T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21154)
Sala Segunda. Sentencia 92/2023, de 11 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 3456-2021. Promovido por don Abderrahman El Younoussi respecto de las resoluciones de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de lo penal de esta capital que le condenaron por un delito de tráfico de drogas. Vulneración del derecho a la intimidad personal; alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): captación de imágenes en el interior de un garaje privado llevada a cabo sin autorización judicial; falta de agotamiento de la vía judicial previa al no haberse promovido el incidente de nulidad de actuaciones. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

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evidenciarían que se posicionó a favor de las tesis de la acusación, según el recurrente.
Se afirma en la demanda en este sentido que, durante la celebración de la vista, la
juzgadora interrumpió en varias ocasiones al letrado defensor de ambos acusados,
indicándole cómo debía hacer las preguntas, con el argumento de que pretendía
encauzar las respuestas y, sin embargo, no hizo lo mismo en el caso del Ministerio
Fiscal, que nunca fue interrumpido ni corregido, a pesar de haber realizado el mismo
método de interrogatorio. En fin, donde más claramente se percibiría la pérdida de
imparcialidad de la juzgadora, según el recurrente, sería en relación con una pregunta
que el letrado defensor formuló a uno de los agentes de la Guardia Urbana que
declararon en el juicio como testigos de la acusación, con la que se pretendía aclarar por
qué no se procedió a la detención del hermano del recurrente en el mes de febrero
de 2019, cuando ya por entonces se tenían sospechas de su posible implicación en un
delito de tráfico de drogas, esperándose en cambio al mes de abril de ese año. Pregunta
ante la cual la juzgadora reaccionó afirmando que el testigo «ya ha contestado», y
precisando que había manifestado que no se produjo antes la detención para no
comprometer la investigación. A juicio del recurrente, esto evidenciaría que la juzgadora
proporcionó al testigo la contestación que entendía para hacerla coincidir con la de su
compañero, contestando luego el agente interrogado con arreglo a tal indicación.
A lo anterior se añade que la juzgadora se olvidó al inicio del juicio dar la palabra a
las partes para el trámite de cuestiones previas y de facilitar la traducción al árabe de las
declaraciones que se estaban prestando en el acto de la vista, omisiones ambas que
solo fueron subsanadas al advertírselo el abogado defensor de ambos acusados y que
vendrían a corroborar que la juzgadora no actuó con la imparcialidad que es exigible.
La demanda de amparo contiene un apartado específico dedicado a justificar la
especial trascendencia constitucional del asunto y concluye solicitando que se declare la
nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas, por vulneración de los derechos
fundamentales invocados, y que se ordene retrotraer las actuaciones al momento
anterior a producirse la lesión de esos derechos. Mediante otrosí se solicita la
suspensión de la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Barcelona.
4. Mediante providencia de 23 de marzo de 2022 la Sección Cuarta de este tribunal
acordó la admisión a trámite del recurso de amparo, apreciando en el mismo una
especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el recurso plantea un
problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina
de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)].
Por ello, en virtud del art. 51 LOTC, acordó dirigir atenta comunicación a la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo, a la Sección Décima de la Audiencia Provincial de
Barcelona, y al Juzgado de lo Penal núm. 4 de la misma capital, con el fin de que, en
plazo no superior a diez días, remitieran certificación o copia adverada de sus
respectivas actuaciones. Acordó también el emplazamiento, por término de diez días, de
quienes hubieran sido parte en el procedimiento, con excepción del recurrente, a los
efectos de poder comparecer en el presente proceso de amparo.
Habiéndose solicitado por el recurrente la suspensión de la ejecución de la sentencia
condenatoria, se ordenó la formación de la correspondiente pieza separada de
suspensión.
5. Tras sustanciar la pieza separada de suspensión, la Sala Segunda, por
ATC 79/2022, de 9 de mayo, acordó suspender la ejecución de la pena de prisión
impuesta al recurrente y denegar la suspensión de los restantes pronunciamientos
condenatorios.
6. Mediante diligencia de ordenación de 26 de mayo de 2022 se acordó dar vista de las
actuaciones al recurrente y al Ministerio Fiscal por un plazo común de veinte días, para
formular las alegaciones que estimaren pertinentes, conforme determina el art. 52.1 LOTC.

cve: BOE-A-2023-21154
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Núm. 244