T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21154)
Sala Segunda. Sentencia 92/2023, de 11 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 3456-2021. Promovido por don Abderrahman El Younoussi respecto de las resoluciones de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de lo penal de esta capital que le condenaron por un delito de tráfico de drogas. Vulneración del derecho a la intimidad personal; alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): captación de imágenes en el interior de un garaje privado llevada a cabo sin autorización judicial; falta de agotamiento de la vía judicial previa al no haberse promovido el incidente de nulidad de actuaciones. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137044
b) Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación el demandante de
amparo, en el que, entre otros motivos, y en lo que ahora importa, adujo la vulneración
del derecho a la intimidad y a la propia imagen (art. 18.1 CE), debido a la instalación de
dispositivos de captación de imágenes por parte de la Guardia Urbana de Barcelona en
el garaje antes referido sin autorización judicial; del derecho a la presunción de inocencia
(art. 24.2 CE), porque el posterior registro de inmuebles y del vehículo donde fue hallada
la droga traería causa de esa previa grabación de imágenes ilícita, e inválida por tanto
como prueba de cargo; y del derecho a un juez imparcial (art. 24.2 CE), por falta de
imparcialidad de la juzgadora durante la celebración del juicio oral, en cuanto se habría
posicionado a favor de las tesis de la acusación, a lo que se añade que no dio
inicialmente la palabra para el trámite de cuestiones previas y no facilitó la traducción al
árabe de las declaraciones que se estaban prestando hasta que el abogado de la
defensa se lo advirtió.
Por sentencia de 26 de agosto de 2020, la Sección Décima de la Audiencia
Provincial de Barcelona estimó parcialmente el recurso de apelación (núm. 131-2020) y
revocó la sentencia recurrida en el único particular del fallo condenatorio relativo a la
expulsión del recurrente del territorio español en el momento de acceder al tercer grado
penitenciario, o cuando hubiera cumplido las dos terceras partes de la condena,
manteniendo incólumes el resto de los pronunciamientos. La Audiencia Provincial
descarta expresamente la vulneración de derechos fundamentales alegada por el
recurrente. En particular, considera que la captación policial de imágenes en el garaje sin
autorización judicial resulta amparada por lo dispuesto en el art. 588 quinquies a) de la
Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim), al carecer el garaje de la protección que el
art. 18.2 CE dispensa a los domicilios, por tratarse de un espacio cerrado de titularidad
privada pero público en cuanto a su uso, aunque de acceso restringido. También
descartó la audiencia provincial que la actuación de la juzgadora hubiera conculcado el
derecho a la imparcialidad judicial.
c) No conforme con la anterior sentencia, el demandante de amparo interpuso
recurso de casación, que fue inadmitido mediante providencia dictada el 8 de abril
de 2021 por la Sala de Penal del Tribunal Supremo (recurso de casación núm.
4479-2020), por carencia de interés casacional [arts. 847.1 b) y 889 LECrim].
3. La demanda de amparo plantea varias quejas. En primer lugar, se alega la
vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen (art. 18.1 CE), en relación
con el principio de legalidad penal (art. 25.1 CE), porque la investigación que ha
conducido a la condena del demandante tiene su origen en instalación de cámaras de
grabación de imágenes por la Guardia Urbana de Barcelona en el garaje de una
comunidad de vecinos, sin autorización judicial ni permiso de la comunidad o
comunicación a la autoridad competente. Fue la captación de esas imágenes la que llevó
a que se solicitaran al órgano judicial las correspondientes diligencias de entrada y
registro, así como a la detención del coacusado K. De conformidad con lo previsto en el
art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber sido obtenidas dichas
imágenes con vulneración de derechos fundamentales, debe declararse la nulidad de
todo lo actuado, según el recurrente.
Se afirma en segundo lugar que la providencia de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo que inadmite el recurso de casación vulnera el derecho a la tutela judicial
efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), porque adolece de insuficiente motivación.
Asimismo, se alega la lesión del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE),
por entender el recurrente que no existen pruebas de cargo suficientes para fundar la
condena impuesta. Sostiene que, además de la nulidad de las pruebas derivadas de las
grabaciones de imágenes por infringir el art. 18.1 CE, lo cierto es que no se ha
acreditado que hubiese cargado o descargado droga del automóvil en el que fue hallado
el alijo de hachís, ni que ese alijo le perteneciera; tampoco que el dinero encontrado en
su domicilio procediese de una actividad ilícita.
Por último, se alega la vulneración del derecho a la imparcialidad judicial (art. 24.2
CE), por cuanto las intervenciones de la titular del Juzgado de lo Penal en el juicio oral
cve: BOE-A-2023-21154
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137044
b) Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación el demandante de
amparo, en el que, entre otros motivos, y en lo que ahora importa, adujo la vulneración
del derecho a la intimidad y a la propia imagen (art. 18.1 CE), debido a la instalación de
dispositivos de captación de imágenes por parte de la Guardia Urbana de Barcelona en
el garaje antes referido sin autorización judicial; del derecho a la presunción de inocencia
(art. 24.2 CE), porque el posterior registro de inmuebles y del vehículo donde fue hallada
la droga traería causa de esa previa grabación de imágenes ilícita, e inválida por tanto
como prueba de cargo; y del derecho a un juez imparcial (art. 24.2 CE), por falta de
imparcialidad de la juzgadora durante la celebración del juicio oral, en cuanto se habría
posicionado a favor de las tesis de la acusación, a lo que se añade que no dio
inicialmente la palabra para el trámite de cuestiones previas y no facilitó la traducción al
árabe de las declaraciones que se estaban prestando hasta que el abogado de la
defensa se lo advirtió.
Por sentencia de 26 de agosto de 2020, la Sección Décima de la Audiencia
Provincial de Barcelona estimó parcialmente el recurso de apelación (núm. 131-2020) y
revocó la sentencia recurrida en el único particular del fallo condenatorio relativo a la
expulsión del recurrente del territorio español en el momento de acceder al tercer grado
penitenciario, o cuando hubiera cumplido las dos terceras partes de la condena,
manteniendo incólumes el resto de los pronunciamientos. La Audiencia Provincial
descarta expresamente la vulneración de derechos fundamentales alegada por el
recurrente. En particular, considera que la captación policial de imágenes en el garaje sin
autorización judicial resulta amparada por lo dispuesto en el art. 588 quinquies a) de la
Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim), al carecer el garaje de la protección que el
art. 18.2 CE dispensa a los domicilios, por tratarse de un espacio cerrado de titularidad
privada pero público en cuanto a su uso, aunque de acceso restringido. También
descartó la audiencia provincial que la actuación de la juzgadora hubiera conculcado el
derecho a la imparcialidad judicial.
c) No conforme con la anterior sentencia, el demandante de amparo interpuso
recurso de casación, que fue inadmitido mediante providencia dictada el 8 de abril
de 2021 por la Sala de Penal del Tribunal Supremo (recurso de casación núm.
4479-2020), por carencia de interés casacional [arts. 847.1 b) y 889 LECrim].
3. La demanda de amparo plantea varias quejas. En primer lugar, se alega la
vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen (art. 18.1 CE), en relación
con el principio de legalidad penal (art. 25.1 CE), porque la investigación que ha
conducido a la condena del demandante tiene su origen en instalación de cámaras de
grabación de imágenes por la Guardia Urbana de Barcelona en el garaje de una
comunidad de vecinos, sin autorización judicial ni permiso de la comunidad o
comunicación a la autoridad competente. Fue la captación de esas imágenes la que llevó
a que se solicitaran al órgano judicial las correspondientes diligencias de entrada y
registro, así como a la detención del coacusado K. De conformidad con lo previsto en el
art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber sido obtenidas dichas
imágenes con vulneración de derechos fundamentales, debe declararse la nulidad de
todo lo actuado, según el recurrente.
Se afirma en segundo lugar que la providencia de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo que inadmite el recurso de casación vulnera el derecho a la tutela judicial
efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), porque adolece de insuficiente motivación.
Asimismo, se alega la lesión del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE),
por entender el recurrente que no existen pruebas de cargo suficientes para fundar la
condena impuesta. Sostiene que, además de la nulidad de las pruebas derivadas de las
grabaciones de imágenes por infringir el art. 18.1 CE, lo cierto es que no se ha
acreditado que hubiese cargado o descargado droga del automóvil en el que fue hallado
el alijo de hachís, ni que ese alijo le perteneciera; tampoco que el dinero encontrado en
su domicilio procediese de una actividad ilícita.
Por último, se alega la vulneración del derecho a la imparcialidad judicial (art. 24.2
CE), por cuanto las intervenciones de la titular del Juzgado de lo Penal en el juicio oral
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Núm. 244