T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21154)
Sala Segunda. Sentencia 92/2023, de 11 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 3456-2021. Promovido por don Abderrahman El Younoussi respecto de las resoluciones de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de lo penal de esta capital que le condenaron por un delito de tráfico de drogas. Vulneración del derecho a la intimidad personal; alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): captación de imágenes en el interior de un garaje privado llevada a cabo sin autorización judicial; falta de agotamiento de la vía judicial previa al no haberse promovido el incidente de nulidad de actuaciones. Voto particular.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137060
3.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, anular la sentencia de 22 de mayo
de 2020 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Barcelona en el procedimiento
abreviado núm. 129-2020, y la sentencia de 26 de agosto de 2020 de la Sección Décima
de la Audiencia Provincial de Barcelona, que desestima el recurso de apelación núm.
131-2020, interpuesto contra la anterior, en lo que se refiere a la condena del recurrente
como autor de un delito contra la salud pública.
4.º Retrotraer las actuaciones al momento anterior al fallo en la instancia, para que
el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Barcelona dicte nueva sentencia con respeto al
derecho fundamental vulnerado, de acuerdo con lo señalado en el fundamento jurídico 9.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a once de septiembre de dos mil veintitrés.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don César Tolosa Tribiño a la sentencia dictada
en el recurso de amparo núm. 3456-2021
En el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con el máximo respeto a la opinión de la mayoría, formulo el
presente voto particular por discrepar de la fundamentación y del fallo de la sentencia
recaída en el recurso de amparo núm. 3456-2021, el cual a mi juicio debió ser
desestimado.
A)
Inexistencia de vulneración del derecho a la intimidad.
La sentencia de la que discrepo ha entendido que la utilización de dispositivos
móviles de videograbación en el interior de un garaje de uso comunitario por agentes de
la Guardia Urbana de Barcelona, en el curso de una investigación iniciada en virtud de
denuncias vecinales por tráfico de drogas, ha vulnerado el derecho a la intimidad del
recurrente.
Antes de argumentar por qué la utilización de tales dispositivos móviles de grabación
en el interior del garaje comunitario no vulneró el derecho a la intimidad del recurrente,
debo contextualizar los motivos y el ámbito en el cual los agentes de la Guardia Urbana
de Barcelona decidieron hacer uso de tales dispositivos.
En este sentido la decisión de utilizar dispositivos móviles de grabación por la policía
urbana de Barcelona vino precedida de vigilancias y seguimientos a los investigados,
que duraron varios meses, tanto en la vía pública como en el interior del garaje
comunitario, documentados en video y fotográficamente, en los que se pudo corroborar
la inicial verosimilitud de las denuncias vecinales recibidas, al observar que: (i) diversas
personas entraban y salían del domicilio usado por el recurrente; (ii) el recurrente salía
del domicilio para entregar sustancias a quien llamaba a la puerta del piso; (iii) el
recurrente entraba con bolsas vacías al parking donde se localizaba un vehículo
abandonado propiedad de otra de las personas vinculada con el recurrente y salía del
mismo con bolsas cargadas; (iv) la percepción por los agentes que, en ocasiones, se
advertía que el interior de las bolsas contenía rectángulos similares a los utilizados en la
disposición del hachís; (v) confirmación de que dentro del vehículo se localizaron
sustancias estupefacientes a través de la comprobación con la unidad canina; (vi)
adopción de medidas de contra vigilancia por parte del recurrente para detectar
seguimientos.
cve: BOE-A-2023-21154
Verificable en https://www.boe.es
a) Contexto en el que se produce la utilización de dispositivos móviles de
grabación.
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137060
3.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, anular la sentencia de 22 de mayo
de 2020 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Barcelona en el procedimiento
abreviado núm. 129-2020, y la sentencia de 26 de agosto de 2020 de la Sección Décima
de la Audiencia Provincial de Barcelona, que desestima el recurso de apelación núm.
131-2020, interpuesto contra la anterior, en lo que se refiere a la condena del recurrente
como autor de un delito contra la salud pública.
4.º Retrotraer las actuaciones al momento anterior al fallo en la instancia, para que
el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Barcelona dicte nueva sentencia con respeto al
derecho fundamental vulnerado, de acuerdo con lo señalado en el fundamento jurídico 9.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a once de septiembre de dos mil veintitrés.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don César Tolosa Tribiño a la sentencia dictada
en el recurso de amparo núm. 3456-2021
En el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con el máximo respeto a la opinión de la mayoría, formulo el
presente voto particular por discrepar de la fundamentación y del fallo de la sentencia
recaída en el recurso de amparo núm. 3456-2021, el cual a mi juicio debió ser
desestimado.
A)
Inexistencia de vulneración del derecho a la intimidad.
La sentencia de la que discrepo ha entendido que la utilización de dispositivos
móviles de videograbación en el interior de un garaje de uso comunitario por agentes de
la Guardia Urbana de Barcelona, en el curso de una investigación iniciada en virtud de
denuncias vecinales por tráfico de drogas, ha vulnerado el derecho a la intimidad del
recurrente.
Antes de argumentar por qué la utilización de tales dispositivos móviles de grabación
en el interior del garaje comunitario no vulneró el derecho a la intimidad del recurrente,
debo contextualizar los motivos y el ámbito en el cual los agentes de la Guardia Urbana
de Barcelona decidieron hacer uso de tales dispositivos.
En este sentido la decisión de utilizar dispositivos móviles de grabación por la policía
urbana de Barcelona vino precedida de vigilancias y seguimientos a los investigados,
que duraron varios meses, tanto en la vía pública como en el interior del garaje
comunitario, documentados en video y fotográficamente, en los que se pudo corroborar
la inicial verosimilitud de las denuncias vecinales recibidas, al observar que: (i) diversas
personas entraban y salían del domicilio usado por el recurrente; (ii) el recurrente salía
del domicilio para entregar sustancias a quien llamaba a la puerta del piso; (iii) el
recurrente entraba con bolsas vacías al parking donde se localizaba un vehículo
abandonado propiedad de otra de las personas vinculada con el recurrente y salía del
mismo con bolsas cargadas; (iv) la percepción por los agentes que, en ocasiones, se
advertía que el interior de las bolsas contenía rectángulos similares a los utilizados en la
disposición del hachís; (v) confirmación de que dentro del vehículo se localizaron
sustancias estupefacientes a través de la comprobación con la unidad canina; (vi)
adopción de medidas de contra vigilancia por parte del recurrente para detectar
seguimientos.
cve: BOE-A-2023-21154
Verificable en https://www.boe.es
a) Contexto en el que se produce la utilización de dispositivos móviles de
grabación.