T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-21159)
Sección Cuarta. Auto 427/2023, de 11 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 1055-2022. Inadmite a trámite el recurso de amparo 1055-2022, promovido por doña Sonsoles Coronado Escudero en proceso contencioso-administrativo. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

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principio de igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales
consecuencias jurídicas, debiendo considerarse iguales dos supuestos de hecho cuando
la utilización o introducción de elementos diferenciadores sea arbitraria o carezca de
fundamento racional» (STC 86/2004, de 10 de mayo, FJ 4, con cita de otras muchas). En
el presente caso, la decisión del Tribunal Supremo de no transformar en fija la relación
laboral temporal se adoptó, según ha quedado ya expuesto, de conformidad con la
legislación interna sobre empleo público, que no cabe reputar contraria al art. 14 CE por
el hecho de que impida la citada conversión al exigir la superación de un proceso
selectivo ad hoc para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera o
estatutario fijo. No cabe entender que el personal fijo y el temporal se encuentren a estos
efectos en situaciones comparables, pues tal comparabilidad debe apreciarse a la luz de
un conjunto de factores, como la naturaleza del trabajo y los requisitos de formación y
acceso al puesto, entre otros (en sentido análogo, interpretando la prohibición de
discriminación de la cláusula 4 del acuerdo marco, STJUE de 21 de noviembre de 2018,
asunto C-619/17, De Diego Porras II, § 51).
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Inadmitir a trámite el recurso de amparo núm. 1055‑2022 interpuesto por doña
Sonsoles Coronado Escudero.
Publíquese este auto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, a once de septiembre de dos mil veintitrés.–María Luisa Balaguer Callejón.–
Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón al auto
dictado en el recurso de amparo núm. 1055-2022
En el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con el máximo respeto a la opinión de la mayoría, formulo el
presente voto particular a la decisión de la Sección Cuarta de inadmitir a trámite el
recurso de amparo núm. 1055-2022.
1. El contexto de la tramitación de los recursos de amparo de trabajadores interinos
y su especial trascendencia constitucional.
El auto al que se opone el presente voto particular inadmite a trámite un concreto
recurso de amparo, el núm. 1055-2022. La demanda plantea si la decisión judicial
desestimatoria de la pretensión de que se transforme la relación laboral temporal y
abusiva de la recurrente en una relación funcionarial fija, dando una interpretación
determinada a la cláusula quinta del acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE del
Consejo, de 28 de junio de 1999 (en adelante, Directiva o acuerdo marco), vulnera los
derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la igualdad (art. 14 CE) de la
recurrente en amparo (empleada estatutaria temporal del SERMAS).
En el planteamiento del recurso subyacen dos cuestiones constitucionalmente
relevantes. De una parte, un problema vinculado a la aplicación del sistema de fuentes y
a la eficacia del Derecho de la Unión, porque está en juego la virtualidad de la cláusula
quinta del acuerdo marco y su eventual conflicto con la normativa nacional aplicable,
aunque quizá sería más oportuno referirse al conflicto derivado de la ausencia de
normativa nacional aplicable. De otra parte, el juicio aplicable a la evolución del empleo
en el sector público en España, que adolece de una tasa de temporalidad insostenible y
endémica, a la que no se ha hecho frente de manera expresa hasta la aprobación de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, que trata de dar respuesta a las exigencias derivadas

cve: BOE-A-2023-21159
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Núm. 244