T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-21159)
Sección Cuarta. Auto 427/2023, de 11 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 1055-2022. Inadmite a trámite el recurso de amparo 1055-2022, promovido por doña Sonsoles Coronado Escudero en proceso contencioso-administrativo. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137182
de los arts. 23.2 y 103.3 de la Constitución, así como a las exigencias de la Unión
Europea asociadas a la aplicación del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
La envergadura de las cuestiones expuestas permite entender la razón por la que
estas no se han planteado ante la jurisdicción constitucional de forma aislada. Dicho en
otros términos, el recurso de amparo núm. 1055-2022, que inadmite el auto al que se
opone el presente voto particular, no es sino el más antiguo de una serie compuesta por
más de 600 asuntos. Con algunas diferencias basadas en el estatuto de la persona
recurrente en amparo (han recurrido diferentes grupos de funcionarios interinos y de
personal estatutario temporal) y en el pronunciamiento que ponía fin a la vía judicial
ordinaria (en ocasiones se trataba sentencias resolutorias de recursos de casación y en
otros supuestos la casación había resultado inadmitida a trámite), se han planteado
desde el 17 de febrero de 2022 una elevada cantidad de demandas por parte de
funcionarios interinos de las comunidades autónomas de Madrid, Extremadura, Castilla y
León y Andalucía; de funcionarios interinos de ayuntamientos como Madrid, Alcalá de
Henares, Getafe y Palencia; y de funcionarios interinos de los servicios de sanidad y de
la administración de justicia de Madrid y de Castilla y León.
A este dato, meramente cuantitativo pero relevante, se une la constatación de que
están pendientes de resolución ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea varias
cuestiones prejudiciales respecto de la interpretación de la cláusula quinta del acuerdo
marco, concretamente las cuestiones C-322/22, C-331/22, C-159/22, C-110/22 y
C-59/22. De entre ellas, la cuestión C-331/22, planteada por el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo núm. 17 de Barcelona el 17 de mayo de 2022, eleva dos
preguntas singularmente relevantes por lo que hace a los recursos de amparo que, sobre
este tema, han sido planteados ante el Tribunal Constitucional: (i) de un lado interroga al
Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad entre la Ley 20/2021 y la cláusula quinta del
acuerdo marco, en tanto aquella prevé como medida sancionadora la convocatoria de
procesos selectivos libres asociada a una indemnización en favor de las víctimas del
abuso que no superen dichos procesos selectivos; (ii) de otro lado el órgano judicial
plantea sus dudas sobre la interpretación de la cláusula quinta formulada por la Sala
Tercera del Tribunal Supremo en las sentencias núm. 1425/2018, 1426/2018
y 1534/2021, en la medida en que sostienen que basta, como medida equivalente
sancionadora del abuso de temporalidad, el mantenimiento del empleado público en su
puesto hasta que la administración empleadora determine si existe necesidad estructural
de personal y convoque los correspondientes procesos selectivos. Precisamente esta
interpretación cuestionada es la que se aplica por el Tribunal Supremo en la resolución
impugnada en el recurso de amparo que nos ocupa.
Las consideraciones precedentes, una eminentemente cuantitativa y la otra relevante
en términos cualitativos, habrían podido justificar por sí solas la admisión a trámite de los
recursos de amparo planteados, al ponerse de manifiesto que el asunto suscitado
trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general
repercusión social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)]. Concurre la repercusión social
tanto por el número de personas en régimen de contratación temporal al servicio de las
administraciones públicas que podrían haberse visto afectadas por un pronunciamiento
del Tribunal Constitucional, como por la elevada litigiosidad que ha generado y que ha
llegado tanto al Tribunal Supremo como al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pero
también concurriría la trascendencia económica, no solo por el impacto monetario
individual que pueda tener para quien recurre en amparo la transformación de su
estatuto profesional, sino por la huella colectiva que tiene la transición de un sistema de
alta temporalidad en el empleo público a un sistema de reducción de dicha interinidad.
Baste como cita ejemplificativa recordar que uno de los títulos competenciales que da
cobertura a la aprobación de la Ley 20/2021, y prevé precisamente esa transición, es el
art. 149.1.13 CE, que establece la competencia del Estado en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Además, las demandas planteadas ofrecían la ocasión al Tribunal de aclarar o
cambiar su doctrina como consecuencia de un proceso de reflexión interna
cve: BOE-A-2023-21159
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
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de los arts. 23.2 y 103.3 de la Constitución, así como a las exigencias de la Unión
Europea asociadas a la aplicación del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
La envergadura de las cuestiones expuestas permite entender la razón por la que
estas no se han planteado ante la jurisdicción constitucional de forma aislada. Dicho en
otros términos, el recurso de amparo núm. 1055-2022, que inadmite el auto al que se
opone el presente voto particular, no es sino el más antiguo de una serie compuesta por
más de 600 asuntos. Con algunas diferencias basadas en el estatuto de la persona
recurrente en amparo (han recurrido diferentes grupos de funcionarios interinos y de
personal estatutario temporal) y en el pronunciamiento que ponía fin a la vía judicial
ordinaria (en ocasiones se trataba sentencias resolutorias de recursos de casación y en
otros supuestos la casación había resultado inadmitida a trámite), se han planteado
desde el 17 de febrero de 2022 una elevada cantidad de demandas por parte de
funcionarios interinos de las comunidades autónomas de Madrid, Extremadura, Castilla y
León y Andalucía; de funcionarios interinos de ayuntamientos como Madrid, Alcalá de
Henares, Getafe y Palencia; y de funcionarios interinos de los servicios de sanidad y de
la administración de justicia de Madrid y de Castilla y León.
A este dato, meramente cuantitativo pero relevante, se une la constatación de que
están pendientes de resolución ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea varias
cuestiones prejudiciales respecto de la interpretación de la cláusula quinta del acuerdo
marco, concretamente las cuestiones C-322/22, C-331/22, C-159/22, C-110/22 y
C-59/22. De entre ellas, la cuestión C-331/22, planteada por el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo núm. 17 de Barcelona el 17 de mayo de 2022, eleva dos
preguntas singularmente relevantes por lo que hace a los recursos de amparo que, sobre
este tema, han sido planteados ante el Tribunal Constitucional: (i) de un lado interroga al
Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad entre la Ley 20/2021 y la cláusula quinta del
acuerdo marco, en tanto aquella prevé como medida sancionadora la convocatoria de
procesos selectivos libres asociada a una indemnización en favor de las víctimas del
abuso que no superen dichos procesos selectivos; (ii) de otro lado el órgano judicial
plantea sus dudas sobre la interpretación de la cláusula quinta formulada por la Sala
Tercera del Tribunal Supremo en las sentencias núm. 1425/2018, 1426/2018
y 1534/2021, en la medida en que sostienen que basta, como medida equivalente
sancionadora del abuso de temporalidad, el mantenimiento del empleado público en su
puesto hasta que la administración empleadora determine si existe necesidad estructural
de personal y convoque los correspondientes procesos selectivos. Precisamente esta
interpretación cuestionada es la que se aplica por el Tribunal Supremo en la resolución
impugnada en el recurso de amparo que nos ocupa.
Las consideraciones precedentes, una eminentemente cuantitativa y la otra relevante
en términos cualitativos, habrían podido justificar por sí solas la admisión a trámite de los
recursos de amparo planteados, al ponerse de manifiesto que el asunto suscitado
trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general
repercusión social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)]. Concurre la repercusión social
tanto por el número de personas en régimen de contratación temporal al servicio de las
administraciones públicas que podrían haberse visto afectadas por un pronunciamiento
del Tribunal Constitucional, como por la elevada litigiosidad que ha generado y que ha
llegado tanto al Tribunal Supremo como al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pero
también concurriría la trascendencia económica, no solo por el impacto monetario
individual que pueda tener para quien recurre en amparo la transformación de su
estatuto profesional, sino por la huella colectiva que tiene la transición de un sistema de
alta temporalidad en el empleo público a un sistema de reducción de dicha interinidad.
Baste como cita ejemplificativa recordar que uno de los títulos competenciales que da
cobertura a la aprobación de la Ley 20/2021, y prevé precisamente esa transición, es el
art. 149.1.13 CE, que establece la competencia del Estado en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Además, las demandas planteadas ofrecían la ocasión al Tribunal de aclarar o
cambiar su doctrina como consecuencia de un proceso de reflexión interna
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Núm. 244