T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-21159)
Sección Cuarta. Auto 427/2023, de 11 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 1055-2022. Inadmite a trámite el recurso de amparo 1055-2022, promovido por doña Sonsoles Coronado Escudero en proceso contencioso-administrativo. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. TC. Pág. 137173

SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
21159

Sección Cuarta. Auto 427/2023, de 11 de septiembre de 2023. Recurso de
amparo 1055-2022. Inadmite a trámite el recurso de amparo 1055-2022,
promovido por doña Sonsoles Coronado Escudero en proceso contenciosoadministrativo. Voto particular.

ECLI:ES:TC:2023:427A
La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña
María Luisa Balaguer Callejón, presidenta, y los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel
y don Enrique Arnaldo Alcubilla, en el recurso de amparo núm. 1055-2022, promovido
por doña Sonsoles Coronado Escudero en proceso contencioso‑administrativo, ha
dictado el siguiente
AUTO
I.

Antecedentes

1. Por escrito registrado en este tribunal el 17 de febrero de 2022, doña Sonsoles
Coronado Escudero, representada por el procurador de los tribunales don José María
Ruiz de la Cuesta Vacas, bajo la dirección del letrado don Francisco Javier Araúz de
Robles Dávila, interpuso recurso de amparo contra dos resoluciones dictadas por la
Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a
saber, (i) la sentencia núm. 1547/2021, de 21 de diciembre, por la que se acuerda la
estimación parcial del recurso de casación núm. 3565-2019, y (ii) la providencia de 27 de
enero de 2022, por la que se inadmite el incidente de nulidad de actuaciones promovido
por la ahora recurrente en amparo frente a la sentencia anterior.
El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:

(i) La recurrente en amparo, doña Sonsoles Coronado Escudero, es empleada
estatutaria temporal del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), en el que viene
prestando servicios con nombramiento de carácter interino y funciones informáticas
desde hace más de veintitrés años. Desde el 28 de noviembre de 2011 viene prestando
sus servicios en una plaza vacante en la categoría de técnico de gestión de sistemas y
tecnologías de la información en el mismo hospital en el que desde un principio
desempeñó sus funciones como temporal en la categoría de grupo de gestión de la
función administrativa.
(ii) Por sentencia núm. 38/2018, de 15 de febrero, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 4 de Madrid desestimó el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por la ahora recurrente en amparo. En él, la recurrente había denunciado que
su régimen laboral era incompatible con el Derecho de la Unión (en concreto, con la
Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al acuerdo marco de
la CES [Confederación europea de sindicatos], la UNICE [Unión de confederaciones de
la industria y de empleadores de Europa] y el CEEP [Centro europeo de la empresa
pública] sobre el trabajo de duración determinada) y había solicitado que su situación
fuese corregida con la estabilidad en el empleo, como única sanción al abuso en la
relación temporal sucesiva, mediante la transformación de la relación estatutaria
temporal en una relación estatutaria fija o asimilada a esta, bajo los principios de
permanencia e inamovilidad, en régimen de igualdad respecto de los informáticos
titulares fijos.

cve: BOE-A-2023-21159
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2.