T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21154)
Sala Segunda. Sentencia 92/2023, de 11 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 3456-2021. Promovido por don Abderrahman El Younoussi respecto de las resoluciones de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de lo penal de esta capital que le condenaron por un delito de tráfico de drogas. Vulneración del derecho a la intimidad personal; alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): captación de imágenes en el interior de un garaje privado llevada a cabo sin autorización judicial; falta de agotamiento de la vía judicial previa al no haberse promovido el incidente de nulidad de actuaciones. Voto particular.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. TC. Pág. 137048

periciales toxicológicas efectuadas, que no han sido impugnadas –como tampoco la
cadena de custodia– ni en cuanto a la identificación de la sustancia aprehendida (hachís)
ni en cuanto a su peso y pureza. Además, en el domicilio que compartían ambos
acusados se encontró una importante cantidad de dinero en efectivo escondida, cuya
posesión no fue debidamente justificada por el demandante. Hubo, en suma, prueba de
cargo directa, practicada en el juicio oral con plenas garantías, de la que los órganos
judiciales de instancia y apelación han deducido racional y lógicamente la culpabilidad
del demandante de amparo. En consecuencia, debe descartarse la pretendida lesión del
derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
Por todo ello, el Ministerio Fiscal interesa que se inadmita la queja que la demanda
de amparo dirige frente a la providencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, por
falta de agotamiento de la vía judicial y que se desestimen las quejas restantes.
9. Por providencia de 7 de septiembre de 2023 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 11 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de amparo.

El recurrente impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Barcelona que
le condenó como autor de un delito de tráfico de drogas en su modalidad de sustancias
que no causan un grave daño a la salud, así como la sentencia dictada en apelación por
la audiencia provincial de dicha capital, que vino a confirmar esa condena (salvo en lo
atinente al pronunciamiento relativo a la expulsión del territorio español en el momento
de acceder al tercer grado penitenciario, o cuando hubiera cumplido las dos terceras
partes de la condena); también impugna la providencia de la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo que inadmitió el recurso de casación interpuesto contra la anterior
sentencia, por carencia de interés casacional.
El recurrente formula varias quejas en su demanda de amparo. En primer lugar,
alega la vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen (art. 18.1 CE), en
relación con el principio de legalidad penal (art. 25.1 CE), porque la investigación que ha
conducido a su condena tendría su origen en la instalación de cámaras de grabación de
imágenes por la Guardia Urbana de Barcelona en el garaje de una comunidad de
vecinos, sin autorización judicial ni permiso de la comunidad o comunicación a la
autoridad competente.
Sostiene, asimismo, que la providencia que inadmitió su recurso de casación vulnera
el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), porque carece de
motivación suficiente.
Alega también la lesión del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), por
entender que, además de que las imágenes grabadas en el garaje no tienen validez por
haber sido captadas vulnerando el art. 18.1 CE, no existen pruebas de cargo que
acrediten su participación en el delito de tráfico de drogas por el que ha sido condenado.
Por último, considera lesionado el derecho a un proceso con todas las garantías
(art. 24.2 CE), en la vertiente del derecho a un juez imparcial, por entender que la
juzgadora se extralimitó en su función de dirección de los debates durante el juicio oral,
por cuanto sus intervenciones evidenciarían su alineamiento con la tesis acusatoria, a lo
que se añade que olvidó al inicio del juicio dar la palabra a las partes para el trámite de
cuestiones previas, así como de facilitar la traducción al árabe de las declaraciones que
se estaban prestando en la vista, omisiones ambas que no fueron subsanadas hasta que
así le fue solicitado por el abogado defensor.
El Ministerio Fiscal, conforme a las alegaciones que han quedado resumidas en el
relato de antecedentes de la presente sentencia, interesa que se inadmita la queja que la
demanda de amparo dirige frente a la providencia de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo, por falta de agotamiento de la vía judicial, ya que el recurrente no acudió al
incidente de nulidad de actuaciones (art. 241.1 LOPJ) y que se desestimen las quejas

cve: BOE-A-2023-21154
Verificable en https://www.boe.es

1.