III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21226)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del II Convenio colectivo de Lodisna, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 137505
asistencias, realizará los peritajes de los vehículos y se encargará de la gestión
documental derivadas de las ITV´s, revisiones de tacógrafos, permisos y licencias
de los vehículos.
Grupo V.
Personal de Movimiento
– Conductor técnico: Personal con más de 10 años de experiencia continuada
en la empresa como conductor de vehículos que requieran el permiso C+E que
haya demostrado capacidad para cumplir encargos muy estrictos en cuanto a
horarios para cumplir con las especificaciones del cliente. En caso de que la
empresa se lo pida, colaborará en la carga y descarga de los camiones, siendo
retribuido por ello. Deberá respetar y cumplir con todos aquellos protocolos e
instrucciones dadas por los clientes.
– Conductor 1.ª: Conductor con una experiencia continuada mínima de 8 años
en la empresa. Además de los requisitos del Conductor de 2.ª ha conseguido unos
consumos de combustible correctos, una baja siniestralidad y un buen cuidado del
material a su cargo. En caso de que la empresa se lo pida, colaborará en la carga
y descarga de los camiones, siendo retribuido por ello. Deberá respetar y cumplir
con todos aquellos protocolos e instrucciones dadas por los clientes.
– Conductor 2.ª: Conductor con una experiencia continuada mínima de 5 años
en la empresa. Ha demostrado capacidad para respetar toda la normativa interna
y especialmente en cuanto a consumo de combustible, cuidado del vehículo,
siniestralidad y comportamiento ante los clientes. En caso de que la empresa se lo
pida, colaborará en la carga y descarga de los camiones, siendo retribuido por
ello. Deberá respetar y cumplir con todos aquellos protocolos e instrucciones
dadas por los clientes.
– Conductor 3.ª: Conductor con experiencia en la empresa inferior a 5 años o
con experiencia externa en el sector como conductor de vehículos que requieran
el permiso C+E. En caso de que la empresa se lo pida, colaborará en la carga y
descarga de los camiones, siendo retribuido por ello. Deberá respetar y cumplir
con todos aquellos protocolos e instrucciones dadas por los clientes.
– Aprendiz conductor: Conductor que ha obtenido el permiso C+ E pero sin
experiencia en la empresa o en la profesión. En caso de que la empresa se lo
pida, colaborará en la carga y descarga de los camiones, siendo retribuido por
ello. Deberá respetar y cumplir con todos aquellos protocolos e instrucciones
dadas por los clientes.
– Conductor de Mantenimiento: empleado que, en posesión de los permisos
C+E, se encarga de realizar laborales de mantenimiento de la flota de
vehículos, tales como la revisión y comprobación del estado de los vehículos
estacionados, la comunicación con los talleres y realización de ITV´s. En
ocasiones y previa petición de la empresa, podrá realizar viajes de ámbito
nacional.
– Supervisor: empleado que, pudiendo estar o no desplazado en las
instalaciones de los clientes, se encarga del cumplimiento de los protocolos de los
clientes y de que los vehículos de la flota cumplan con todos aquellos requisitos
exigidos por los mismo.
Grupo VI. Personal Operador Logístico y última Milla
– Jefe Operador Logístico. Es el encargado de la organización técnica del
transporte y acopio de las materias primas y productos, pero también de proponer
mejoras que hagan todo el proceso más eficiente.
– Técnico Logístico. Es el profesional titulado que se encarga de organizar y
gestionar los medios necesarios, tanto humanos como materiales, para asegurar
que la cadena de distribución funcione adecuadamente.
cve: BOE-A-2023-21226
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245
Viernes 13 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 137505
asistencias, realizará los peritajes de los vehículos y se encargará de la gestión
documental derivadas de las ITV´s, revisiones de tacógrafos, permisos y licencias
de los vehículos.
Grupo V.
Personal de Movimiento
– Conductor técnico: Personal con más de 10 años de experiencia continuada
en la empresa como conductor de vehículos que requieran el permiso C+E que
haya demostrado capacidad para cumplir encargos muy estrictos en cuanto a
horarios para cumplir con las especificaciones del cliente. En caso de que la
empresa se lo pida, colaborará en la carga y descarga de los camiones, siendo
retribuido por ello. Deberá respetar y cumplir con todos aquellos protocolos e
instrucciones dadas por los clientes.
– Conductor 1.ª: Conductor con una experiencia continuada mínima de 8 años
en la empresa. Además de los requisitos del Conductor de 2.ª ha conseguido unos
consumos de combustible correctos, una baja siniestralidad y un buen cuidado del
material a su cargo. En caso de que la empresa se lo pida, colaborará en la carga
y descarga de los camiones, siendo retribuido por ello. Deberá respetar y cumplir
con todos aquellos protocolos e instrucciones dadas por los clientes.
– Conductor 2.ª: Conductor con una experiencia continuada mínima de 5 años
en la empresa. Ha demostrado capacidad para respetar toda la normativa interna
y especialmente en cuanto a consumo de combustible, cuidado del vehículo,
siniestralidad y comportamiento ante los clientes. En caso de que la empresa se lo
pida, colaborará en la carga y descarga de los camiones, siendo retribuido por
ello. Deberá respetar y cumplir con todos aquellos protocolos e instrucciones
dadas por los clientes.
– Conductor 3.ª: Conductor con experiencia en la empresa inferior a 5 años o
con experiencia externa en el sector como conductor de vehículos que requieran
el permiso C+E. En caso de que la empresa se lo pida, colaborará en la carga y
descarga de los camiones, siendo retribuido por ello. Deberá respetar y cumplir
con todos aquellos protocolos e instrucciones dadas por los clientes.
– Aprendiz conductor: Conductor que ha obtenido el permiso C+ E pero sin
experiencia en la empresa o en la profesión. En caso de que la empresa se lo
pida, colaborará en la carga y descarga de los camiones, siendo retribuido por
ello. Deberá respetar y cumplir con todos aquellos protocolos e instrucciones
dadas por los clientes.
– Conductor de Mantenimiento: empleado que, en posesión de los permisos
C+E, se encarga de realizar laborales de mantenimiento de la flota de
vehículos, tales como la revisión y comprobación del estado de los vehículos
estacionados, la comunicación con los talleres y realización de ITV´s. En
ocasiones y previa petición de la empresa, podrá realizar viajes de ámbito
nacional.
– Supervisor: empleado que, pudiendo estar o no desplazado en las
instalaciones de los clientes, se encarga del cumplimiento de los protocolos de los
clientes y de que los vehículos de la flota cumplan con todos aquellos requisitos
exigidos por los mismo.
Grupo VI. Personal Operador Logístico y última Milla
– Jefe Operador Logístico. Es el encargado de la organización técnica del
transporte y acopio de las materias primas y productos, pero también de proponer
mejoras que hagan todo el proceso más eficiente.
– Técnico Logístico. Es el profesional titulado que se encarga de organizar y
gestionar los medios necesarios, tanto humanos como materiales, para asegurar
que la cadena de distribución funcione adecuadamente.
cve: BOE-A-2023-21226
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245