del permiso C+E.
Grupo IV.

Personal Administrativo y Mantenimiento

– Oficial administrativo/a de 1.ª: Es una persona que con una antigüedad
mínima de 5 años en la empresa, realiza operaciones administrativas de nivel
superior organizando y mejorando la eficiencia de las tareas encomendadas.
– Oficial administrativo/a de 2.ª: Es una persona que con una antigüedad
mínima de 2 años en la empresa, realiza operaciones administrativas corrientes,
con cierta o total autonomía.
– Auxiliar Administrativo/a: Es una persona con antigüedad inferior a 2 años en
la empresa que realiza labores administrativas básicas, supervisado directamente
por un Jefe de Departamento.
– Técnico de Mantenimiento: es una persona cuyas principales funciones
están asociadas al control del mantenimiento de la flota. Gestionará y registrará

cve: BOE-A-2023-21226
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Núm. 245