T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21154)
Sala Segunda. Sentencia 92/2023, de 11 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 3456-2021. Promovido por don Abderrahman El Younoussi respecto de las resoluciones de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de lo penal de esta capital que le condenaron por un delito de tráfico de drogas. Vulneración del derecho a la intimidad personal; alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): captación de imágenes en el interior de un garaje privado llevada a cabo sin autorización judicial; falta de agotamiento de la vía judicial previa al no haberse promovido el incidente de nulidad de actuaciones. Voto particular.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. TC. Pág. 137053

Por lo que se refiere al concreto episodio del interrogatorio del segundo agente de la
Guardia Urbana de Barcelona que depuso como testigo, en relación con la pregunta del
letrado defensor que inquiría las razones por las que no se procedió a la detención del
coacusado K. (hermano del recurrente) hasta el mes de abril de 2019, pese a que ya
desde el mes de febrero de ese año la policía tenía sospechas de que pudiera estar
implicado en un delito de tráfico de drogas, no se advierte que la juzgadora rebasara las
funciones de dirección del debate en el juicio oral que legítimamente le corresponden.
Dejando al margen que la cuestión planteada no se refiere directamente al recurrente en
amparo, sino a su hermano, lo cierto que, si bien la juzgadora intervino para objetar que
el testigo ya había contestado a esa cuestión, pese a ello, ante la discrepancia del
letrado defensor, permitió que el testigo contestase a la pregunta, manifestando este que
no se produjo antes la detención para no comprometer la investigación. Del examen de
lo actuado no es posible concluir, como pretende el recurrente, que la juzgadora
interviniese para proporcionar al testigo la contestación que entendía correcta a fin de
hacerla coincidir con la declaración del anterior testigo, ni menos aún que esa
intervención suponga que la juzgadora hubiera adoptado una previa posición a favor de
las tesis de la acusación, comprometiendo su imparcialidad.
Por lo que toca a las incidencias a las que alude el recurrente, referidas a que la
juzgadora olvidó al inicio del juicio oral dar la palabra a las partes para el trámite de
cuestiones previas y a que no facilitó la traducción de las actuaciones al árabe hasta que
le fue solicitado por el abogado defensor, cumple señalar que, al margen de que resultan
ajenas al contenido del derecho a un juez imparcial, tampoco han supuesto una
vulneración efectiva de las garantías del proceso.
En efecto, como señala el Ministerio Fiscal, la inicial omisión del trámite de
cuestiones previas fue inmediatamente reparada por la juzgadora tras la oportuna
advertencia del letrado defensor; este formuló las cuestiones previas que consideró
pertinentes, entre ellas la solicitud de nulidad de actuaciones por vulneración del art. 18.1
CE, debido a la grabación de imágenes en el garaje, cuestión que fue desestimada,
como consta en la sentencia. Por tanto, se trató de una simple irregularidad procesal,
subsanada inmediatamente, sin consecuencias perjudiciales para la defensa del
recurrente. En cuanto al retraso en proporcionar una traducción al árabe durante el juicio
oral, conviene advertir que no era el recurrente quien precisaba de intérprete, sino su
hermano y coacusado K. (el examen de lo actuado evidencia que el recurrente
comprende bien y se expresa con fluidez en castellano), a quien por otra parte se le
facilitó por la juzgadora esa traducción simultánea tras solicitarlo su letrado defensor; es
decir, se subsanó igualmente esa inicial omisión.
En conclusión, a la vista de las circunstancias del presente caso, la actuación de la
juzgadora no comprometió en modo alguno la posición de neutralidad
constitucionalmente exigible a todo juez o tribunal, lo que lleva a descartar la pretendida
vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), en la
vertiente del derecho al juez imparcial.
6. Los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen. Delimitación de
la queja del recurrente.
Como se ha indicado, el recurrente alega la vulneración del derecho a la intimidad y
a la propia imagen, como si del mismo derecho se tratase, en relación con el principio de
legalidad penal, porque entiende que en la investigación policial que ha conducido a la
postre a su condena por un delito de tráfico de drogas ha sido determinante la instalación
de cámaras de grabación de imágenes por la Guardia Urbana de Barcelona en el garaje
de una comunidad de vecinos, sin autorización judicial ni permiso de la comunidad o
comunicación a la autoridad competente.
El planteamiento del recurrente hace preciso delimitar previamente cuál de esos
derechos fundamentales garantizados por el art. 18.1 CE (a la intimidad y a la propia
imagen) es el afectado en el presente caso por la actuación de los agentes de la Guardia
Urbana de Barcelona en el ejercicio de sus funciones investigadoras como policía judicial

cve: BOE-A-2023-21154
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 244