T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-21159)
Sección Cuarta. Auto 427/2023, de 11 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 1055-2022. Inadmite a trámite el recurso de amparo 1055-2022, promovido por doña Sonsoles Coronado Escudero en proceso contencioso-administrativo. Voto particular.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. TC. Pág. 137174

(iii) Mediante sentencia núm. 190/2019, de 18 de marzo, la Sección Séptima de la
Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
desestimó el recurso de apelación interpuesto por la ahora demandante de amparo. La
sala de apelación consideró que no cabía entender que se hubiera incurrido en abuso,
sino que apreció que los nombramientos sucesivos se habían producido con ocasión de
vacantes y por razón de la urgente necesidad de cubrirlas.
(iv) El recurso de casación interpuesto por la recurrente fue admitido a trámite por
el Tribunal Supremo con la finalidad de determinar, por una parte, si a la luz de las
sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016,
asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15; de 14 de septiembre de 2016, asunto
C-596/14, y de 19 de marzo de 2020, asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18, así
como de la sentencia del Tribunal Supremo núm. 1426/2018, de 26 de septiembre
(recurso núm. 1305-2017), se había producido o no la utilización abusiva de
nombramientos de personal estatutario temporal de carácter interino; y, de otro lado, si
constatada dicha utilización debía ordenarse en vía judicial la conversión de su relación
de servicios en una de carácter indefinido.
El recurso de casación fue estimado parcialmente mediante sentencia núm.
1547/2021, de 21 de diciembre, en la que el Tribunal Supremo, basándose
fundamentalmente en su previa sentencia núm. 1534/2021, de 20 de diciembre, así
como en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, declaró, en lo que
interesa a este recurso de amparo, lo siguiente:
«[…] “1.º) que una relación estatutaria de servicio de carácter no fijo que se
prolonga ininterrumpidamente durante más de veintidós años da origen a una utilización
abusiva y no justificada de nombramientos de personal estatutario temporal de carácter
interino ex artículo 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del
personal estatutario de los servicios de salud, contraria a la cláusula 5 del acuerdo marco
incorporado a la Directiva 1999/70.
2.º) que, constatada esa utilización abusiva, no es posible en nuestro ordenamiento
jurídico, ni por aplicación de la cláusula 5 del acuerdo marco incorporado a la
Directiva 1999/70, la conversión de la relación de servicios temporal en una de carácter
fijo o asimilado, sino que la consecuencia jurídica será la expuesta en nuestras
anteriores sentencias de 26 de diciembre de 2018 (recursos de casación 785
y 1305/2015), a saber: el derecho a la subsistencia de la relación de empleo –con los
correspondientes derechos profesionales y económicos– hasta que la administración
cumpla debidamente lo dispuesto por el art. 10.1 del estatuto básico del empleado
público y el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la administración con
arreglo a las normas generales de esta”.
[…]

(v) El incidente de nulidad de actuaciones interpuesto frente a esta sentencia fue
inadmitido a trámite por providencia de 27 de enero de 2022. En ella se indica que no
cabe tachar de incorrecta o de irrazonable la interpretación hecha por la Sala porque,
como expresamente se reconoce en el propio escrito de promoción del incidente de
nulidad, el artículo 5 del acuerdo marco no tiene eficacia directa ni tampoco impone a los
Estados miembros un deber de transformar en fijos a los empleados públicos de carácter
temporal como reacción frente a los supuestos de abuso en la contratación temporal. El
Tribunal Supremo considera también improcedente la denuncia de la violación del
principio de igualdad ante la ley porque «no se indica en qué supuesto similar al aquí
considerado ha mantenido esta Sala un criterio divergente». En relación con el principio

cve: BOE-A-2023-21159
Verificable en https://www.boe.es

2. Por razón de lo expuesto, se estima en parte el presente recurso, con revocación
parcial de las sentencias de instancia y apelación, sin que sea necesario conforme a
todo lo expuesto el planteamiento de las cuestiones prejudiciales postuladas por la
recurrente en su escrito de interposición del recurso y en los posteriores escritos».