T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21154)
Sala Segunda. Sentencia 92/2023, de 11 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 3456-2021. Promovido por don Abderrahman El Younoussi respecto de las resoluciones de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de lo penal de esta capital que le condenaron por un delito de tráfico de drogas. Vulneración del derecho a la intimidad personal; alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): captación de imágenes en el interior de un garaje privado llevada a cabo sin autorización judicial; falta de agotamiento de la vía judicial previa al no haberse promovido el incidente de nulidad de actuaciones. Voto particular.
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Jueves 12 de octubre de 2023

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privados, que serán aquellos […] donde el individuo puede limitar el acceso de terceros,
ejerciendo de ese modo ámbitos de privacidad excluidos del conocimiento ajeno».
La interpretación que la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona realiza del
art. 588 quinquies a) LECrim, al entender que un garaje de una comunidad de
propietarios es un espacio público a esos efectos, se aparta de los presupuestos
establecidos por el legislador que autorizan la intromisión de la policía judicial en el
derecho fundamental a la intimidad personal. Se quiebra mediante esa interpretación la
expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del
poder en aplicación del Derecho, y con ello se incumplen las exigencias de seguridad
jurídica y certeza del Derecho que demanda el principio de legalidad en el ámbito de las
injerencias en los derechos fundamentales y libertades públicas.
No estamos, por lo tanto, ante un defecto por insuficiencia de la ley, ante un juicio
sobre la calidad de la ley, sino que lo que se plantea en este caso es el efecto asociado a
una ausencia completa de habilitación legal para la injerencia de la policía judicial en el
derecho a la propia imagen, como consecuencia de la grabación de imágenes sin
autorización judicial en el interior del garaje de una comunidad de vecinos. El apartado
primero del art. 588 quinquies a) LECrim se refiere de manera incontrovertible a la
captación de imágenes en lugares o espacios públicos, no en lugares o espacios de otra
naturaleza, como puedan serlo los garajes privados, aunque estos sean utilizados por
una pluralidad de personas. La exégesis del precepto llevada a cabo por la Audiencia
Provincial de Barcelona supone una interpretación reductora del art. 18.1 CE, quebrando
la doctrina constitucional al respecto. No estorba recordar que «la eficacia en la
persecución del delito, cuya legitimidad es incuestionable, no puede imponerse, sin
embargo, a costa de los derechos y libertades fundamentales» (STC 341/1993, de 18 de
noviembre, FJ 8).
En suma, ha de concluirse que la captación policial de imágenes del recurrente en
amparo en el interior del garaje privado en el que se hallaba estacionado el automóvil en
el que finalmente fue incautado un alijo de 44 kilos de hachís carecía de habilitación
legal, por lo que vulneró el derecho del recurrente a la intimidad personal (art. 18.1 CE),
deviniendo nula la prueba de cargo obtenida por ese medio.
9. Acerca de la alegada vulneración de la presunción de inocencia. Alcance de la
declaración de nulidad de la prueba de cargo fundada en la ilícita captación de
imágenes.
Declarada la lesión del art. 18.1 CE por la captación policial de imágenes del
recurrente en el garaje de la comunidad de vecinos en el que se hallaba estacionado el
automóvil en el que finalmente fue incautado un alijo de cuarenta y cuatro kilos de
hachís, y constatado además que no se formula queja de vulneración autónoma respecto
de otras diligencias probatorias practicadas durante la instrucción, incluidas las entradas
y registros domiciliarios que mencionan las sentencias recurridas, debemos
pronunciarnos finalmente sobre el efecto que todo lo razonado tiene en la condena
impuesta al recurrente desde la perspectiva del derecho a la presunción de inocencia.
Además de sostener el recurrente que la vulneración del art. 18.1 CE determina que
todas las actuaciones están contaminadas ab initio y deben por ello ser anuladas, aduce
que las sentencias impugnadas vulneraron su derecho a la presunción de inocencia
(art. 24.2 CE), porque, a su entender, no existen pruebas de cargo directas que acrediten
su supuesta participación en el delito de tráfico de drogas por el que ha sido condenado
junto a su hermano, sino meros indicios inconsistentes, carentes de valor probatorio.
Conforme a la consolidada doctrina de este tribunal, el derecho a la presunción de
inocencia se configura como el derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida.
Por tanto, «solo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia
cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan
valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de
garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando
por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al

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Núm. 244