T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-21158)
Sala Segunda. Auto 425/2023, de 5 de septiembre de 2023. Recurso de amparo electoral 5529-2023. Admite a trámite el recurso de amparo 5529-2023, promovido por el Partido Socialista Obrero Español y otros en procedimiento electoral. Voto particular.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de octubre de 2023

Sec. TC. Pág. 137169

Por último, la sentencia analiza el juicio de relevancia, esto es, la necesidad de que
resulte probable que la revisión solicitada pueda determinar cambios en la atribución final
del escaño controvertido. La sentencia desestima el argumento ofrecido por el partido
recurrente, considerando que la muestra ofrecida no es significativa ni representativa y
motivando con detalle las razones por las que considera que no existen datos objetivos
que permitan concluir sobre la probabilidad de que la revisión de todo el voto nulo no
protestado pudiera incidir en el resultado total del escrutinio.
3. La demanda de amparo denuncia la vulneración del derecho fundamental de
sufragio pasivo (art. 23.1 CE) y del derecho fundamental a acceder en condiciones de
igualdad a las funciones y cargos públicos (art. 23.2CE).
Señala la demanda de amparo que la STC 159/2015, de 14 de julio, ha reconocido el
derecho a la revisión de la totalidad de los votos nulos como parte del contenido esencial
del derecho fundamental al sufragio pasivo (art. 23.1 CE). Igualmente sostiene la
demanda que los acuerdos de la Junta Electoral Central y de la Junta Electoral Provincial
hacen una interpretación errónea de dicha STC 159/2015, sometiendo el ejercicio del
derecho a solicitar la revisión de la totalidad del voto nulo no protestado a requisitos que
la LOREG no contempla, efectuando una interpretación restrictiva de las normas legales
y limitando el contenido esencial del derecho fundamental sin habilitación legal expresa.
Por un lado, aborda en diversos pasajes de la demanda las razones por las que
considera que su comportamiento durante el procedimiento electoral debe considerarse
como diligente y que la solicitud de revisión de totalidad del voto nulo no debe ser
calificada como abusiva.
Por otro lado, en relación con la exigencia para la revisión del voto nulo de invocar
una causa o un indicio de irregularidades concretas, los recurrentes en amparo sostienen
que tanto los acuerdos de la Junta Electoral Central como la sentencia del Tribunal
Supremo hacen doctrina general del análisis del caso particular resuelto por la
STC 159/2015. A juicio de los recurrentes de la mencionada STC 159/2015 no exige
necesariamente la concurrencia de alguna irregularidad concreta.
Por lo que se refiere al juicio de relevancia, la demanda de amparo sostiene, frente a
las resoluciones recurridas, en primer lugar, que la doctrina constitucional «no considera
necesaria la aplicación de criterios de proporcionalidad o juicios de relevancia». Tras
esto, procede a defender el juicio de probabilidad que ha venido sosteniendo tanto en el
procedimiento electoral como en sede de recurso contencioso-electoral, concluyendo
que «no es posible afirmar con un margen de seguridad que en ningún caso se
alcanzará el número necesario para poder alterar el resultado».
Por último, afirma la demanda de amparo que la sentencia recurrida vulnera el
derecho fundamental de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las
funciones y cargos públicos (art. 23.2 CE), al impedir conocer la verdadera voluntad de
los electores manifestada en el proceso electoral, pues, según afirma, el criterio de las
juntas electorales en relación con la revisión de votos nulos es distinto en las elecciones
locales, en las que afirma que se viene admitiendo, frente a la práctica seguida en las
elecciones cuyo ámbito es provincial o mayor.
4. En la demanda se justifica la concurrencia de especial trascendencia
constitucional en el recurso de amparo, señalando tres motivos:
a) Que el recurso trasciende el caso concreto porque pudiera tener consecuencias
políticas generales. Afirma la demanda que ello es así al tratarse de un recurso de
amparo electoral cuya eventual estimación podría conducir, tras la revisión del voto nulo,
a una posible alteración de la composición del Congreso de los Diputados. También se
afirma que lo que plantea el recurso de amparo es una cuestión de relevancia y
consecuencias políticas generales como es la interpretación del artículo 23 CE en
relación con los artículos 105 y 108 LOREG, sobre si para que las juntas electorales
encargadas de escrutinio general realicen la revisión del voto nulo no protestado es
necesario o no alegar y acreditar una irregularidad o vicio en el proceso electoral o si

cve: BOE-A-2023-21158
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 244