T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-21158)
Sala Segunda. Auto 425/2023, de 5 de septiembre de 2023. Recurso de amparo electoral 5529-2023. Admite a trámite el recurso de amparo 5529-2023, promovido por el Partido Socialista Obrero Español y otros en procedimiento electoral. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. TC. Pág. 137172

El auto aprobado por la mayoría de la Sala acuerda la admisión del recurso de
amparo al apreciar que las vulneraciones de derechos fundamentales alegadas por el
partido político recurrente no carecen de verosimilitud y asimismo que el recurso reviste
especial trascendencia constitucional. Disiento de tal apreciación por entender que no ha
existido en el presente caso lesión alguna de los derechos fundamentales de
participación política que alega el partido recurrente, violación que, de acuerdo con los
arts. 41 y 44.1 LOTC, es condición sine qua non para que este tribunal pueda ejercer su
tutela jurisdiccional. Lógicamente, si no existe lesión de derechos fundamentales, huelga
preguntarse por la especial trascendencia constitucional del recurso de amparo.
Como es de sobra conocido, los derechos fundamentales de participación política
que reconoce el art. 23 de la Constitución han de ejercerse en el marco configurado por
la Ley Orgánica del régimen electoral general (LOREG), que los desarrolla y concreta
(por todas, STC 26/2004, de 26 de febrero, FJ 6). Es indiscutible que la LOREG no
reconoce un supuesto derecho general e incondicionado a la revisión de los votos nulos
no protestados en el acto del escrutinio general, como el pretendido por la formación
política recurrente en amparo. Esta ha recibido una fundada respuesta desestimatoria a
su pretensión, primero en las resoluciones de las Juntas Electorales Provincial y Central
y finalmente en la sentencia del Tribunal Supremo.
En suma, el presente recurso debió ser inadmitido por manifiesta inexistencia de
vulneración de un derecho fundamental tutelable en amparo.

cve: BOE-A-2023-21158
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Madrid, a 5 de septiembre de 2023.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X