T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21154)
Sala Segunda. Sentencia 92/2023, de 11 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 3456-2021. Promovido por don Abderrahman El Younoussi respecto de las resoluciones de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de lo penal de esta capital que le condenaron por un delito de tráfico de drogas. Vulneración del derecho a la intimidad personal; alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): captación de imágenes en el interior de un garaje privado llevada a cabo sin autorización judicial; falta de agotamiento de la vía judicial previa al no haberse promovido el incidente de nulidad de actuaciones. Voto particular.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. TC. Pág. 137050

de lo Penal del Tribunal Supremo que inadmitió el recurso de casación, por falta de
motivación de las razones de esa decisión, procede estimar el óbice de inadmisibilidad
alegado por el Ministerio Fiscal. En efecto, esta queja del recurrente debe ser inadmitida
por incumplir el requisito de agotar la vía judicial [art. 44.1 a) LOTC, en relación con el
art. 50.1 a) LOTC], toda vez que, antes de acudir al recurso de amparo, debió promover
el incidente de nulidad de actuaciones del art. 241.1 LOPJ.
Conforme al art. 44.1 a) LOTC las violaciones de derechos fundamentales por actos
u omisiones de órganos judiciales podrán dar lugar al recurso de amparo si, entre otros
requisitos, se cumple el de haber agotado todos los medios de impugnación previstos
por las normas procesales. Tal exigencia responde, como viene poniendo de relieve este
tribunal reiteradamente, al carácter subsidiario con el que está configurado aquel recurso
en la Constitución, como vía especial y extraordinaria (por todas, STC 185/1990, de 15
de noviembre, FJ 4), posterior a la defensa de los derechos y libertades ante los jueces y
tribunales ordinarios, a los que el art. 53.2 CE encomienda su tutela como primeros
garantes (SSTC 107/2011, de 20 de junio, FJ 5, y 180/2015, de 7 de septiembre, FJ 2,
entre otras).
Entre los remedios procesales que los demandantes de amparo han de intentar se
encuentra el incidente de nulidad de actuaciones regulado en el art. 241.1 LOPJ, cuando
resulte procedente y adecuado para tutelar la libertad o derecho que se entiende
vulnerado (por todas, STC 107/2021, de 13 de mayo, FJ 2). Es lo que sucede en el
presente caso. En efecto, en términos del art. 44.1 LOTC, la violación del derecho a la
tutela judicial efectiva tendría su origen inmediato y directo en la providencia de
inadmisión del recurso de casación, y no en ninguna otra resolución anterior, por lo que
es patente que la supuesta lesión no pudo ser denunciada antes de recaer dicha
providencia. Esta resolución, en fin, no era susceptible de recurso alguno, en virtud del
art. 892 LECrim. El incidente de nulidad de actuaciones era, por tanto, un remedio
procesal procedente y claramente ejercitable ex art. 241.1 LOPJ «sin necesidad de
superar unas dificultades interpretativas mayores de lo exigible razonablemente»
(SSTC 131/2016, de 18 de julio, FJ 2, y 189/2016, de 14 de noviembre, FJ 3, por todas),
que habría permitido al Tribunal Supremo reparar, en su caso, la pretendida vulneración
del derecho a la tutela judicial efectiva que se denuncia per saltum en el presente
recurso de amparo, preservando su naturaleza subsidiaria.
La alegada lesión del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1
CE) ha de ser, por tanto, inadmitida, lo que no impide entrar a examinar el resto de las
quejas formuladas en la demanda de amparo, en las que no concurre el óbice de falta de
agotamiento de la vía judicial (por todas, STC 101/2018, de 1 de octubre, FJ 2).
Habremos de ocuparnos seguidamente, por tanto, conforme a lo antes señalado, de la
queja relativa a la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías
(art. 24.2 CE), en la vertiente del derecho al juez imparcial.
El derecho a un juez imparcial. Doctrina constitucional.

Como se ha indicado, el recurrente aduce que se ha vulnerado el derecho a un juez
imparcial, que forma parte del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2
CE), como consecuencia de la pérdida de la necesaria imparcialidad judicial, en su
vertiente objetiva, de la magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Barcelona, que
conoció del procedimiento abreviado en el que aquel resultó finalmente condenado como
autor de un delito de tráfico de drogas, en su modalidad de sustancias que no causan un
grave daño a la salud.
La queja trae causa de las intervenciones de la juzgadora durante el juicio oral,
mediante las cuales esta habría traspasado las facultades de dirección del debate oral
(art. 683 LECrim) y revelado una toma de posición favorable a las tesis de la acusación,
pues interrumpió en varias ocasiones al letrado defensor, indicándole cómo debía hacer
las preguntas, con el argumento de que pretendía encauzar las respuestas y, sin
embargo, no hizo lo mismo en el caso del Ministerio Fiscal, que nunca fue interrumpido
ni corregido, a pesar de haber realizado el mismo método de interrogatorio. A lo que se

cve: BOE-A-2023-21154
Verificable en https://www.boe.es

4.