T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21154)
Sala Segunda. Sentencia 92/2023, de 11 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 3456-2021. Promovido por don Abderrahman El Younoussi respecto de las resoluciones de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de lo penal de esta capital que le condenaron por un delito de tráfico de drogas. Vulneración del derecho a la intimidad personal; alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): captación de imágenes en el interior de un garaje privado llevada a cabo sin autorización judicial; falta de agotamiento de la vía judicial previa al no haberse promovido el incidente de nulidad de actuaciones. Voto particular.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. TC. Pág. 137049

restantes, por entender que no se han producido las vulneraciones de derechos que
alega el recurrente.
2.

Especial trascendencia constitucional del recurso.

Exigencias de certeza y buena administración de justicia (STEDH de 20 de enero
de 2015, asunto Arribas Antón c. España, § 46) obligan a explicitar el cumplimiento del
requisito sustantivo de la especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) en el
presente recurso de amparo, a fin de hacer así reconocibles los criterios empleados al
efecto por este tribunal para su admisión a trámite. Debe recordarse en este sentido que
decidimos admitir este recurso (providencia de 23 de marzo de 2022) al apreciar que
concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional, porque plantea un
problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina
de este tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)].
En efecto, la cuestión planteada en este recurso de amparo da ocasión al Tribunal
Constitucional para sentar doctrina sobre un problema o faceta del derecho fundamental
a la intimidad, o bien del derecho a la propia imagen (art. 18.1 CE), como consecuencia
de la utilización de dispositivos de captación y grabación de las imágenes de personas
en el curso de una investigación penal, cuestión sobre la que incide la reforma
introducida por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de
enjuiciamiento criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación
de las medidas de investigación tecnológica, y en la que se introdujeron medidas
limitadoras del derecho a la intimidad y de otros derechos fundamentales antes aludidos.
En concreto, este tribunal no se ha pronunciado acerca de los lugares en los que la
policía judicial, sin previa autorización del juez instructor, puede instalar válidamente
dispositivos de captación y grabación de imágenes en el marco de la investigación de un
delito.

Antes de examinar las quejas planteadas en la demanda de amparo, hemos de
determinar el orden apropiado para su enjuiciamiento constitucional, que, como apunta el
Ministerio Fiscal en sus alegaciones, debe ajustarse al criterio de la mayor retroacción.
Así, en las SSTC 90/2010, de 15 de noviembre, FJ 2; 25/2012, de 27 de febrero, FJ 2,
y 41/2020, de 9 de marzo, FJ 2, entre otras muchas, este tribunal ha subrayado la
prioridad que debe concederse al examen de aquellas quejas que, de prosperar,
determinen la retroacción a un momento procesal anterior, haciendo innecesario un
pronunciamiento sobre las restantes.
La aplicación de esta doctrina al caso nos lleva a examinar, en primer término, la
pretendida lesión del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión que se imputa a
la providencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que inadmitió el recurso de
casación por carencia de interés casacional; queja esta que, como se ha indicado, el
Ministerio Fiscal considera que incurre en el óbice de admisibilidad de la falta de
agotamiento de todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales
dentro de la vía judicial [art. 44.1 a) LOTC, en relación con el art. 50.1 a) LOTC].
Seguidamente habría de entrarse a examinar la alegada vulneración del derecho al
juez imparcial, que forma parte del derecho a un proceso con todas las garantías
(art. 24.2 CE), dado que la eventual estimación de este motivo del recurso de amparo
comportaría retrotraer las actuaciones a un momento previo a la celebración del juicio
oral, para que, ante un magistrado distinto, se celebrase un nuevo juicio, lo que haría
innecesario el enjuiciamiento del resto de motivos del recurso de amparo. Y en el caso
de que no proceda la estimación de esta queja, correspondería enjuiciar la referida a la
infracción del art. 18.1 CE.
Pues bien, por lo que atañe a la pretendida vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) en que habría incurrido la providencia de la Sala

cve: BOE-A-2023-21154
Verificable en https://www.boe.es

3. Orden de enjuiciamiento de las vulneraciones invocadas: doctrina de la mayor
retroacción. Óbice de falta de agotamiento de la vía judicial.