T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21157)
Sala Segunda. Sentencia 95/2023, de 12 de septiembre de 2023. Recurso de amparo electoral 5529-2023. Promovido por el Partido Socialista Obrero Español de Madrid y otros en relación con la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que desestimó su impugnación contencioso electoral respecto de la proclamación de diputados electos en la provincia de Madrid. Supuesta vulneración del derecho de acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad: denegación de la solicitud de revisión de la totalidad del voto nulo no protestado por parte de la Junta Electoral Provincial de Madrid. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137154
824. Es decir, que el PSOE había quedado a 1341 votos de obtener su decimoprimer
diputado.
g) El 31 de julio de 2023, conforme a lo previsto en el artículo 108.2 de la Ley
Orgánica del régimen electoral general (LOREG), el PSOE presentó reclamación frente
al escrutinio general de Madrid realizado por la Junta Electoral Provincial de Madrid, que
fue desestimada por acuerdo núm. 31, de 1 de agosto, al entender que lo que se
solicitaba era una revisión total del voto declarado nulo en la circunscripción electoral de
Madrid, no habiéndose alegado circunstancia especial que justificara tal revisión.
h) Interpuesto recurso contra el acuerdo núm. 30 de la Junta Electoral Provincial de
Madrid ante la Junta Electoral Central, el mismo fue desestimado por acuerdo núm.
555-2023, de 7 de agosto. En esta resolución se razona:
«En el caso que ahora se le plantea a esta Junta no se aduce ningún motivo o indicio
de irregularidad, pero se le pide que acuerde repetir el escrutinio general hecho por la
Junta Electoral Provincial de Madrid de los votos emitidos en las 7118 mesas electorales
de la circunscripción de Madrid, para poder revisar los votos considerados nulos, todo
ello a pesar de que ni siquiera el partido recurrente cuestiona la regularidad del
procedimiento seguido. Se persigue, en suma, convertir a la Junta Electoral Provincial en
una mesa de revisión universal de todos los votos declarados nulos por todas las mesas
de la circunscripción sin aducir una irregularidad concreta que justifique ese examen.
Una medida de esa naturaleza en opinión de esta Junta, carece de anclaje constitucional
y legal puesto que desfiguraría radicalmente el procedimiento previsto en la LOREG,
impediría cumplir con los plazos legales establecidos y podría incluso afectar a la
constitución de las Cámaras (puesto que esa revisión tendría que dar lugar a un nuevo
plazo de reclamación por los representantes de las candidaturas, conforme al
artículo 108.2 de la LOREG, nueva resolución de la Junta Electoral Provincial y eventual
recurso posterior ante la Junta Electoral Central conforme a lo establecido en el
artículo 108.3 de la LOREG).»
i) Con fecha 8 de agosto de 2023 la Junta Electoral Provincial de Madrid procedió,
ex art. 108. 4 y 6 LOREG, a la proclamación oficial de los diputados electos para el
Congreso de los Diputados en las elecciones generales por la circunscripción de Madrid,
levantando acta que fue comunicada al PSOE por correo electrónico ese mismo día, y en
la que se atribuyen dieciséis diputados al PP, con 1 463 183 votos (40,54 por 100) y diez
al PSOE (27,84 por 100), con 1 004 599 votos, considerando un total de 30 827 votos
nulos.
j) Interpuesto recurso contencioso-administrativo electoral contra el acuerdo de
proclamación de diputados electos para el Congreso de los Diputados, el mismo fue
desestimado por sentencia de 25 de agosto de 2023 de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo, notificada ese mismo día.
La sentencia descarta que el recurso incurriera en los motivos de inadmisión
alegados por el Partido Popular. Afirma, en primer lugar, que la petición formulada por el
PSOE durante el acto del escrutinio general y antes de que finalizara el mismo fue
tempestiva, se formuló en una fase del procedimiento electoral oportuna, al igual que la
impugnación de los acuerdos de la Junta Electoral Provincial de Madrid y Junta Electoral
Central se hizo por el cauce oportuno. Tampoco se observan óbices procesales, ni
ejercicio abusivo del derecho, pues —a decir de la Sala— «lo que se suscita no es algo
que haya sido expresa y claramente abordado por el legislador ni por la jurisprudencia
ordinaria o constitucional. Por tanto, ante lo evidente de la repercusión que posee
adoptar una u otra decisión interpretativa, admitimos como legítimo, no abusivo, el
acudimiento a los recursos administrativos y contenciosos que la propia LOREG ha
establecido». Y fija la cuestión debatida en determinar la legalidad de la actuación de la
Junta Electoral Provincial de Madrid, ratificada por la Junta Electoral Central, de denegar
la solicitud del PSOE de revisar la totalidad de los votos nulos de la circunscripción
electoral de Madrid incluidos en los sobres núm. 1 remitidos por cada una de las 7104
cve: BOE-A-2023-21157
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137154
824. Es decir, que el PSOE había quedado a 1341 votos de obtener su decimoprimer
diputado.
g) El 31 de julio de 2023, conforme a lo previsto en el artículo 108.2 de la Ley
Orgánica del régimen electoral general (LOREG), el PSOE presentó reclamación frente
al escrutinio general de Madrid realizado por la Junta Electoral Provincial de Madrid, que
fue desestimada por acuerdo núm. 31, de 1 de agosto, al entender que lo que se
solicitaba era una revisión total del voto declarado nulo en la circunscripción electoral de
Madrid, no habiéndose alegado circunstancia especial que justificara tal revisión.
h) Interpuesto recurso contra el acuerdo núm. 30 de la Junta Electoral Provincial de
Madrid ante la Junta Electoral Central, el mismo fue desestimado por acuerdo núm.
555-2023, de 7 de agosto. En esta resolución se razona:
«En el caso que ahora se le plantea a esta Junta no se aduce ningún motivo o indicio
de irregularidad, pero se le pide que acuerde repetir el escrutinio general hecho por la
Junta Electoral Provincial de Madrid de los votos emitidos en las 7118 mesas electorales
de la circunscripción de Madrid, para poder revisar los votos considerados nulos, todo
ello a pesar de que ni siquiera el partido recurrente cuestiona la regularidad del
procedimiento seguido. Se persigue, en suma, convertir a la Junta Electoral Provincial en
una mesa de revisión universal de todos los votos declarados nulos por todas las mesas
de la circunscripción sin aducir una irregularidad concreta que justifique ese examen.
Una medida de esa naturaleza en opinión de esta Junta, carece de anclaje constitucional
y legal puesto que desfiguraría radicalmente el procedimiento previsto en la LOREG,
impediría cumplir con los plazos legales establecidos y podría incluso afectar a la
constitución de las Cámaras (puesto que esa revisión tendría que dar lugar a un nuevo
plazo de reclamación por los representantes de las candidaturas, conforme al
artículo 108.2 de la LOREG, nueva resolución de la Junta Electoral Provincial y eventual
recurso posterior ante la Junta Electoral Central conforme a lo establecido en el
artículo 108.3 de la LOREG).»
i) Con fecha 8 de agosto de 2023 la Junta Electoral Provincial de Madrid procedió,
ex art. 108. 4 y 6 LOREG, a la proclamación oficial de los diputados electos para el
Congreso de los Diputados en las elecciones generales por la circunscripción de Madrid,
levantando acta que fue comunicada al PSOE por correo electrónico ese mismo día, y en
la que se atribuyen dieciséis diputados al PP, con 1 463 183 votos (40,54 por 100) y diez
al PSOE (27,84 por 100), con 1 004 599 votos, considerando un total de 30 827 votos
nulos.
j) Interpuesto recurso contencioso-administrativo electoral contra el acuerdo de
proclamación de diputados electos para el Congreso de los Diputados, el mismo fue
desestimado por sentencia de 25 de agosto de 2023 de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo, notificada ese mismo día.
La sentencia descarta que el recurso incurriera en los motivos de inadmisión
alegados por el Partido Popular. Afirma, en primer lugar, que la petición formulada por el
PSOE durante el acto del escrutinio general y antes de que finalizara el mismo fue
tempestiva, se formuló en una fase del procedimiento electoral oportuna, al igual que la
impugnación de los acuerdos de la Junta Electoral Provincial de Madrid y Junta Electoral
Central se hizo por el cauce oportuno. Tampoco se observan óbices procesales, ni
ejercicio abusivo del derecho, pues —a decir de la Sala— «lo que se suscita no es algo
que haya sido expresa y claramente abordado por el legislador ni por la jurisprudencia
ordinaria o constitucional. Por tanto, ante lo evidente de la repercusión que posee
adoptar una u otra decisión interpretativa, admitimos como legítimo, no abusivo, el
acudimiento a los recursos administrativos y contenciosos que la propia LOREG ha
establecido». Y fija la cuestión debatida en determinar la legalidad de la actuación de la
Junta Electoral Provincial de Madrid, ratificada por la Junta Electoral Central, de denegar
la solicitud del PSOE de revisar la totalidad de los votos nulos de la circunscripción
electoral de Madrid incluidos en los sobres núm. 1 remitidos por cada una de las 7104
cve: BOE-A-2023-21157
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Núm. 244