T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21154)
Sala Segunda. Sentencia 92/2023, de 11 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 3456-2021. Promovido por don Abderrahman El Younoussi respecto de las resoluciones de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de lo penal de esta capital que le condenaron por un delito de tráfico de drogas. Vulneración del derecho a la intimidad personal; alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): captación de imágenes en el interior de un garaje privado llevada a cabo sin autorización judicial; falta de agotamiento de la vía judicial previa al no haberse promovido el incidente de nulidad de actuaciones. Voto particular.
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Jueves 12 de octubre de 2023

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cuerpos de seguridad en lugares públicos, y el art. 22.3 de la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).
La sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Barcelona no indica que las
grabaciones de imágenes realizadas por la Guardia Urbana de Barcelona en el garaje
referido encuentren cobertura en una determinada norma legal. Es la sentencia de la
Audiencia Provincial de Barcelona la que identifica el art. 588 quinquies a) LECrim,
introducido por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, como el precepto en que esa
actuación policial encontraría habilitación legal. Dispone lo siguiente:
«1. La policía judicial podrá obtener y grabar por cualquier medio técnico imágenes
de la persona investigada cuando se encuentre en un lugar o espacio público, si ello
fuera necesario para facilitar su identificación, para localizar los instrumentos o efectos
del delito u obtener datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos.
2. La medida podrá ser llevada a cabo cuando afecte a personas diferentes del
investigado, siempre que de otro modo se reduzca de forma relevante la utilidad de la
vigilancia o existan indicios fundados de la relación de dichas personas con el
investigado y los hechos objeto de investigación.»
Una de las medidas que puede adoptar la policía judicial en el marco de una
concreta investigación criminal (art. 126 CE) sin necesidad de solicitar autorización
judicial es, precisamente, la que se acaba de transcribir, consistente en la utilización de
dispositivos técnicos de captación de imágenes en lugares o espacios públicos. Es, por
tanto, el art. 588 quinquies a) LECrim la norma en la que, en su caso, podría encontrar
cobertura legal la injerencia policial en el derecho a la intimidad personal (art. 18.1 CE)
que en el presente recurso de amparo se discute, debiendo descartarse las normas
citadas por el recurrente, que se refieren a otros supuestos.
La Audiencia Provincial de Barcelona ha realizado en la sentencia impugnada una
interpretación extensiva de la cláusula «lugar o espacio público» contenida en el
apartado primero del art. 588 quinquies a) LECrim, en el sentido de considerar que
también incluye todos aquellos lugares o espacios que, aun no siendo en puridad
espacios públicos, no constituyen domicilio de conformidad con lo previsto en el art. 18.2
CE. Por tanto, entiende que el art. 588 quinquies a) LECrim habilita a la policía judicial en
el marco de una investigación criminal, sin necesidad de autorización judicial, para
instalar videocámaras y grabar imágenes en cualquier espacio, aunque sea cerrado y de
titularidad privada, siempre que no merezca la calificación de domicilio a efectos
constitucionales. Así sucedería, como en el caso que nos ocupa, cuando la policía capta
las imágenes en el interior de un garaje de una comunidad de vecinos, espacio que
dicho órgano judicial considera como un lugar o espacio cerrado de titularidad privada,
pero público en cuanto a su uso, aunque de acceso restringido.
Tal razonamiento no puede ser compartido, porque supone una interpretación
extensiva del precepto legal que no se cohonesta con las exigencias de seguridad
jurídica en el ámbito de los derechos fundamentales y las libertades públicas a las que
se refiere la citada jurisprudencia constitucional.
En efecto, aunque existe una previsión legislativa que permite a la policía judicial la
grabación de imágenes en el marco de una investigación criminal sin autorización
judicial, esa habilitación legal se circunscribe a los lugares y espacios públicos, noción
esta que tiene un sentido inequívoco, referido a ámbitos espaciales de uso por todo el
público, sin restricciones. Así lo considera, como señala el Ministerio Fiscal en sus
alegaciones, la circular 4/2019, de 6 de marzo, de la Fiscalía General del Estado, que
con cita de doctrina constitucional (SSTC 134/1999, de 15 de julio; 144/1999, de 22 de
julio, y 236/2007, de 7 de noviembre), señala cuando el art. 588 quinquies a) LECrim
alude a «lugares o espacios públicos» ha de entenderse que se refiere a «aquellos en
los que el investigado no pueda ejercer su derecho a la intimidad, donde no pueda
reservar al conocimiento de los demás lo que está sucediendo, al no disponer de ningún
derecho de exclusión sobre ese lugar. Se contrapone este concepto al de lugares

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Núm. 244