T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-21159)
Sección Cuarta. Auto 427/2023, de 11 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 1055-2022. Inadmite a trámite el recurso de amparo 1055-2022, promovido por doña Sonsoles Coronado Escudero en proceso contencioso-administrativo. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

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convocado se abre a otros candidatos, y su organización permanece ajena a cualquier
consideración relativa al carácter abusivo de la relación, dicha medida no resulta
adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones de
servicio ni para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión.
d) Y la STJUE de 3 de junio de 2021 establece que «para que pueda considerarse
conforme con el acuerdo marco una normativa nacional que en el sector público prohíbe
transformar en contrato de trabajo por tiempo indefinido una sucesión de contratos de
duración determinada, el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se
trate debe contener, en dicho sector, otra medida efectiva para evitar y sancionar, en su
caso, la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada» (§ 71) y
que «si el órgano jurisdiccional remitente constatara que no existe, en la normativa
nacional de que se trata en el litigio principal, ninguna otra medida efectiva para evitar y
sancionar los abusos eventualmente constatados respecto de los empleados del sector
público, esa situación vulneraría el objetivo y el efecto útil de la cláusula 5 del acuerdo
marco y sería, por tanto, contraria a dicha cláusula» (§ 72). Por lo que hace a la
indemnización equivalente a un despido improcedente como medida adecuada,
restrictiva de la contratación temporal, el párrafo 74 de este pronunciamiento lo descarta,
por ser independiente de cualquier consideración relativa al carácter lícito o abusivo de la
utilización de contratos de duración determinada.
De lo sucintamente expuesto se deriva que existen medidas aceptadas en el marco
de la legislación europea y otras que no lo son, y que su evaluación específica compete
a los órganos de la jurisdicción nacional. También se colige que, en su función de
aplicadores del Derecho de la Unión, los tribunales, aceptando el amplio margen
reconocido al Estado en desarrollo del acuerdo marco, deben respetar el canon y pautas
marcadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su jurisprudencia, siendo
elementos esenciales de dicho canon la exigencia de evaluación específica de cada
caso concreto y el examen de si existen medidas alternativas efectivas para evitar y
sancionar el recurso abusivo a la contratación de duración determinada en los casos en
que no sea posible, por no encajar en el marco normativo nacional, la transformación
automática del contrato en una contratación indefinida. Restaría, en lo que concierte al
presente proceso constitucional, evaluar, también caso por caso, si las resoluciones
impugnadas han respetado el canon expuesto, y ello a la luz de la constatación de que,
tras las STJUE en el asunto IMIDRA, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo recondujo su
lectura de la cláusula quinta del acuerdo marco (recurso de casación en unificación de
doctrina núm. 3263-2019, STS 649/2021 de la Sala Cuarta, de 28 de junio), mientras que
la Sala de lo Contencioso-Administrativo no lo ha hecho, consolidando su anterior criterio
fijado en las SSTS 1425/2018 y 1426/2018, de la Sección Cuarta de la Sala Tercera,
de 26 de septiembre de 2018 (recursos de casación núm. 785-2017 y 1305-2017).
En suma, teniendo presente todo lo expuesto, el juicio externo que se reserva a la
jurisdicción constitucional sobre la actuación de la jurisdicción ordinaria hubiera permitido
al Tribunal Constitucional, en caso de admitirse el recurso de amparo, valorar si las
resoluciones impugnadas por esta vía se ajustan a las exigencias de razonabilidad de la
motivación en tanto que respetan el canon de aplicación del Derecho de la Unión
marcado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, expresada, a
grandes rasgos, en los párrafos precedentes.
Por eso no es razonable una inadmisión general de los recursos de amparo en los
que se plantea la aplicabilidad de la cláusula quinta del acuerdo marco, porque es
necesario, en cada caso concreto, entrar al análisis pormenorizado y específico de la
argumentación desarrollada por el órgano jurisdiccional de la instancia, para verificar si
dicha argumentación analiza las circunstancias concretas del caso planteado, evalúa si
ha existido utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración
determinada, y valora si las medidas previstas, para cada supuesto específico,
responden o no a las previsiones de la cláusula quinta, a la luz de la interpretación que
de ella hace el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que no impone la
transformación de la contratación en una contratación indefinida, pero que excluye tanto

cve: BOE-A-2023-21159
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Núm. 244