T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21154)
Sala Segunda. Sentencia 92/2023, de 11 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 3456-2021. Promovido por don Abderrahman El Younoussi respecto de las resoluciones de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de lo penal de esta capital que le condenaron por un delito de tráfico de drogas. Vulneración del derecho a la intimidad personal; alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): captación de imágenes en el interior de un garaje privado llevada a cabo sin autorización judicial; falta de agotamiento de la vía judicial previa al no haberse promovido el incidente de nulidad de actuaciones. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137059
hecho probado» (SSTC 189/1998, de 28 de septiembre, FJ 2; 135/2003, de 30 de junio,
FJ 2; 137/2005, de 23 de mayo, FJ 2, y 26/2010, de 27 de abril, FJ 6, entre otras
muchas). Hemos afirmado también reiteradamente «la radical falta de competencia de
esta jurisdicción de amparo para la valoración de la actividad probatoria practicada en el
proceso penal y para la evaluación de dicha valoración conforme a criterios de calidad o
de oportunidad, limitándose nuestra misión a supervisar externamente la razonabilidad
del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico resultante» (por todas,
SSTC 137/2005, de 23 de mayo, FJ 2; 117/2007, de 21 de mayo, FJ 3; 111/2008, de 22
de septiembre, FJ 3; 109/2009, de 11 de mayo, FJ 3, y 52/2010, de 4 de octubre, FJ 5).
Por otra parte, en relación con la cuestión de la prueba declarada ilícita, la doctrina
constitucional también ha señalado reiteradamente que se produce la vulneración del
derecho a la presunción de inocencia siempre que la eliminación de la prueba
irregularmente valorada deje sin sustento el relato de hechos probados que soporta la
declaración de culpabilidad del acusado. Esto sucederá, por supuesto, cuando la prueba
eliminada sea la única tomada en cuenta por la sentencia impugnada, pero asimismo
cuando, a partir de su propia motivación, se constate que dicha prueba era esencial para
llegar a la conclusión fáctica incriminatoria, de modo que con su exclusión la inferencia de
dicha conclusión devenga ilógica o no concluyente. Por el contrario, de existir otras pruebas
de cargo válidas e independientes, la presunción de inocencia no resultará infringida (entre
otras muchas, SSTC 81/1998, de 2 de abril, FJ 3; 49/1999, de 5, de abril, FJ 14; 167/2002,
de 18 de septiembre, FJ 6; 207/2007, de 24 de septiembre, FJ 2; 144/2012, de 2 de julio,
FJ 6; 53/2013, de 28 de febrero, FJ 5; 145/2014, FJ 8, y 99/2021, FJ 9).
De acuerdo con la doctrina expuesta, nuestras posibilidades de control en el presente
caso se agotan con la declaración de nulidad de la prueba de cargo obtenida mediante la
captación policial de imágenes en el interior del garaje privado, por la vulneración del
derecho del recurrente a la intimidad personal, sin que podamos dilucidar ahora si se ha
vulnerado también su derecho a la presunción de inocencia. Corresponde a la jurisdicción
ordinaria examinar si existe o no conexión de antijuridicidad con el resto de pruebas de
cargo practicadas, así como determinar si, excluida aquella prueba, restan otras
constitucionalmente legítimas capaces de sustentar la declaración de culpabilidad y la
condena del recurrente, pues son los jueces y tribunales del orden penal los únicos que
tienen un conocimiento preciso y completo, adquirido con suficientes garantías, del
contenido de la actividad probatoria practicada en el juicio oral (por todas, SSTC 189/1998,
FJ 2; 145/2005, de 6 de junio, FJ 5, y 262/2006, de 11 de septiembre, FJ 2).
En consecuencia, se han de retrotraer las actuaciones al momento anterior al fallo en
la instancia, para que el juzgado de lo penal pueda fundamentar el juicio de conexión o
desconexión entre la prueba declarada nula por vulneración del art. 18.1 CE y la de ella
derivada, en su caso, y valorar las restantes pruebas de cargo contra el recurrente
constitucionalmente lícitas, si las hubiere, en el sentido que estime procedente (SSTC
STC 49/1999, FJ 14; 149/2001, de 27 de junio, FJ 7; 202/2001, de 15 de octubre, FJ 8,
y 197/2009, de 28 de septiembre, FJ 11, por todas).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar parcialmente el
recurso de amparo interpuesto por don Abderrahman El Younoussi y, en su virtud:
1.º Inadmitir la queja relativa a la vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva, en su vertiente de acceso al recurso legal (art. 24.1 CE), por falta de
agotamiento de los medios de impugnación previstos dentro de la vía judicial.
2.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental del recurrente a la
intimidad personal (art. 18.1 CE).
cve: BOE-A-2023-21154
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137059
hecho probado» (SSTC 189/1998, de 28 de septiembre, FJ 2; 135/2003, de 30 de junio,
FJ 2; 137/2005, de 23 de mayo, FJ 2, y 26/2010, de 27 de abril, FJ 6, entre otras
muchas). Hemos afirmado también reiteradamente «la radical falta de competencia de
esta jurisdicción de amparo para la valoración de la actividad probatoria practicada en el
proceso penal y para la evaluación de dicha valoración conforme a criterios de calidad o
de oportunidad, limitándose nuestra misión a supervisar externamente la razonabilidad
del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico resultante» (por todas,
SSTC 137/2005, de 23 de mayo, FJ 2; 117/2007, de 21 de mayo, FJ 3; 111/2008, de 22
de septiembre, FJ 3; 109/2009, de 11 de mayo, FJ 3, y 52/2010, de 4 de octubre, FJ 5).
Por otra parte, en relación con la cuestión de la prueba declarada ilícita, la doctrina
constitucional también ha señalado reiteradamente que se produce la vulneración del
derecho a la presunción de inocencia siempre que la eliminación de la prueba
irregularmente valorada deje sin sustento el relato de hechos probados que soporta la
declaración de culpabilidad del acusado. Esto sucederá, por supuesto, cuando la prueba
eliminada sea la única tomada en cuenta por la sentencia impugnada, pero asimismo
cuando, a partir de su propia motivación, se constate que dicha prueba era esencial para
llegar a la conclusión fáctica incriminatoria, de modo que con su exclusión la inferencia de
dicha conclusión devenga ilógica o no concluyente. Por el contrario, de existir otras pruebas
de cargo válidas e independientes, la presunción de inocencia no resultará infringida (entre
otras muchas, SSTC 81/1998, de 2 de abril, FJ 3; 49/1999, de 5, de abril, FJ 14; 167/2002,
de 18 de septiembre, FJ 6; 207/2007, de 24 de septiembre, FJ 2; 144/2012, de 2 de julio,
FJ 6; 53/2013, de 28 de febrero, FJ 5; 145/2014, FJ 8, y 99/2021, FJ 9).
De acuerdo con la doctrina expuesta, nuestras posibilidades de control en el presente
caso se agotan con la declaración de nulidad de la prueba de cargo obtenida mediante la
captación policial de imágenes en el interior del garaje privado, por la vulneración del
derecho del recurrente a la intimidad personal, sin que podamos dilucidar ahora si se ha
vulnerado también su derecho a la presunción de inocencia. Corresponde a la jurisdicción
ordinaria examinar si existe o no conexión de antijuridicidad con el resto de pruebas de
cargo practicadas, así como determinar si, excluida aquella prueba, restan otras
constitucionalmente legítimas capaces de sustentar la declaración de culpabilidad y la
condena del recurrente, pues son los jueces y tribunales del orden penal los únicos que
tienen un conocimiento preciso y completo, adquirido con suficientes garantías, del
contenido de la actividad probatoria practicada en el juicio oral (por todas, SSTC 189/1998,
FJ 2; 145/2005, de 6 de junio, FJ 5, y 262/2006, de 11 de septiembre, FJ 2).
En consecuencia, se han de retrotraer las actuaciones al momento anterior al fallo en
la instancia, para que el juzgado de lo penal pueda fundamentar el juicio de conexión o
desconexión entre la prueba declarada nula por vulneración del art. 18.1 CE y la de ella
derivada, en su caso, y valorar las restantes pruebas de cargo contra el recurrente
constitucionalmente lícitas, si las hubiere, en el sentido que estime procedente (SSTC
STC 49/1999, FJ 14; 149/2001, de 27 de junio, FJ 7; 202/2001, de 15 de octubre, FJ 8,
y 197/2009, de 28 de septiembre, FJ 11, por todas).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar parcialmente el
recurso de amparo interpuesto por don Abderrahman El Younoussi y, en su virtud:
1.º Inadmitir la queja relativa a la vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva, en su vertiente de acceso al recurso legal (art. 24.1 CE), por falta de
agotamiento de los medios de impugnación previstos dentro de la vía judicial.
2.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental del recurrente a la
intimidad personal (art. 18.1 CE).
cve: BOE-A-2023-21154
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Núm. 244