T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21154)
Sala Segunda. Sentencia 92/2023, de 11 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 3456-2021. Promovido por don Abderrahman El Younoussi respecto de las resoluciones de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de lo penal de esta capital que le condenaron por un delito de tráfico de drogas. Vulneración del derecho a la intimidad personal; alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): captación de imágenes en el interior de un garaje privado llevada a cabo sin autorización judicial; falta de agotamiento de la vía judicial previa al no haberse promovido el incidente de nulidad de actuaciones. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137043
expulsión del territorio español una vez que acceda al tercer grado penitenciario o
cumpla las dos terceras partes de la condena.
La sentencia del Juzgado de lo Penal declara probado que los dos acusados,
actuando de común y previo acuerdo en obtener y compartir provecho económico de la
venta de hachís, almacenaban dicha sustancia en los siguientes lugares: un piso de
Barcelona, frecuentado por el hermano del recurrente; el piso que constituía el domicilio
particular de ambos acusados, sito en Tarrasa; un automóvil propiedad de F.D., que al
momento de dictarse la sentencia se encontraba en situación de rebeldía procesal. Se
precisa que, como consecuencia de una investigación impulsada por la Guardia Urbana
de Barcelona, se dictó auto de 19 de abril de 2019 por el Juzgado de Instrucción núm. 3
de Barcelona mediante el que se autorizó la entrada y registro de los inmuebles y del
vehículo referidos, así como de un automóvil del recurrente. En el piso de Barcelona se
encontraron un envoltorio de plástico con 0,237 g. de cocaína, con riqueza del 76
por 100 y diecinueve piezas de hachís, con un peso bruto en total de 1590 g.; también se
hallaron 4270 € en moneda fraccionada, una máquina verificadora de billetes y otra
máquina para contar dinero, así como un cuaderno con anotaciones manuscritas. En el
interior del vehículo de don F.D., estacionado en un garaje sito en la calle Besalú,
próximo al piso de Barcelona frecuentado por el hermano del recurrente y coacusado K.,
y utilizado para la actividad ilícita, se encontraron varias piezas de hachís con peso bruto
de 44 kg. En fin, en el domicilio de ambos acusados en Tarrasa se encontraron 6600 €
en moneda fraccionada. Además, en el momento de su detención, a K. se le
intervinieron 690 € en moneda fraccionada. Se declara probado que las piezas de hachís
intervenidas eran poseídas por los acusados con intención de obtener un beneficio ilícito
mediante su venta en el mercado ilegal y que el dinero incautado procedía de dicha
actividad delictiva. No consta, en cambio, que la cocaína intervenida estuviera dispuesta
para el tráfico y que su destino no fuera otro que el consumo por parte de alguno de los
acusados.
A las anteriores conclusiones se llega, según se razona en la sentencia, a partir de la
prueba practicada en el juicio oral, en particular las declaraciones de los propios
acusados y la testifical de dos agentes de la Guardia Urbana de Barcelona que
intervinieron en la investigación policial que condujo a la aprehensión de la droga y el
dinero y a la detención del coacusado K., así como las periciales toxicológicas. La
sentencia señala, entre otros extremos y en particular en lo que afecta a la incriminación
del recurrente, que los agentes vieron a ambos acusados entrar en el garaje referido,
donde descargaron varios bultos de un vehículo para luego introducirlos en el automóvil
propiedad de F.D. (en situación de rebeldía procesal), que allí se hallaba estacionado en
estado de semiabandono y en el que fue finalmente hallado un importante alijo de hachís
cuando se procedió a su registro. Asimismo, que en el registro del domicilio que
compartían ambos acusados fueron hallados 6600 € escondidos debajo de la cama del
recurrente. Por otro lado, la sentencia no otorga credibilidad a la versión exculpatoria que
ofrecieron ambos acusados sobre el contenido de los bultos descargados en el interior
del garaje (que no se trataba de paquetes de hachís, sino de aceite de argán). Tampoco
a la versión del recurrente sobre la procedencia del dinero hallado en el registro de su
domicilio (que el dinero provenía de sus ahorros y lo escondía en su casa para eludir un
embargo de la Agencia Tributaria).
En su fundamentación la sentencia descarta también que se haya producido la
alegada vulneración del derecho a la intimidad personal de los acusados por el hecho de
que la Guardia Urbana de Barcelona instalase dispositivos de grabación de imágenes en
el garaje comunitario en el que se hallaba estacionado el vehículo a nombre de F.D., en
el que se encontraron cuarenta y cuatro kilos de hachís cuando se procedió a su registro.
Con cita de jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, se afirma
que los garajes no tienen la consideración de domicilio constitucionalmente protegido,
por lo que las grabaciones videográficas obtenidas en dichos espacios no requieren de
autorización judicial y tienen validez como prueba de cargo para desvirtuar la presunción
de inocencia.
cve: BOE-A-2023-21154
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137043
expulsión del territorio español una vez que acceda al tercer grado penitenciario o
cumpla las dos terceras partes de la condena.
La sentencia del Juzgado de lo Penal declara probado que los dos acusados,
actuando de común y previo acuerdo en obtener y compartir provecho económico de la
venta de hachís, almacenaban dicha sustancia en los siguientes lugares: un piso de
Barcelona, frecuentado por el hermano del recurrente; el piso que constituía el domicilio
particular de ambos acusados, sito en Tarrasa; un automóvil propiedad de F.D., que al
momento de dictarse la sentencia se encontraba en situación de rebeldía procesal. Se
precisa que, como consecuencia de una investigación impulsada por la Guardia Urbana
de Barcelona, se dictó auto de 19 de abril de 2019 por el Juzgado de Instrucción núm. 3
de Barcelona mediante el que se autorizó la entrada y registro de los inmuebles y del
vehículo referidos, así como de un automóvil del recurrente. En el piso de Barcelona se
encontraron un envoltorio de plástico con 0,237 g. de cocaína, con riqueza del 76
por 100 y diecinueve piezas de hachís, con un peso bruto en total de 1590 g.; también se
hallaron 4270 € en moneda fraccionada, una máquina verificadora de billetes y otra
máquina para contar dinero, así como un cuaderno con anotaciones manuscritas. En el
interior del vehículo de don F.D., estacionado en un garaje sito en la calle Besalú,
próximo al piso de Barcelona frecuentado por el hermano del recurrente y coacusado K.,
y utilizado para la actividad ilícita, se encontraron varias piezas de hachís con peso bruto
de 44 kg. En fin, en el domicilio de ambos acusados en Tarrasa se encontraron 6600 €
en moneda fraccionada. Además, en el momento de su detención, a K. se le
intervinieron 690 € en moneda fraccionada. Se declara probado que las piezas de hachís
intervenidas eran poseídas por los acusados con intención de obtener un beneficio ilícito
mediante su venta en el mercado ilegal y que el dinero incautado procedía de dicha
actividad delictiva. No consta, en cambio, que la cocaína intervenida estuviera dispuesta
para el tráfico y que su destino no fuera otro que el consumo por parte de alguno de los
acusados.
A las anteriores conclusiones se llega, según se razona en la sentencia, a partir de la
prueba practicada en el juicio oral, en particular las declaraciones de los propios
acusados y la testifical de dos agentes de la Guardia Urbana de Barcelona que
intervinieron en la investigación policial que condujo a la aprehensión de la droga y el
dinero y a la detención del coacusado K., así como las periciales toxicológicas. La
sentencia señala, entre otros extremos y en particular en lo que afecta a la incriminación
del recurrente, que los agentes vieron a ambos acusados entrar en el garaje referido,
donde descargaron varios bultos de un vehículo para luego introducirlos en el automóvil
propiedad de F.D. (en situación de rebeldía procesal), que allí se hallaba estacionado en
estado de semiabandono y en el que fue finalmente hallado un importante alijo de hachís
cuando se procedió a su registro. Asimismo, que en el registro del domicilio que
compartían ambos acusados fueron hallados 6600 € escondidos debajo de la cama del
recurrente. Por otro lado, la sentencia no otorga credibilidad a la versión exculpatoria que
ofrecieron ambos acusados sobre el contenido de los bultos descargados en el interior
del garaje (que no se trataba de paquetes de hachís, sino de aceite de argán). Tampoco
a la versión del recurrente sobre la procedencia del dinero hallado en el registro de su
domicilio (que el dinero provenía de sus ahorros y lo escondía en su casa para eludir un
embargo de la Agencia Tributaria).
En su fundamentación la sentencia descarta también que se haya producido la
alegada vulneración del derecho a la intimidad personal de los acusados por el hecho de
que la Guardia Urbana de Barcelona instalase dispositivos de grabación de imágenes en
el garaje comunitario en el que se hallaba estacionado el vehículo a nombre de F.D., en
el que se encontraron cuarenta y cuatro kilos de hachís cuando se procedió a su registro.
Con cita de jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, se afirma
que los garajes no tienen la consideración de domicilio constitucionalmente protegido,
por lo que las grabaciones videográficas obtenidas en dichos espacios no requieren de
autorización judicial y tienen validez como prueba de cargo para desvirtuar la presunción
de inocencia.
cve: BOE-A-2023-21154
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Núm. 244