III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21226)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del II Convenio colectivo de Lodisna, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Viernes 13 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 137503
Dicho lo cual, ambas partes de común acuerdo e interés
ACUERDAN
Primero.
Se aprueban los grupos profesionales, puestos de trabajo y salarios según la tabla
adjunta en el acuerdo tercero siguiente.
Segundo.
Se da una nueva redacción al artículo 26 del II Convenio Colectivo de LODISNA,
SLU en los siguientes términos:
«Vigesimosexto.
Clasificación profesional.
El personal al servicio de la empresa afectada por este Convenio Colectivo,
queda encuadrado en alguno de los siguientes grupos profesionales. No se
incluye a quienes por las características de su contrato y/o del desempeño de su
cometido corresponda la calificación de “Personal de Alta Dirección”.
Las funciones, responsabilidades y cometidos descritos en cada categoría
profesional son de carácter indicativo, no exclusivo ni excluyente:
Grupo I. Personal Superior y Técnico.
Grupo II. Personal Programación de Tráfico.
Grupo III. Personal RRHH.
Grupo IV. Personal Administrativo y Mantenimiento.
Grupo V. Personal de Movimiento.
Grupo VI. Personal Operador Logístico y última Milla.
Grupo VII. Personal TIC.
Grupo VIII. Personal Comercial.
Grupo IX. Personal de Calidad.
Grupo I.
Personal Superior y Técnico
– Director de Área o Departamento: Es el empleado que en los servicios
centrales de la empresa está al frente de una de las Áreas o Departamentos
específicos, si existen en la estructura de la misma, dependiendo directamente de
la Dirección General.
– Subdirector de Área o Departamento: Es el empleado que, en dependencia
directa del Director de Área o Departamento, tiene delegada por ésta la realización
de procesos fundamentales dentro del Departamento.
– Director o Delegado de Centro de Trabajo: Es el que con propia iniciativa y
dentro de las normas dictadas por la Dirección de la empresa, dependiendo
directamente de la misma o de las personas en que ésta delegue, ejerce funciones
directivas, de mando y organización al frente de un Centro de Trabajo.
– Jefe de Departamento o Actividad: es el responsable de cumplir las
solicitudes de los superiores de la empresa. Tiene que cumplir los objetivos que se
le plantean sobre determinadas áreas y velar por satisfacer las demandas de la
empresa.
cve: BOE-A-2023-21226
Verificable en https://www.boe.es
Se entiende por tal el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas
por la Dirección o por sus superiores jerárquicos, ejerce funciones de carácter
técnico y/o de mando y organización. No se incluye a quienes por las
características de su contrato y/o del desempeño de su cometido corresponda la
calificación de “Personal de Alta Dirección”.
Núm. 245
Viernes 13 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 137503
Dicho lo cual, ambas partes de común acuerdo e interés
ACUERDAN
Primero.
Se aprueban los grupos profesionales, puestos de trabajo y salarios según la tabla
adjunta en el acuerdo tercero siguiente.
Segundo.
Se da una nueva redacción al artículo 26 del II Convenio Colectivo de LODISNA,
SLU en los siguientes términos:
«Vigesimosexto.
Clasificación profesional.
El personal al servicio de la empresa afectada por este Convenio Colectivo,
queda encuadrado en alguno de los siguientes grupos profesionales. No se
incluye a quienes por las características de su contrato y/o del desempeño de su
cometido corresponda la calificación de “Personal de Alta Dirección”.
Las funciones, responsabilidades y cometidos descritos en cada categoría
profesional son de carácter indicativo, no exclusivo ni excluyente:
Grupo I. Personal Superior y Técnico.
Grupo II. Personal Programación de Tráfico.
Grupo III. Personal RRHH.
Grupo IV. Personal Administrativo y Mantenimiento.
Grupo V. Personal de Movimiento.
Grupo VI. Personal Operador Logístico y última Milla.
Grupo VII. Personal TIC.
Grupo VIII. Personal Comercial.
Grupo IX. Personal de Calidad.
Grupo I.
Personal Superior y Técnico
– Director de Área o Departamento: Es el empleado que en los servicios
centrales de la empresa está al frente de una de las Áreas o Departamentos
específicos, si existen en la estructura de la misma, dependiendo directamente de
la Dirección General.
– Subdirector de Área o Departamento: Es el empleado que, en dependencia
directa del Director de Área o Departamento, tiene delegada por ésta la realización
de procesos fundamentales dentro del Departamento.
– Director o Delegado de Centro de Trabajo: Es el que con propia iniciativa y
dentro de las normas dictadas por la Dirección de la empresa, dependiendo
directamente de la misma o de las personas en que ésta delegue, ejerce funciones
directivas, de mando y organización al frente de un Centro de Trabajo.
– Jefe de Departamento o Actividad: es el responsable de cumplir las
solicitudes de los superiores de la empresa. Tiene que cumplir los objetivos que se
le plantean sobre determinadas áreas y velar por satisfacer las demandas de la
empresa.
cve: BOE-A-2023-21226
Verificable en https://www.boe.es
Se entiende por tal el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas
por la Dirección o por sus superiores jerárquicos, ejerce funciones de carácter
técnico y/o de mando y organización. No se incluye a quienes por las
características de su contrato y/o del desempeño de su cometido corresponda la
calificación de “Personal de Alta Dirección”.