T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-21158)
Sala Segunda. Auto 425/2023, de 5 de septiembre de 2023. Recurso de amparo electoral 5529-2023. Admite a trámite el recurso de amparo 5529-2023, promovido por el Partido Socialista Obrero Español y otros en procedimiento electoral. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137171
siquiera la principal– por las que el Tribunal rechazó el carácter abusivo de la solicitud de
revisión. De este modo, se trata de una sentencia que se pronuncia sobre un supuesto
de hecho particular caracterizado por sus propias vicisitudes y con el que el presente
recurso de amparo solo presenta analogía de manera meramente parcial, por lo que
resulta preciso un nuevo examen de la cuestión planteada en el seno del Tribunal
Constitucional para seguir perfilando los contornos del derecho a la revisión de los votos
nulos durante el acto de escrutinio general.
En segundo lugar, con referencia al supuesto g) de la STC 155/2009, FJ 2, este
tribunal estima que el asunto planteado en el presente recurso de amparo trasciende el
caso concreto porque pudiera tener consecuencias políticas generales. Por un lado,
porque resultan afectados los derechos de sufragio pasivo (art. 23.1 CE) y el derecho
fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos
(art. 23.2 CE), además de estar en juego la tutela del derecho de todos los ciudadanos a
participar en los asuntos públicos a través de sus representantes. Por otro lado,
trasciende el caso concreto porque podría llegar a verse afectada la definitiva
composición del Congreso de los Diputados en la presente legislatura.
4. Por todo ello, este tribunal considera que prima facie puede apreciarse la
verosimilitud de las vulneraciones alegadas en el recurso de amparo.
Por lo expuesto, la Sala
ACUERDA
1.º Admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que concurre en el mismo
una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el recurso puede dar
ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina como consecuencia de un proceso
de reflexión interna [STC 155/2009, FJ 2 b)] y porque el asunto trasciende el caso
concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009,
FJ 2 g)].
2.º Recabar de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el
envío urgente de las actuaciones correspondientes, incluidos el expediente electoral y el
informe emitido por la Junta Electoral, previo emplazamiento de las partes, excepto los
recurrentes en amparo, para que en el plazo de tres días puedan personarse ante este
tribunal mediante procurador con poder al efecto y asistidos de abogado, formulando las
alegaciones que estimen pertinentes, conforme a lo previsto en el art. 3 del acuerdo
de 20 de enero de 2000 del Pleno del Tribunal Constitucional por el que se aprueban
normas sobre tramitación de los recursos de amparo a que se refiere la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
Asimismo, dése vista al Ministerio Fiscal de la demanda presentada para que en el
plazo de cinco días pueda formular las alegaciones procedentes.
Publíquese este auto en el «Boletín Oficial del Estado».
Voto particular que formula el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla al auto de la Sala
Segunda de 5 de septiembre de 2023 por el que se acuerda la admisión a trámite del
recurso de amparo núm. 5529-2023
En el ejercicio de la facultad que me confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC) y con respeto a la opinión de las magistradas y los
magistrados que han conformado la mayoría de la Sala, manifiesto mi discrepancia con
la decisión de admitir a trámite el presente recurso de amparo.
cve: BOE-A-2023-21158
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a cinco de septiembre de dos mil veintitrés.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Núm. 244
Jueves 12 de octubre de 2023
Sec. TC. Pág. 137171
siquiera la principal– por las que el Tribunal rechazó el carácter abusivo de la solicitud de
revisión. De este modo, se trata de una sentencia que se pronuncia sobre un supuesto
de hecho particular caracterizado por sus propias vicisitudes y con el que el presente
recurso de amparo solo presenta analogía de manera meramente parcial, por lo que
resulta preciso un nuevo examen de la cuestión planteada en el seno del Tribunal
Constitucional para seguir perfilando los contornos del derecho a la revisión de los votos
nulos durante el acto de escrutinio general.
En segundo lugar, con referencia al supuesto g) de la STC 155/2009, FJ 2, este
tribunal estima que el asunto planteado en el presente recurso de amparo trasciende el
caso concreto porque pudiera tener consecuencias políticas generales. Por un lado,
porque resultan afectados los derechos de sufragio pasivo (art. 23.1 CE) y el derecho
fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos
(art. 23.2 CE), además de estar en juego la tutela del derecho de todos los ciudadanos a
participar en los asuntos públicos a través de sus representantes. Por otro lado,
trasciende el caso concreto porque podría llegar a verse afectada la definitiva
composición del Congreso de los Diputados en la presente legislatura.
4. Por todo ello, este tribunal considera que prima facie puede apreciarse la
verosimilitud de las vulneraciones alegadas en el recurso de amparo.
Por lo expuesto, la Sala
ACUERDA
1.º Admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que concurre en el mismo
una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el recurso puede dar
ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina como consecuencia de un proceso
de reflexión interna [STC 155/2009, FJ 2 b)] y porque el asunto trasciende el caso
concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009,
FJ 2 g)].
2.º Recabar de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el
envío urgente de las actuaciones correspondientes, incluidos el expediente electoral y el
informe emitido por la Junta Electoral, previo emplazamiento de las partes, excepto los
recurrentes en amparo, para que en el plazo de tres días puedan personarse ante este
tribunal mediante procurador con poder al efecto y asistidos de abogado, formulando las
alegaciones que estimen pertinentes, conforme a lo previsto en el art. 3 del acuerdo
de 20 de enero de 2000 del Pleno del Tribunal Constitucional por el que se aprueban
normas sobre tramitación de los recursos de amparo a que se refiere la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
Asimismo, dése vista al Ministerio Fiscal de la demanda presentada para que en el
plazo de cinco días pueda formular las alegaciones procedentes.
Publíquese este auto en el «Boletín Oficial del Estado».
Voto particular que formula el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla al auto de la Sala
Segunda de 5 de septiembre de 2023 por el que se acuerda la admisión a trámite del
recurso de amparo núm. 5529-2023
En el ejercicio de la facultad que me confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC) y con respeto a la opinión de las magistradas y los
magistrados que han conformado la mayoría de la Sala, manifiesto mi discrepancia con
la decisión de admitir a trámite el presente recurso de amparo.
cve: BOE-A-2023-21158
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a cinco de septiembre de dos mil veintitrés.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.