T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-21159)
Sección Cuarta. Auto 427/2023, de 11 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 1055-2022. Inadmite a trámite el recurso de amparo 1055-2022, promovido por doña Sonsoles Coronado Escudero en proceso contencioso-administrativo. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137175
de legalidad en materia sancionadora, la providencia de inadmisión indica que el asunto
«nada tiene que ver con la imposición de penas o de sanciones administrativa». Y
respecto al no planteamiento de cuestión prejudicial explica que «el alcance del art. 5 del
acuerdo marco en lo atinente al empleo público de carácter temporal ha sido ya aclarado
por el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, incluyendo varios casos recientes
relativos a España. A ello debe añadirse que esta Sala no ha dejado de aplicar ninguna
norma legal española en vigor, ajustándose así escrupulosamente al bien conocido
criterio del Tribunal Constitucional».
3. La demanda de amparo denuncia la vulneración, por parte de la sentencia y de
la providencia dictadas por el Tribunal Supremo, de los siguientes derechos
fundamentales:
(i) Derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las
garantías (art. 24.2 CE), que habrían sido lesionados, en primer lugar, por la
interpretación irrazonable y arbitraria de la normativa aplicable realizada por el Tribunal
Supremo.
El recurso señala que las resoluciones impugnadas vienen a desconocer y preterir la
interpretación auténtica que del Derecho europeo ha realizado el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea. Según la demanda, la jurisprudencia europea ha establecido que es
necesario convertir la relación temporal abusiva en una relación fija definitiva –
inaplicando la normativa interna que lo prohíbe– cuando, como sucede en el
ordenamiento jurídico español, no existe en el Derecho interno una medida sancionadora
adecuada para lograr el cumplimiento de la Directiva 1999/70 en el ámbito del empleo
público. Indica la demanda que la solución adoptada por el Tribunal Supremo para este
tipo de supuestos –la subsistencia de la relación laboral hasta que se provean las plazas
por los procedimientos reglamentarios y, en su caso, la responsabilidad patrimonial de la
administración– no es una sanción suficiente y, por ello, es incompatible con la Directiva,
como ya habría confirmado la STJUE de 19 de marzo de 2020, asuntos acumulados
C‑103/18 y C‑429/18, Sánchez Ruiz y Fernández Álvarez y otras c. el Servicio Madrileño
de Salud. Y sostiene que el hecho de que la cláusula 5.1 del acuerdo marco no tenga
efecto directo no excluye la «no aplicación» de una disposición de Derecho nacional que
le sea contraria.
(ii) Derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las
garantías (art. 24.2 CE), que habrían sido lesionados, además, por la inmotivada e
irrazonable falta de planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea.
Según la recurrente, los rasgos de la controversia suscitada ante el Tribunal
Supremo le obligaban a plantear cuestión prejudicial, y ello, entre otras razones, porque
(i) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha señalado que, si no existe una
medida sancionadora frente al incumplimiento de la Directiva 1999/70, la relación
temporal abusiva debe ser convertida en fija, y que la convocatoria de procesos
selectivos abiertos no es una sanción suficiente a tales efectos; (ii) distintos órganos
jurisdiccionales españoles del orden contencioso‑administrativo y del orden social han
considerado en casos anteriores que la única medida sancionadora que puede aplicarse
en tales supuestos es la transformación de la relación laboral en fija; y (iii) sobre este
mismo extremo pende en la actualidad una cuestión prejudicial planteada ante el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid mediante auto de 21 de diciembre de 2021.
(iii) Principios de legalidad y de reserva de ley formal en materia sancionadora
(art. 25.1 CE), que se habrían visto vulnerados porque en las resoluciones recurridas el
Tribunal Supremo habría venido a establecer sanciones no fijadas como tales en la
legislación española (a saber, «el derecho a la subsistencia de la relación de empleo –
con los correspondientes derechos profesionales y económicos– hasta que la
administración cumpla debidamente lo dispuesto por el art. 10.1 del texto refundido de la
cve: BOE-A-2023-21159
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Núm. 244
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de legalidad en materia sancionadora, la providencia de inadmisión indica que el asunto
«nada tiene que ver con la imposición de penas o de sanciones administrativa». Y
respecto al no planteamiento de cuestión prejudicial explica que «el alcance del art. 5 del
acuerdo marco en lo atinente al empleo público de carácter temporal ha sido ya aclarado
por el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, incluyendo varios casos recientes
relativos a España. A ello debe añadirse que esta Sala no ha dejado de aplicar ninguna
norma legal española en vigor, ajustándose así escrupulosamente al bien conocido
criterio del Tribunal Constitucional».
3. La demanda de amparo denuncia la vulneración, por parte de la sentencia y de
la providencia dictadas por el Tribunal Supremo, de los siguientes derechos
fundamentales:
(i) Derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las
garantías (art. 24.2 CE), que habrían sido lesionados, en primer lugar, por la
interpretación irrazonable y arbitraria de la normativa aplicable realizada por el Tribunal
Supremo.
El recurso señala que las resoluciones impugnadas vienen a desconocer y preterir la
interpretación auténtica que del Derecho europeo ha realizado el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea. Según la demanda, la jurisprudencia europea ha establecido que es
necesario convertir la relación temporal abusiva en una relación fija definitiva –
inaplicando la normativa interna que lo prohíbe– cuando, como sucede en el
ordenamiento jurídico español, no existe en el Derecho interno una medida sancionadora
adecuada para lograr el cumplimiento de la Directiva 1999/70 en el ámbito del empleo
público. Indica la demanda que la solución adoptada por el Tribunal Supremo para este
tipo de supuestos –la subsistencia de la relación laboral hasta que se provean las plazas
por los procedimientos reglamentarios y, en su caso, la responsabilidad patrimonial de la
administración– no es una sanción suficiente y, por ello, es incompatible con la Directiva,
como ya habría confirmado la STJUE de 19 de marzo de 2020, asuntos acumulados
C‑103/18 y C‑429/18, Sánchez Ruiz y Fernández Álvarez y otras c. el Servicio Madrileño
de Salud. Y sostiene que el hecho de que la cláusula 5.1 del acuerdo marco no tenga
efecto directo no excluye la «no aplicación» de una disposición de Derecho nacional que
le sea contraria.
(ii) Derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las
garantías (art. 24.2 CE), que habrían sido lesionados, además, por la inmotivada e
irrazonable falta de planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea.
Según la recurrente, los rasgos de la controversia suscitada ante el Tribunal
Supremo le obligaban a plantear cuestión prejudicial, y ello, entre otras razones, porque
(i) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha señalado que, si no existe una
medida sancionadora frente al incumplimiento de la Directiva 1999/70, la relación
temporal abusiva debe ser convertida en fija, y que la convocatoria de procesos
selectivos abiertos no es una sanción suficiente a tales efectos; (ii) distintos órganos
jurisdiccionales españoles del orden contencioso‑administrativo y del orden social han
considerado en casos anteriores que la única medida sancionadora que puede aplicarse
en tales supuestos es la transformación de la relación laboral en fija; y (iii) sobre este
mismo extremo pende en la actualidad una cuestión prejudicial planteada ante el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid mediante auto de 21 de diciembre de 2021.
(iii) Principios de legalidad y de reserva de ley formal en materia sancionadora
(art. 25.1 CE), que se habrían visto vulnerados porque en las resoluciones recurridas el
Tribunal Supremo habría venido a establecer sanciones no fijadas como tales en la
legislación española (a saber, «el derecho a la subsistencia de la relación de empleo –
con los correspondientes derechos profesionales y económicos– hasta que la
administración cumpla debidamente lo dispuesto por el art. 10.1 del texto refundido de la
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