T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-21154)
Sala Segunda. Sentencia 92/2023, de 11 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 3456-2021. Promovido por don Abderrahman El Younoussi respecto de las resoluciones de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de lo penal de esta capital que le condenaron por un delito de tráfico de drogas. Vulneración del derecho a la intimidad personal; alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): captación de imágenes en el interior de un garaje privado llevada a cabo sin autorización judicial; falta de agotamiento de la vía judicial previa al no haberse promovido el incidente de nulidad de actuaciones. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137052
controversia, situándose por encima de las partes acusadoras e imputadas
(STC 130/2002, de 3 de junio, FJ 3). Por esta razón le está vedado constitucionalmente
asumir en el proceso funciones de parte (SSTC 53/1987, de 7 de mayo, FFJJ 1 y 2,
y 18/1989, de 30 de enero, FJ 1), o realizar actos en relación con el proceso y sus partes
que puedan poner de manifiesto que ha adoptado una previa posición a favor o en contra
de una de ellas (STC 162/1999, de 27 de septiembre, FJ 5). También ha señalado la
doctrina constitucional que el juez puede traspasar el límite que le impone el principio
acusatorio cuando, perdiendo su apariencia de juez objetivamente imparcial, ha llevado a
cabo una actividad inquisitiva encubierta al desequilibrar la inicial igualdad procesal de
las partes en litigio, al respaldar una petición de una de ellas formulada en clara
conculcación de lo dispuesto en la legalidad sustantiva o procesal y que puede deparar
un perjuicio a la otra (STC 188/2000, de 10 de julio, FJ 2).
En suma, el juez debe mantener una actitud de neutralidad respecto de las
posiciones de las partes en el proceso penal, si bien ello no significa que haya de
exigirse al órgano judicial una actitud pasiva durante el acto del juicio (STC 229/2003,
de 18 de diciembre, FJ 14). En efecto, la observancia de una actitud neutral del órgano
judicial respecto de las posiciones de las partes, como contenido del principio acusatorio,
si bien exige que el juzgador no emprenda con iniciativas probatorias de oficio una
actividad inquisitiva encubierta, no significa que el juez tenga constitucionalmente
vedada toda actividad procesal de impulso probatorio respecto de los hechos objeto de
los escritos de calificación o como complemento para contrastar o verificar la fiabilidad
de las pruebas de los hechos propuestos por las partes, siempre que sirva al designio de
comprobar la certeza de elementos de hecho que permitan al juzgador llegar a formar,
con las debidas garantías, el criterio preciso para dictar sentencia en el ejercicio de la
función jurisdiccional que le es propia (STC 334/2005, de 20 de diciembre, FJ 3). En todo
caso, para determinar si en el ejercicio de esa facultad el juez ha comprometido su
posición de neutralidad es preciso analizar las circunstancias particulares de cada caso
concreto [SSTC 130/2002, FJ 8; 229/2003, FJ 14; 334/2005, FJ 3, y 143/2006, de 8 de
mayo, FJ 4 b), por todas].
En tal sentido, y por lo que se refiere al supuesto de que por parte del juez (o el
presidente del tribunal) se proceda en la vista oral a formular una serie de preguntas al
acusado, a la presunta víctima del delito o a los testigos, al amparo de diversas
habilitaciones de la Ley de enjuiciamiento criminal, este tribunal ha destacado que no cabe
apreciar vulneración del derecho al juez imparcial cuando las preguntas versen sobre los
hechos objeto de acusación y pueda entenderse razonablemente que han sido llevadas a
cabo para alcanzar un grado preciso de convicción del juzgador para la adopción de su
decisión, en busca de la verdad material, sin ser manifestación de una actividad inquisitiva
en la que se sustituya a la acusación, ni una toma de partido a favor de las tesis de esta y
de ellas no se derive ninguna indefensión para el acusado [SSTC 229/2003, FJ 14;
334/2005, FJ 3; 143/2006, FJ 4 b), y 59/2023, de 23 de mayo, FJ 2].
5. Aplicación al caso de la doctrina constitucional sobre el derecho al juez imparcial.
Desestimación de la queja del recurrente.
Procede determinar si, en atención a la doctrina constitucional expuesta, cabe
apreciar en este caso que la intervención de la juzgadora en el plenario, con ocasión del
interrogatorio de los testigos de la acusación, supuso anticipar su convicción sobre la
prueba practicada y vino a exteriorizar un prejuicio contrario al acusado respecto del
fondo de la cuestión debatida o si, por el contrario, puede entenderse razonablemente
que no excedió de las facultades que legalmente asisten al juzgador en busca de la
verdad material, sin quebranto de la garantía de imparcialidad judicial.
El examen de las actuaciones conduce a rechazar la queja del recurrente. De
entrada, no se aprecia, en contra de lo que se afirma en la demanda de amparo, que la
juzgadora interrumpiera reiteradamente al letrado defensor para condicionar su
interrogatorio. Por lo demás, no consta que el letrado formulara protesta por el hecho de
que se le solicitara por la juzgadora reformular alguna pregunta.
cve: BOE-A-2023-21154
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137052
controversia, situándose por encima de las partes acusadoras e imputadas
(STC 130/2002, de 3 de junio, FJ 3). Por esta razón le está vedado constitucionalmente
asumir en el proceso funciones de parte (SSTC 53/1987, de 7 de mayo, FFJJ 1 y 2,
y 18/1989, de 30 de enero, FJ 1), o realizar actos en relación con el proceso y sus partes
que puedan poner de manifiesto que ha adoptado una previa posición a favor o en contra
de una de ellas (STC 162/1999, de 27 de septiembre, FJ 5). También ha señalado la
doctrina constitucional que el juez puede traspasar el límite que le impone el principio
acusatorio cuando, perdiendo su apariencia de juez objetivamente imparcial, ha llevado a
cabo una actividad inquisitiva encubierta al desequilibrar la inicial igualdad procesal de
las partes en litigio, al respaldar una petición de una de ellas formulada en clara
conculcación de lo dispuesto en la legalidad sustantiva o procesal y que puede deparar
un perjuicio a la otra (STC 188/2000, de 10 de julio, FJ 2).
En suma, el juez debe mantener una actitud de neutralidad respecto de las
posiciones de las partes en el proceso penal, si bien ello no significa que haya de
exigirse al órgano judicial una actitud pasiva durante el acto del juicio (STC 229/2003,
de 18 de diciembre, FJ 14). En efecto, la observancia de una actitud neutral del órgano
judicial respecto de las posiciones de las partes, como contenido del principio acusatorio,
si bien exige que el juzgador no emprenda con iniciativas probatorias de oficio una
actividad inquisitiva encubierta, no significa que el juez tenga constitucionalmente
vedada toda actividad procesal de impulso probatorio respecto de los hechos objeto de
los escritos de calificación o como complemento para contrastar o verificar la fiabilidad
de las pruebas de los hechos propuestos por las partes, siempre que sirva al designio de
comprobar la certeza de elementos de hecho que permitan al juzgador llegar a formar,
con las debidas garantías, el criterio preciso para dictar sentencia en el ejercicio de la
función jurisdiccional que le es propia (STC 334/2005, de 20 de diciembre, FJ 3). En todo
caso, para determinar si en el ejercicio de esa facultad el juez ha comprometido su
posición de neutralidad es preciso analizar las circunstancias particulares de cada caso
concreto [SSTC 130/2002, FJ 8; 229/2003, FJ 14; 334/2005, FJ 3, y 143/2006, de 8 de
mayo, FJ 4 b), por todas].
En tal sentido, y por lo que se refiere al supuesto de que por parte del juez (o el
presidente del tribunal) se proceda en la vista oral a formular una serie de preguntas al
acusado, a la presunta víctima del delito o a los testigos, al amparo de diversas
habilitaciones de la Ley de enjuiciamiento criminal, este tribunal ha destacado que no cabe
apreciar vulneración del derecho al juez imparcial cuando las preguntas versen sobre los
hechos objeto de acusación y pueda entenderse razonablemente que han sido llevadas a
cabo para alcanzar un grado preciso de convicción del juzgador para la adopción de su
decisión, en busca de la verdad material, sin ser manifestación de una actividad inquisitiva
en la que se sustituya a la acusación, ni una toma de partido a favor de las tesis de esta y
de ellas no se derive ninguna indefensión para el acusado [SSTC 229/2003, FJ 14;
334/2005, FJ 3; 143/2006, FJ 4 b), y 59/2023, de 23 de mayo, FJ 2].
5. Aplicación al caso de la doctrina constitucional sobre el derecho al juez imparcial.
Desestimación de la queja del recurrente.
Procede determinar si, en atención a la doctrina constitucional expuesta, cabe
apreciar en este caso que la intervención de la juzgadora en el plenario, con ocasión del
interrogatorio de los testigos de la acusación, supuso anticipar su convicción sobre la
prueba practicada y vino a exteriorizar un prejuicio contrario al acusado respecto del
fondo de la cuestión debatida o si, por el contrario, puede entenderse razonablemente
que no excedió de las facultades que legalmente asisten al juzgador en busca de la
verdad material, sin quebranto de la garantía de imparcialidad judicial.
El examen de las actuaciones conduce a rechazar la queja del recurrente. De
entrada, no se aprecia, en contra de lo que se afirma en la demanda de amparo, que la
juzgadora interrumpiera reiteradamente al letrado defensor para condicionar su
interrogatorio. Por lo demás, no consta que el letrado formulara protesta por el hecho de
que se le solicitara por la juzgadora reformular alguna pregunta.
cve: BOE-A-2023-21154
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Núm. 244