T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21157)
Sala Segunda. Sentencia 95/2023, de 12 de septiembre de 2023. Recurso de amparo electoral 5529-2023. Promovido por el Partido Socialista Obrero Español de Madrid y otros en relación con la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que desestimó su impugnación contencioso electoral respecto de la proclamación de diputados electos en la provincia de Madrid. Supuesta vulneración del derecho de acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad: denegación de la solicitud de revisión de la totalidad del voto nulo no protestado por parte de la Junta Electoral Provincial de Madrid. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
2.

Sec. TC. Pág. 137153

El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:

a) El pasado 23 de julio de 2023 se celebraron elecciones a las Cortes Generales,
convocadas mediante el Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, de disolución del
Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones. En las
candidaturas proclamadas para la circunscripción de Madrid para el Congreso de los
Diputados por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) consta don Javier Rodríguez
Palacios, con el núm. 11, y por el Partido Popular (PP) consta don Carlos García
Adanero, con el núm. 16.
b) El 28 de julio de 2023 tuvo lugar el escrutinio de la circunscripción de Madrid del
voto CERA (censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero) y el
escrutinio general de la circunscripción de Madrid por la Junta Electoral Provincial de
Madrid. Así, los datos provisionales de la circunscripción de Madrid para el Congreso de
los Diputados arrojaban un resultado de un 40,51 por 100 de voto al PP (1 443 881
votos, con quince escaños) y del 27,88 por 100 al PSOE (993 870 votos, con once
escaños), quedando el PP a 1749 votos de obtener un decimosexto diputado.
c) El escrutinio del voto CERA, concluyó, según el acta de escrutinio, a las 14:00
horas del día 29 de julio, procediendo la Junta Electoral Provincial de Madrid ese mismo
día a realizar públicamente y en presencia de los representantes de las candidaturas la
comparación de las actas de sesión de los sobres núm. 1 de las mesas electorales con
los datos provisionales de la administración pública. Finalizada la operación, y una vez
integrado el escrutinio del voto CERA, se trasladó por correo electrónico a las
formaciones políticas el resultado obtenido, que resultó ser el siguiente: 41,09 por 100 de
voto al PP (1 463 112 votos, con dieciséis escaños) y del 28,21 por 100 al PSOE (1 004
567 votos, con diez escaños). El PSOE había quedado a 1323 votos de obtener su
decimoprimer diputado.
d) El 30 de julio, antes de la finalización del escrutinio general por la junta electoral
provincial, el PSOE solicitó por escrito la conservación de todo el voto declarado nulo
protestado, del declarado válido y protestado por su candidatura, así como del voto
declarado inválido por falta de requisitos de validez del voto CERA, ante la ausencia del
conocimiento del dato previo del voto recibido y su no revisión pormenorizada. Igualmente
requería los datos del voto recibido de los consulados emitidos en urna, voto por correo
exterior y voto por correo CERA-CER y del voto declarado inválido del voto emitido en urna
en los consulados, voto por correo exterior, y voto por correo CERA-CER.
Posteriormente, ese mismo día, presentó escrito solicitando: (i) Continuar el
escrutinio general en un acto público, con la participación de los representantes de todas
las candidaturas que considerasen asistir, permitiendo examinar las papeletas y votos
nulos en todas y cada una de las secciones, que correspondieran a todas las actas de
las secciones/mesas de la Comunidad de Madrid; (ii) Efectuar en ese acto público, la
apertura de todos los votos nulos que constaran en los sobres núm. 1, de forma que la
junta electoral provincial validara aquellos que cumplieran los requisitos necesarios y que
pudieran impugnarse que las candidaturas considerasen oportunos, en su caso, a los
efectos de posibles recursos frente al escrutinio general.
e) Tras dar audiencia al resto de candidaturas, la junta electoral provincial dictó los
acuerdos 29 y 30, desestimando la petición de revisión de la totalidad del voto nulo de la
Comunidad de Madrid.
Seguidamente se procedió por la junta electoral provincial a la revisión de las actas
del Congreso, a la de los sobres núm. 1 que contenía los votos nulos que fueron
protestados en las mesas y a la de las actas del Senado. Después de esta operación se
declararon válidos un total de 140 votos que habían sido considerados nulos (PP: 74;
PSOE: 32; Sumar: 12; Vox: 21 y Por un Mundo Justo PUM+J: 1).
f) Realizado el escrutinio del Congreso de los Diputados por la circunscripción de
Madrid, tal como se recoge en el acta, se arrojan los siguientes resultados: un 40,55
por 100 de voto al PP (1 463 186 votos, con dieciséis escaños) y un 27,84 por 100 al
PSOE (1 004 599 votos, con diez escaños); y un número de votos nulos totales de 30

cve: BOE-A-2023-21157
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Núm. 244